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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2016-00696-02 DRA PELAEZ AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 11001310301620160069602 VERBAL PROMOTORA AIR PORT PLAZA S.A.S. Y PRYLOC S.A.S. FRANÇOIS ROGER CAVARD MARTÍNEZ Y ROSMERY TORRES SÁENZ RECURSO DE CASACIÓN Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandado François Roger Cavard Martínez, contra la sentencia proferida en el sub lite por esta Corporación, el día 12 de julio de 2024.

SE CONSIDERA: 1. Observación Previa. Vale precisar que mediante escrito presentado el 18 de julio de la pasada anualidad el procurador judicial del demandado referido en precedencia interpuso la censura objeto de estudio; sin embargo, conforme se avizora en el informe secretarial que antecede, el expediente solo vino a ingresar al despacho el pasado 17 de marzo. 2.

Mediante la providencia memorada esta Sala de Decisión, en sede de segunda instancia, confirmó la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, por la cual se dispuso:

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada ROSMERY TORRES SÁENZ.

SEGUNDO: DECLARAR imprósperas las excepciones denominadas “contrato no cumplido” y “lo que se le imputa al demandado no constituye incumplimiento” propuestas por el demandado FRANÇOIS ROGER CAVARD MARTÍNEZ, conforme las razones aducidas en esta providencia. Recurso de casación 11001310301620160069602 de Promotora Air Port Plaza S.A.S. y Pryloc S.A.S. contra François Roger Cavard Martínez y Rosmery Torres Sáenz.

TERCERO: DECLARAR el incumplimiento del fideicomitente tradente FRANÇOIS ROGER CAVARD MARTÍNEZ de la obligación a su cargo y descrita en el numeral 2.2.) de la cláusula segunda del contrato de transacción celebrado el 3 de diciembre de 2015.

CUARTO: DECLARAR que las sociedades demandantes PROMOTORA AIR PORT PLAZA S.A.S., y PRYLOC S.A.S., dieron cabal cumplimiento a los compromisos pactados en los literales a) y c) de la cláusula quinta del citado acuerdo.

QUINTO: NEGAR las pretensiones de la demanda de reconvención.

SEXTO: DECLARAR que las demandantes no están obligadas a cancelar la suma de $15.400´000.000, en virtud al incumplimiento del demandado.

SÉPTIMO: DECLARAR que el fideicomitente tradente FRANÇOIS ROGER CAVARD MARTÍNEZ pierde todos los derechos pactados a su favor en los contratos de colaboración empresarial del 2 de diciembre de 2013, fiducia mercantil del 28 de febrero de 2014 y sus modificaciones.

OCTAVO: DECLARAR que la posición contractual del demandado en los anteriores convenios queda a favor de PROMOTORA AIR PORT PLAZA S.A.S., y PRYLOC S.A.S., o el tercero que estas designen.

NOVENO: DECLARAR el desistimiento del contrato de vinculación Fideicomiso Air Porto Plaza Cartagena – Fase Oficinas Encargo Oficina No. Piso 9° del 3 de diciembre de 2015, cuyo beneficiario es el demandado.

DÉCIMO: CONDENAR al demandado FRANÇOIS ROGER CAVARD MARTÍNEZ a pagar a las sociedades PROMOTORA AIR PORT PLAZA S.A.S., y PRYLOC S.A.S., la suma de $600´000.000 dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, so pena de que se causen intereses de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la ley comercial y certificada por la Superintendencia Financiera.

UNDÉCIMO: ABSTENERSE de condenar en costas a las demandantes PROMOTORA AIR PORT PLAZA S.A.S., y PRYLOC S.A.S., a favor de la demandada ROSMERY TORRES SÁENZ.

DUODÉCIMO: CONDENAR en costas al demandado FRANÇOIS ROGER CAVARD MARTÍNEZ a favor de las demandantes PROMOTORA AIR PORT PLAZA S.A.S., y PRYLOC S.A.S., las cuales serán oportunamente liquidadas por Secretaría, teniendo como agencias en derecho la suma de $30´000.000.oo”. 3. A objeto de decidir sobre su concesión, resulta útil recordar, preliminarmente, que en virtud de los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, este medio de impugnación procede contra las sentencias dictadas 2 Recurso de casación 11001310301620160069602 de Promotora Air Port Plaza S.A.S. y Pryloc S.A.S. contra François Roger Cavard Martínez y Rosmery Torres Sáenz. en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores de Distrito en segunda instancia, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente, exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de proferirse el fallo, el que para la época en que se produjo la sentencia en el sub lite, corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000,oo) M/CTE.1 4.

En esos términos, se advierte que los presupuestos que anteceden, así como los establecidos en el artículo 337 ídem, se hallan satisfechos en el presente asunto, circunstancia que viabiliza el otorgamiento del recurso propuesto, por las siguientes razones: En efecto, la providencia censurada es susceptible de casación; quien interpone el recurso se encuentra legitimado; se interpuso dentro del término legalmente previsto, y el valor del interés para recurrir supera la cuantía establecida para tal fin, como se desprende del monto de las súplicas negadas a la parte activa, al momento de dictarse el fallo de segundo grado.

Para arribar a tal conclusión, se tiene que se declaró que la parte demandante no esta obligada al pago de la suma de $15.400.000.000 al censor ante su incumplimiento, además se condenó al señor Cavard Martínez a cancelar a los actores la suma de $600.000.000. 5. En consonancia con lo previamente discurrido, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por François Roger Cavard Martínez, contra la sentencia de fecha y procedencia pre anotadas.

SEGUNDO: Ejecutoriado lo aquí resuelto, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año 2024 fue de $1’300.000,oo. 3 Recurso de casación 11001310301620160069602 de Promotora Air Port Plaza S.A.S. y Pryloc S.A.S. contra François Roger Cavard Martínez y Rosmery Torres Sáenz. Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4a7be2a1626b8e0b24ee9898a79fcd52b119d118e4a100b1ef65507560b030b Documento generado en 19/03/2025 12:12:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4