TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: RADICADO: ASUNTO: DEMANDANTE: DEMANDADO: EJECUTIVO HIPOTECARIO 20001-40-03-003-2022-00384-01 ADICIÓN Y/O ACLARACIÓN DE AUTO BETTY LEONOR NORIEGA CRESPO CARLOS JULIO BARCENAS ARIAS MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Unitaria a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por el nuevo apoderado judicial del demandante Carlos Julio Bárcenas Arias, respecto del auto emitido por esta Corporación dentro del proceso ejecutivo hipotecario de la referencia.
ANTECEDENTES En el mencionado auto se resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso que adelanta Betty Leonor Noriega Crespo, contra éste. Frente a esa decisión, el nuevo apoderado judicial del demandado solicitó aclaración, bajo el argumento de que la parte motiva de la decisión confunde al preciar: Por una parte, i) que lo establecido en el inciso 4° del numeral 3° del articulo 322, concuerda con lo reglado en el articulo 12 de la ley 2213 de 2022, sobre declarar desierto el recurso que no se sustenta ante esta instancia, pues considera el apoderado que al tener la Ley 2213/22 un objeto complementario, dicha esencia dista de la concordancia advertida.
Por otra parte, ii) porque la frase “sin que el apelante cumpliera con la carga de sustentar su recurso ante esta instancia”, puede tornarse confusa y es injusta, al existir otra posibilidad de interpretación normativa que garantice el debido proceso, remitiéndose al artículo 372 CGP. Finalmente, iii) alega que es incoherente que el Despacho en esa providencia no PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 20001-40-03-003-2022-00384-01 ASUNTO: ACLARACIÓN DE AUTO DEMANDANTE: BETTY LEONOR NORIEGA CRESPO DEMANDADO: CARLOS JULIO BARCENAS ARIAS le reconozca poder, remitiendo dicha carga al a quo quien carece de competencia al haber concedido el recurso en efecto suspensivo.
Por lo anterior, solicitó que de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del CGP se le reconozca poder para actuar dentro del presente tramite como apoderado del señor Carlos Julio Bárcenas Arias. CONSIDERACIONES Resulta oportuno señalar que el artículo 285 del Código General del Proceso, regula lo relacionado con la solicitud de aclaración de los autos y sentencias, precisando que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De conformidad con la norma en cita, la facultad de aclaración de providencias judiciales se concreta a los conceptos o frases que denoten verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella, sin que ello constituya un medio para replantear el litigio, o un nuevo análisis de conceptos o frases que no revistan tales características.
Así que, dado que el auto proferido en esta instancia el 8 de octubre de 2024, al tenor resolvió «Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso que adelanta Betty Leonor Noriega Crespo, contra Carlos Julio Bárcenas Arias.
Conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia». PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 20001-40-03-003-2022-00384-01 ASUNTO: ACLARACIÓN DE AUTO DEMANDANTE: BETTY LEONOR NORIEGA CRESPO DEMANDADO: CARLOS JULIO BARCENAS ARIAS No se advierten conceptos o frases que generen motivo de duda, impresos en la parte resolutiva o que influyan en ella, circunstancia que impide enmendar lo que no es confuso; por lo tanto, no se dan las circunstancias previstas por la norma procesal, pues al revisar el proveído objeto de repulsa, se tiene que el mismo abordó de manera certera y completa todo lo que constituía su objeto.
Por otra parte, con relación a la solicitud de reconocimiento de personería para actuar invocada por el Dr. Darafel Francisco Rumbo Plata, como nuevo apoderado del demandado Carlos Julio Bárcenas Arias, previa revisión del memorial allegado a la secretaria de esta Sala el 15 de julio de 2024 visible a PDF 09 de la carpeta de segunda instancia, se accederá a la misma.
Siendo las cosas de esta manera, se advierte que, en el caso bajo estudio, la parte solicitante realmente pretende obtener mediante aclaración que esta Magistratura modifique la decisión de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, en ese orden, al no configurarse ninguna de las circunstancias que permitieran la aclaración, la misma será negada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de la parte demandada al abogado Darafel Francisco Rumbo Plata, identificado con cedula de ciudadanía No.1.098.770.371 y tarjeta profesional No.318.631 del CSJ, en los términos que el poder indique.
Segundo. NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el Dr. Darafel Francisco Rumbo Plata, como nuevo apoderado del demandado Carlos Julio Bárcenas Arias, frente al auto emitido por esta Corporación el 8 de octubre de 2024 dentro del proceso de la referencia, de conformidad con los argumentos esbozados. PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 20001-40-03-003-2022-00384-01 ASUNTO: ACLARACIÓN DE AUTO DEMANDANTE: BETTY LEONOR NORIEGA CRESPO DEMANDADO: CARLOS JULIO BARCENAS ARIAS Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso en el sistema justicia siglo XXI.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Sustanciador