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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-003-2019-00425-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERECERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-003-2019-00425-01 Demandante: RAÚL GÓMEZ PABÓN Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Proceso ORDINARIO LABORAL El abogado Mauricio Roa Pinzón, mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar en defensa de la parte demandada y el poder de sustitución al profesional del derecho Jhonatan Galindo Rodríguez.

Para el reconocimiento adjuntó i) Escritura Pública No. 0025 de 10 de enero de 2025 mediante la cual Diego Alejandro Urrego Escobar actuando en calidad de representante legal de Colpensiones confiere poder general a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, conformada por las sociedades Roa Pinzón y Abogados Asociados S.A.S. representada por Mauricio Roa Pinzón y Legal Grove Grupo Jurídico S.A.S. representada por Diego Fernando Marín Monje; ii) Certificado de existencia y representación de Colpensiones; iii) documento de constitución de la unión temporal; iv) Certificado de existencia y representación de Roa Pinzón y Abogados Asociados S.A.S.; y v) poder de sustitución conferido al abogado Jhonatan Galindo Rodríguez.

Atendiendo el contenido de los documentos citados y observando que en primera instancia actuó en defensa de los intereses de la entidad demandada la abogada Claudia Marcela Clavijo Rico, se tendrá por terminado el poder descrito en precedencia atendiendo lo consagrado en el inciso 1 del artículo 76 del Código General del Proceso y se reconocerá República de Colombia Rama Judicial del Poder Público personería para representar a Colpensiones a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 en los términos y con las facultades otorgadas, así mismo la sustitución de poder al abogado Jhonatan Galindo Rodríguez conforme con lo descrito en el artículo 75 del C.G.P. Por otro lado, la abogada de la parte demandante, a través de escrito remitido vía correo electrónico, solicitó imprimir impulso procesal al asunto indicando que el expediente se encuentra al Despacho desde el 25 de abril de 2023 sin que a la fecha se haya resuelto de fondo el asunto.

Al respecto, se advierte al solicitante, que los asuntos a cargo de ésta funcionaria se resuelven en el orden de llegada de los mismos al Despacho, siendo de forzoso cumplimiento por parte de esta Colegiatura el dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…).».

De igual manera, debe recordarse al mandatario suplicante, que aunque no se desconoce la obligación prevista en el artículo 48 del C.P.T.S.S., de lograr la adopción de medidas que garanticen los derechos de las partes y la agilidad de los procesos; no menos importante resulta, que la promiscuidad de la Sala exige atender, además de los asuntos laborales, los de especialidades civil y de familia, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, apelaciones de autos y sentencias de procesos de responsabilidad penal para adolescentes, y para todos ellos los términos corren simultáneamente, desplegándose con la mayor prontitud posible ante la complejidad de las ocupaciones encomendadas.

Así entonces, al no acreditar una situación especial, deberá esperar su turno (102 de 439) conforme el orden de llegada de los procesos al Despacho en apelación de sentencia laboral, y estar atento ante cualquier 2 41001-31-05-003-2019-00425-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público eventualidad, o decisión que se notificará por intermedio de la Secretaría de la Sala.

Por lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: DAR POR TERMINADA la representación judicial de la entidad demandada, por parte de Claudia Marcela Clavijo Rico, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.760.578 y portadora de la T.P. No. 159366 del C.S. de la J., por las razones expuestas.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024 conformada por las sociedades Roa Pinzón y Abogados Asociados S.A.S. identificada con NIT. No. 901.902.633-1 y Legal Grove Grupo Jurídico S.A.S. identificada con NIT. No. 901.481.192-7, en los términos y con las facultades a ella conferidas mediante Escritura Pública No. 025 de 10 de enero 2025 de la Notaría Treinta y Siete del Círculo de Bogotá otorgada por DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR en calidad de presidente suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial sustituto al abogado JHONATAN GALINDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.265.773 y portador de la tarjeta profesional No. 299.401 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

CUARTO: NEGAR la petición de impulso procesal presentada por el apoderado judicial del demandante, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: 3 41001-31-05-003-2019-00425-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8395ef5f9801dd9d9dd02b3bf5a727c3f635fef50f77fb938775bcc9dd12f541 Documento generado en 19/03/2026 04:00:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 41001-31-05-003-2019-00425-01