Declarativo Demandante: Álvaro Galeano Varela y otros Demandado: Carlos Plata Gómez y otros Rad. 11001319900220210035601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Partiendo de la premisa según la cual una sentencia o un auto podrá aclararse de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, así como adicionarse dentro del término de su ejecutoria, según lo que prevén los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, se NIEGA la solicitud que plantean Carlos Alberto Plata Gómez, Agrobahía S.A. y Martha Eugenia Díaz Montoya, en torno al proveído del pasado 10 de diciembre de 2024.
Esa conclusión, en la medida que la providencia cuestionada fue concreta en la improcedencia del recurso de reposición formulado por los demandados en contra del fallo del 11 de septiembre de 2024 por medio del cual se revocó la sentencia anticipada que profirió en primera instancia la Superintendencia de Sociedades, en tanto que esta tipología de censuras resulta inviable respecto de determinaciones emitidas por una Sala de Decisión y, frente a autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja1.
Pero esto último, con el agregado que, aunque en el estatuto procesal se instituyó que “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos”, esa disposición no es aplicable al caso en concreto, como sugieren los peticionantes, pues lo tocante al “entendimiento del régimen de 1 Artículo 318 del Código General del Proceso. 002-2021-00356-01 1 responsabilidad del administrador suplente, aunque este no hubiere actuado en ausencia del administrador principal”, sí fue un tema en el que insistió el extremo demandante desde el líbelo de la demanda, en donde llamó a Martha Eugenia Díaz Montoya a hacerse parte de las diligencias en su condición de representante legal suplente de Agrobahía S.A. y, expuso en el hecho 12 que Álvaro Galeano Varela accionista de esa compañía, en ejercicio del derecho de inspección, había revisado los libros contables, estableciendo que por lo menos desde 2015, Carlos Alberto Plata sustraía dineros de la empresa, así: “- Directamente a través de giros y transferencias desde las cuentas de la sociedad, con la colaboración de la representante legal suplente Martha Eugenia Diaz Montoya (quien fungió́ como representante legal hasta agosto del año en curso y seguía las ordenes de Carlos Alberto Plata) (…)” “- Indirectamente a través de la asunción por parte de la sociedad de gastos personales del accionista mayoritario Carlos Alberto Plata y a través de sus personas vinculadas que solicitaban dinero (…)” Discusión que igualmente, reiteró en el escrito de alzada, en donde entre otras cosas, señaló: “(…) se desprende y obra dentro del expediente, que la demandada Martha Eugenia Diaz Montoya, en su condición de representante legal suplente y como administradora de la sociedad, dispuso recursos de la misma a favor de uno de los socios, sin las autorizaciones exigidas por la Ley ni por los Estatutos sociales, y menos aún sin tener un argumento válido para proceder con la transferencia de los recursos citados, en perjuicio tanto de los socios como de la sociedad misma, configurando de esta manera el conflicto societario que el trámite inicial se pretendía dilucidar”.
“(…) si bien es cierto el señor Carlos Alberto Restrepo (Q.E.P.D.) falleció en octubre de 2021, también es cierto, que la señora Martha Eugenia Diaz Montoya, fungió como representante legal suplente desde el año 2012 hasta la fecha de la presentación de la demanda, la cual fue vinculada al proceso, y que el señor Carlos Alberto Plata Gómez, funge como miembro de la junta directiva, y fue beneficiario de las operaciones conflictivas, razón por la cual, el litisconsorcio se encuentra debidamente conformado”.
“(…) Carlos Alberto Plata Gómez (Miembro de junta directiva articulo 22 Ley 222 de 1995, beneficiario de todas y cada una de las operaciones conflictuadas, y administrador de la Entidad), y Martha Eugenia Diaz Montoya (Administradora de la Sociedad durante el periodo comprendido entre el año 2012 y la fecha de radicación de la demanda, fungió como representante legal suplente inscrita, y tuvo el manejo de la sociedad por sendos lapsos de tiempo, circunstancia que debía ser probada en la etapa procesal pertinente, y derecho que fue cercenada por la sentencia que por el presente tramite se pretende su revocatoria, y Agrobahía S.A.”. 002-2021-00356-01 2 Por lo narrado entonces, no hay posibilidad de acceder a la solicitud de aclaración y adición propuesta por la pasiva, tal como se indicó antes.
Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf0f25f1e49fc0eb5cde88a07625f0307ef85f03748425adda18b80b3db841b2 Documento generado en 24/04/2025 11:49:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 002-2021-00356-01 3