REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA Barranquilla, veintitrés (23) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO: 45.248 CÓDIGO: 08001221300020240002500 Examinado el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, a través del cual se pretende la subsanación de la demanda, habiendo verificado que se corrigieron los defectos de los cuales adolecía la demanda, y como quiera que se ha recibido el expediente contentivo del proceso radicado bajo el Nro. 08001405301220220003300, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la ley 1564 de 2012, se procederá a la admisión de la presente demanda de revisión, aclarando que el estudio sólo en relación con las causales alegadas dentro de la presente demanda.
En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de Revisión contra la sentencia de fecha en 9 de agosto de 2022, proferido por el JUZGADO 12 CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA dentro del proceso de PERTENENCIA, seguido por MARIELA SANTOS DE GOMEZ, Y 1 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia PERSONAS INDETERMINADAS, en contra del revisionista EDGARDO RAMON MARTINEZ PATINO.
SEGUNDO: CÓRRASELE traslado a las partes por el término de cinco (5) días, en la forma en la que establece el artículo 91 del C.G.P.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la parte demandada, de manera personal, en los términos establecidos en el artículo 290, 291 del C.G.P., o Artículo 8º de la Ley 2213 del 2022.
CUARTO: Por Secretaría, realícese el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado 2 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 315a5b6b2dfae6b3cfce95044c1d7a1ed181ad20304736b178068dc0465818f2 Documento generado en 24/05/2024 08:07:48 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica