Obedézcase y Cúmplase (2025-68) 730013105006-2023-00290-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué María Dolly Rodríguez Vega Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y otra (2025-68) 730013105006-2023-00290-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL9017-2025 del 24 de septiembre de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia de segunda instancia, se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.
(fl. 4 del expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 20251 (fl. 7 del expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el art. 366 del C. G. del P., aplicable por analogía expresa del art. 145 del C.P.T. y de la S.S. CÚMPLASE JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 8 de mayo de 2025, radicación: (2025-68) 73001-31-05-006-2023-00290-01 “
RESUELVE
(…)
SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. y a favor del demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’423.500, para cada una.” Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a74fd040a0213c87e1c7116442be1c99c40aa6686fc44462199a61a4fe8b9b02 Documento generado en 23/02/2026 09:32:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica