República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00010-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: MARLENY BENAVIDES CABRERA Demandados: COLPENSIONES Y OTROS Radicación: 41001 31 05 002 2020 00010 01 Asunto: NO REPONE Y CONCEDE QUEJA Neiva, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado mediante acta No.020 del 16 de febrero de 2026 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de PORVENIR S.A., contra el auto proferido el 15 de agosto de 2025, por medio del cual, se negó conceder el recurso extraordinario de casación. 2.
ANTECEDENTES Mediante sentencia calendada el 02 de diciembre de 2024, esta Sala, modificó la sentencia proferida el 01 de agosto de 2023, por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Neiva, que declaró la ineficacia del traslado que realizó la demandante desde el RPMPD al RAIS, en el sentido que la orden a PORVENIR S.A., consistía en “trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses que tenga la cuenta de la señora MARLENY BENAVIDES CABRERA, como también girar los gastos de administración, primas de seguros y el Porcentaje para el fondo de garantía mínima, sin que deban ser indexados y con cargo a sus propios recursos, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES” PORVENIR presentó recurso de casación, el cual, fue resuelto desfavorablemente mediante auto del 15 de agosto de 2025, tras considerarse que si bien, la devolución de los valores correspondiente a cuotas de administración, seguro previsional, seguro de garantía mínima, representaba un agravio económico para la AFP recurrente, y la legitimaba para interponer el recurso, en el expediente, no existía prueba de la cuantía. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00010-01 Inconforme con la decisión, PORVENIR S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, insistiendo en que su agravio estaba constituido por los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración que debía remitir a COLPENSIONES.
Al traslado del recurso, las demás partes guardaron silencio. 3.CONSIDERACIONES Para que proceda el recurso de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga de palabra en el acto de la notificación o dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS.
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Respecto del interés para recurrir, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado entre otras, en el auto AL 2884 de 2023, que “está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL2726-2023).” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que en la sentencia de segundo grado, se modificó la orden impartida a PORVENIR S.A., en el sentido de que la AFP debía trasladar a COLPENSIONES, “los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses que tenga la cuenta de la señora MARLENY BENAVIDES CABRERA, como también girar los gastos de administración, primas de seguros y el Porcentaje para el fondo de garantía mínima, sin que deban ser indexados y con cargo a sus propios recursos, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES” Respecto del interés para recurrir en procesos de ineficacia de traslado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sido pacífica en sostener que “los 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00010-01 rubros que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual, tales como las primas de seguros previsionales y los gastos de administración, podrían representar una carga económica para la AFP recurrente, siempre y cuando se encuentren acreditados los montos cancelados por tales conceptos”1.
La anterior línea, ha sido desarrollada en los casos en que, es la administradora del RAIS quien presenta recurso de casación, sin embargo, también ha señalado que no basta la existencia del agravio, sino que le corresponde al recurrente demostrar el “quantum” del mismo. Sobre el particular, la referida Corporación, en el auto AL 2884 de 2023 “(…)la existencia de un agravio no implica per se que aquel sea determinable objetivamente, ante lo cual, es imperioso recordar que la estimación del interés económico para recurrir en casación se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio acaecido, factor que por demás se acompaña de la carga que le asiste a la parte recurrente de probar que sus pretensiones, o el daño sufrido, alcanzan el valor exigido para la concesión del medio impugnativo extraordinario.
(…) pese a que se constata que en el dossier del presente proceso reposa la historia laboral del actor en Porvenir S.A., que a su vez contiene un ítem rotulado como «comisión» el cual engloba el valor total del porcentaje aludido en precedencia, esta Sala evidencia que en él no se encuentra discriminado cuánto corresponde al pago de la póliza previsional, y cuánto a gastos de administración, por manera que no es posible identificar lo que la entidad destinó puntualmente en estos últimos gastos.
En ese sentido, se exhibe palmario que en el sub lite no es posible determinar con exactitud la cifra equivalente a los dineros descontados por concepto de gastos de administración, como quiera que si bien en el expediente obra la historia laboral del afiliado, la misma no acredita porcentualmente como se distribuyeron dichas erogaciones, ante lo cual es preciso mencionar que esta Sala no puede aplicar indistintamente un porcentaje general, pues aquello conduciría a una mera conjetura.” 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Auto AL 2884 de 2023 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00010-01 De conformidad con lo anterior, al no encontrarse acreditado el interés para recurrir, no se repondrá la decisión y por resultar procedente, se concederá el recurso de queja. Conforme a lo anterior, la Sala, 4.
RESUELVE
PRIMERO. – NO REPONER el auto proferido el 15 de agosto de 2025, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia, por Secretaría, remítanse las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que surta el recurso de queja formulado por PORVENIR S.A.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-00010-01 Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7e8a4f9f076f7b295ffd8c9c5556aacda0ec0f13ee4fcd96fcf922e6d528b19 Documento generado en 16/02/2026 02:14:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5