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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 13. ORDINARIO 2021-00180-01 (649) ADMITE APELACION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2021-00180-01 (649) RUBY DEL CARMEN MUESES ORDOÑEZ vs EMPOOBANDO ESP APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada EMPOOBANDO ESP, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, se advierte que mediante memorial de fecha 26 de septiembre de 2024, la abogada Diana Fernanda Chamorro Acosta, presentó renuncia al poder conferido para representar a EMPOOBANDO ESP (Pdf 25), acreditando para tal fin la respectiva comunicación al poderdante, por tanto, de acuerdo con el artículo 76 del CGP se aceptará la renuncia de poder arribada por pasiva.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada EMPOOBANDO ESP, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, fechada 17 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

QUINTO: ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada Dra. Diana Fernanda Chamorro Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.086.107.204 y portadora de la tarjeta profesional No. 411.462 del C.S.J. al poder que le fue conferido por la demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 28 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA