Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00120-00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Apoderado: Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2026-00120-00 Reinaldo Blanco Rojas Ella Paola Ramos Navarro Juzgado 4to de EPMS de Pasto (N) y el Juzgado 5to Penal Municipal de Pasto San Juan de Pasto, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) A través de acta de reparto del 17 de abril de 2026 de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado por reparto ante este despacho el mismo día, el señor Reinaldo Blanco Rojas interpone, por medio de mandataria judicial, acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (N) y el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso; a la defensa técnica; a la igualdad; a los derechos prevalentes de los niños y menores de edad; a la protección de la unidad familiar; a la protección reforzada de los padres y madres cabeza de familia.
No obstante, mediante auto del 20 de abril, se inadmitió la acción de tutela, al considerar que no se había aportado el memorial de poder debidamente diligenciado para interponer la acción. Sin embargo, el 23 de abril se allegó dicho poder con el fin de subsanar dicha omisión. Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón de la autoridad accionada, y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela.
Por tanto, se ordena: Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00120-00 1. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Reinaldo Blanco Rojas, por medio de mandataria judicial, en contra del Juzgado Cuarto de EPMS de Pasto (N) y el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso; a la defensa técnica; a la igualdad; a los derechos prevalentes de los niños y menores de edad; a la protección de la unidad familiar; a la protección reforzada de los padres y madres cabeza de familia.
A las entidades accionadas se les correrá traslado para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la correspondiente notificación. 2. VINCULAR al Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Pasto, y a las partes intervinientes dentro del proceso penal CUI 520016000485201303693 bajo vigilancia del juzgado ejecutor accionado, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombrados, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
La publicación se realizará por el término de tres (3) días. 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00120-00 3. CONSÚLTESE por medio del aplicativo dispuesto para consulta de procesos de ejecución de penas de la web de la Rama Judicial, lo concerniente a los accionantes. 4.
TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial. 5.
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas. 6. ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 14594 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3