TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 54-518-31-12-001-2023-00064-01 Demandante: LIGIA TERESA PARADA CARVAJAL Demandado: PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS Y COLPENSIONES Asunto: Apelación y grado jurisdiccional de consulta Realizadas las verificaciones de que trata el artículo 66 del Código de Procedimiento laboral y de la Seguridad Social1 y cumplidos como se hayan los requisitos legales para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN, se dispone ADMITIR el interpuesto por las demandadas PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS y COLPENSIONES, en contra de la SENTENCIA proferida en audiencia surtida el tres (03) de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil-Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia. De la misma manera, teniendo en cuenta que “la jurisprudencia ha decantado que la consulta inserta en aquella norma (artículo 69 CPL), en lo que atañe con las entidades públicas referidas, cuando la decisión de primer grado les sea total o parcialmente desfavorable, procede de pleno derecho, así se haya presentado recurso de apelación y que, en virtud de ello, el Juez de segunda instancia adquiere competencia irrestricta para definir cualquier aspecto de la controversia sometida a juicio(…)”2, es del caso ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia recurrida3, por resultar totalmente adversa a los intereses de una entidad descentralizada (COLPENSIONES), de la que es garante la nación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado Sustanciador 1 Modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007. 2 SL2035-2020, mayo 19, M.P. CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO. 3 Pese a que en instancia previa nada se advirtió al respecto. Firmado Por: Jaime Raul Alvarado Pacheco Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 003 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04f973a3161cb279e31a0a73a9cb4ba88f21858e9e5e7acff3f6a3d937203ade Documento generado en 10/09/2024 05:31:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica