República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá́, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 110013103045202200551 01 Al entrar a examinar el expediente a fin de desatar la alzada propuesta, esta Sala unitaria observa que el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, profirió auto el 9 de mayo de 2024, mediante el cual se dispuso no tener en cuenta por extemporáneos tanto el escrito de contestación como la demanda de reconvención presentados por Antony Ramírez Fino, quien actúa en representación de su señora madre fallecida, Ana De Jesús Fino Morales, deliberación que fue objeto del recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. Paralelamente al planteamiento de los anteriores medios ordinarios, el memorialista solicitó aclaración del proveído fustigado, en el que textualmente indicó “[t]eniendo en cuenta que, conforme al Auto No. 20 de fecha Cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se entendió notificado por conducta concluyente al señor Ramírez Fino, por lo tanto, se remitió el expediente digital y desde ese momento se computó el término para contestar la demanda (…) no es claro para este togado, desde cuando se está computando el término inicial por parte del despacho, esto es, si se contabiliza bajo los parámetros de la Ley 2213 de 2022 o, en su lugar, bajo el indicador del Artículo 91 del Código General del Proceso”.
No obstante, mediante auto del pasado 4 de junio, se resolvió desfavorablemente la reposición en comento y ante tal fracaso, se concedió en el efecto devolutivo la alzada interpuesta, sin haberse pronunciado en lo que atañe al esclarecimiento formulado respecto de la decisión objeto de censura. Pertenencia 11001310304520220055101 de Efraín Fino Morales contra María Nancy Fino Morales y otros.
Así las cosas, se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen, para que el a quo decida lo que en derecho corresponda, previo a remitir a este Tribunal para desatar el recurso de apelación contra el auto del 9 de mayo del año que avanza. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, En Sala Civil de Decisión Unitaria,
RESUELVE
1.- REMITIR, de manera inmediata, el expediente digital al juzgado de origen, para que el funcionario de conocimiento decida sobre la solicitud de aclaración del auto del 9 de mayo de 2024, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. 2.- De vuelta el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto de los recursos la data en que arribe nuevamente el proceso al Tribunal. 3.- Por Secretaría, una vez ejecutoriado el presente auto, cúmplase a la mayor brevedad lo aquí resuelto, dejando las constancias que sean del caso.
CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (045 2022 00551 00) Firmado Por: 2 Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2065fb3eca23d6d7af2547d0873fbe0ac45c83887baa69d3590d733e775a806 Documento generado en 17/07/2024 03:51:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica