REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: Acción de tutela de primera instancia 2026-0036 NUR 150012213000-2026-013-00 Accionante: Elsa Jenny Alvarado Ávila Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Tunja Vinculados: Partes intervinientes en el proceso ejecutivo con garantía real 2022-00091, Notaria Primera de Tunja, Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, la señora Lizeth Carolina Piracoca y la Procuradora Delegada para Asuntos de Familia, Infancia Adolescencia y Mujer, la Defensoría de Familia de Tunja y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
TEMA: Admite tutela y vincula Elsa Jenny Alvarado Ávila, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de amparo contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá y el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia. Con fundamento de la acción, la actora refiere que compró una parte de un predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 072-8106, de la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Chiquinquira, venta fue registrada en la anotación 055 del citado folio de matrícula inmobiliaria, indicando que en el año 2021 y debido a una circunstancia económica, debido a la pandemia, su falta de trabajo y ser madre cabeza de hogar de dos niñas, realizó una hipoteca a la señora CLARA TIRADO, como se detalla en la anotación 070 del certificado de libertad.
Agrega que ante las circunstancias económicas intentó vender el inmueble para poder pagar, pero esto no fue posible, dado que se le presentó otro inconveniente, que motivo a que hoy el predio figure a nombre de la señorita LIZETH CAROLINA PIRACOCA, según anotación 074 del certificado de libertad, precisando que por sus deudas y el embargo de sus propiedades, inició un proceso de insolvencia ante la Notaria Primera de Tunja, en donde por el voto de la hipoteca no se llegó a un acuerdo y el trámite fue enviado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, quien ordenó la apertura de la liquidación en auto del 5 de diciembre de 2025, dentro del proceso con radicado 2025-00422, ordenando oficiar para suspender todos los procesos que cursan en los Juzgados, entre ellos el proceso 2022-00091 radicado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, seguido por Clara Isabel Tirano, contra Elsa Jenny Alvarado Avila.
No obstante, señala que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, hizo caso omiso a dicho documento y continuó con el trámite del proceso, lo que motivó el ejercicio de la presente acción de tutela, dado que el citado Juzgado fijó fecha para remate para el día 28 de enero de 2026 a la hora de las 10:00 a.m., sin tener en cuenta que el predio está en un proceso de liquidación en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja.
De otro lado, advierte que otra de las circunstancias de violación al debido proceso, es que el predio ya no está en cabeza suya, dado que hoy el título se encuentra a nombre de la señorita Lizeth Carolina Piracoca, a quien se le están vulnerando sus derechos por que van a rematar el predio y a esta persona nunca le han notificado de la existencia del proceso ni se le ha vinculado al mismo, a pesar de que el predio se encuentre en cabeza de ella.
Acción de Tutela 2026-0036 / NUR 2026-0013 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Resalta además que, este inmueble es objeto de un incidente de entrega, por parte del Juzgado Tercero de Familia de Tunja, dentro del proceso de sucesión del señor José Eustacio Martínez Páez, con radicado No. 2024-00392, seguido por el señor Gabriel Alejandro Martínez Rodríguez y otros, en donde se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá y en donde se presentó la oposición a la entrega, dejando en secuestre el bien al opositor, lo que quiere decir que el predio está en secuestre no solo por parte del proceso ejecutivo, sino también por parte del Juzgado Tercero de Familia de Tunja, por el incidente de entrega.
En ese sentido, informa que el Juzgado Tercero de Familia de Tunja fijó fecha para resolver el incidente de entrega y oposición, para el día 5 de marzo del año 2026, por lo que indica que la tutela la dirige también contra dicho Despacho porque igualmente está vulnerando sus derechos fundamentales, por que el predio está en secuestre en ese Juzgado y se están decidiendo situaciones jurídicas.
Con fundamento en lo anterior, acude en tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales y para que en consecuencia: (i) se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, vincular al proceso ejecutivo 2022-00091, a la señorita Lizeth Carolina Piracoca, teniendo en cuenta que el bien inmueble está a nombre de ella según el certificado de libertad del inmueble y que a esta persona se le están violando sus derechos fundamentales como propietaria;
(ii) ordenar al Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, cumplir lo ordenado por la Notaria Primera de Tunja, dentro del proceso de insolvencia económica, esto es la suspensión del proceso que fue radicada en el Juzgado y que hoy es objeto de liquidación en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja; y (iii) ordenar al Juzgado Tercero de Familia de Tunja, que aclare si el predio está en secuestro o no y si la actuación del Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, fue valida o nula, teniendo en cuenta que fue ese despacho que dejó en secuestro por comisionado y devolvió los documentos a ese Despacho • De la medida provisional.
La actora solicitó como medida provisional que se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá “…de forma inmediata y PREVENTIVA, abstenerse de realizar la diligencia de remate del predio programada para el día 28 de Enero del año 2026, hasta que se realice el proceso de liquidación dentro del proceso de insolvencia económica”. Sobre el particular, ha de memorarse que de conformidad con lo dispuesto en el Art 7 del Decreto 2591 de 1991: “MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO: Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.” Acción de Tutela 2026-0036 / NUR 2026-0013 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA Ahora bien, sobre la necesidad de decretar medidas provisionales en el trámite tutelar, la Honorable Corte Constitucional a través de Auto 493/22 del 4 de abril de 20221, consideró: “La Corte Constitucional ha señalado que la decisión a través de la cual se adopte la medida provisional debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”.
De ahí que los jueces estén obligados a examinar “la gravedad de la situación fáctica propuesta y la evidencia o indicios acreditados en el expediente” Esto con el fin de “determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable o que protejan derechos fundamentales, mientras se adopta una decisión definitiva” En lo que respecta al propósito de las medidas provisionales, la Corte ha explicado que estas persiguen tres propósitos.
El primero es garantizar los derechos de los accionantes con el fin de que una eventual protección no sea ilusoria. El segundo, gira en torno a salvaguardar los derechos fundamentales objeto de la controversia. El último está relacionado con evitar que se generen otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante” A través del Auto 259 de 2021, dicha Corporación precisó las condiciones que se deben considerar al momento de emitir una medida provisional.
Se trata de tres presupuestos que se deben acreditar en estos escenarios. Tales criterios se señalan a continuación: “(i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora). (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”.2 De lo antes expuesto, advierte esta instancia judicial que, en el caso bajo estudio, la actora cuestiona lo resuelto en el trámite de un proceso ejecutivo con garantía real, que se tramita ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, con el radicado 2022-00091, en lo que respecta a la continuación del trámite y la fijación de fecha para llevar a cabo una diligencia de remate, sin tener en cuenta el proceso de insolvencia que cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja.
Así las cosas, estudiado el contenido de la solicitud de amparo, las pruebas arrimadas a este trámite constitucional, de cara con los presupuestos constitucionales señalados atrás y, conforme con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, se estima innecesaria, pues no se advierte la necesidad de ésta para evitar la amenaza a los derechos fundamentales que se dice vulnerados o precaver una evidente o eventual vulneración, pues lo que se pretende ordene de manera provisional es el objeto mismo de la solicitud de amparo.
Además, para la suscrita en el presente asunto, no se allegó elementos de juicio que acrediten se genere una afectación definitiva y que no se puedan remediar, de ser el caso, con el fallo que deba proferirse por esta instancia, a través del presente trámite, el cual se caracteriza por 1 Magistrado Sustanciador José Fernando Reyes Cuartas 2 Ibídem Acción de Tutela 2026-0036 / NUR 2026-0013 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA ser preferente y sumario en los términos del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, por lo que habrá de negarse la medida provisional solicitada. • Vinculación al trámite: En razón de las circunstancias que rodean el asunto, se hace necesaria la vinculación al trámite constitucional de las partes intervinientes en el proceso ejecutivo con garantía real, que se tramita ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, con el radicado 2022-00091, así como también de la Notaria Primera de Tunja, en donde se inició el trámite de insolvencia; el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, en donde cursa el proceso de insolvencia con radicado 2025-00422 y de la señora Lizeth Carolina Piracoca, quien es la actual propietaria del predio objeto de tutela.
De otro lado, se ordena la vinculación de la Procuradora Delegada para Asuntos de Familia, Infancia Adolescencia y Mujer, la Defensoría de Familia de Tunja y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la medida que la actora señaló ser madre cabeza de hogar de dos menores. Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional.
En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por la señora Elsa Jenny Alvarado Ávila, quien actúa en nombre propio, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá y el Juzgado Tercero de Familia de Tunja.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá y al Juzgado Tercero de Familia de Tunja, al ser los Despachos contra los que se dirige la presente acción de tutela. Adviértaseles que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a las partes intervinientes en el proceso ejecutivo con garantía real, que se tramita ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, con el radicado 2022-00091, así como también de la Notaria Primera de Tunja, en donde se inició el trámite de insolvencia; el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, en donde cursa el proceso de insolvencia con radicado 2025-00422 y de la señora Lizeth Carolina Piracoca, quien es la actual propietaria del predio objeto de tutela.
De igual forma, se ordena la vinculación de la Procuradora Delegada para Asuntos de Familia, Infancia Adolescencia y Mujer, la Defensoría de Familia de Tunja y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la medida que la actora señaló ser madre cabeza de hogar de dos menores. Adviértaseles que disponen del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela.
Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. Acción de Tutela 2026-0036 / NUR 2026-0013 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL - FAMILIA CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente de los siguientes procesos: (i) Proceso ejecutivo con garantía real, que se tramita ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá, con el radicado 2022-00091;
(ii) Proceso de insolvencia con radicado 2025-00422, que cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja. Indíqueseles que dicha remisión se deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día. Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro de los radicados en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela.
Por Secretaría requiérase a los citados juzgados, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes. Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia QUINTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Acción de Tutela 2026-0036 / NUR 2026-0013 5