REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820220027601 MARÍA GELSOMINA ROYO CAMACHO COLPENSIONES, PORVENIR S.A y PROTECCIÓN S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Decide recursos de reposición y en subsidio queja contra auto del 23/05/2025 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, integrada por los Magistrados Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas y Francisco Alberto González Medina, quien actúa como ponente, con el fin de resolver los recursos de reposición y, en subsidio, de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, interpuestos por las demandadas Porvenir S.A. y Colpensiones, contra el auto de fecha 23 de mayo del año en curso, mediante el cual se negó la concesión de los recursos extraordinarios de casación promovidos por dichas entidades.
SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS Del recurso de reposición impetrado por Colpensiones: Expone que el Tribunal desestimó el interés jurídico y económico que le asiste para recurrir en casación, al rechazar el recurso extraordinario sin valorar adecuadamente las consecuencias financieras derivadas de la declaratoria de ineficacia del traslado. Señala que, como resultado de dicha decisión, Colpensiones debe asumir la prestación económica de vejez, así como los valores correspondientes a las primas de seguros previsionales, la prima de reaseguros de Fogafín y el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, sin que exista restitución de dichos recursos por parte de las AFPs.
Argumenta que esta omisión afecta la sostenibilidad financiera del sistema pensional y desconoce precedentes jurisprudenciales que ordenan el traslado integral de dichos conceptos al régimen de prima media. Solicita que se revoque el auto y se conceda el recurso de casación, o en subsidio, se otorgue el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220027601 CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.
De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser inmediata. Pues bien, en el caso de marras, la providencia recurrida data del 23 de mayo del año en curso y fue notificada a través de estado N.º 79 del día 26 de ese mismo y año (27SelloDeEstado.pdf), y el recurso de reposición fue interpuesto el día 28 de mayo del corriente (F. 2- 28RecursoReposcionyQueja.pdf), es decir, dentro del término legal para recurrir, al tenor del artículo 63 del CPTSS.
Impetrado el recurso de reposición dentro de la oportunidad legal para ello, se procederá al estudio de este. Ahora bien, resulta necesario advertir que los conceptos relativos a gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima no fueron considerados por esta Sala para efectos de establecer el presunto interés económico, en tanto no fueron debidamente cuantificados ni acreditados por la parte recurrente, Colpensiones, siendo esta la llamada a cumplir con dicha carga procesal, conforme lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia en la providencia AL-8162 de 2024.
Cabe recordar que corresponde a la parte impugnante exponer con claridad los factores y operaciones que sustenten el interés para recurrir en casación, tal como lo ha señalado también la providencia AL-855 de 2024. Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP.
Señala la disposición general: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220027601 prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.
De acuerdo con la disposición transcrita, el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal correspondiente. Como en el escrito en el que fue presentado el recurso de reposición se solicitó conceder en subsidio el recurso de queja, y dado que el expediente reposa en la Secretaría de esta Sala y no está a disposición de la parte, y la remisión de las piezas procesales es un deber de esta Corporación, corresponderá a la Secretaría de esta Corporación el envío de las piezas procesales necesarias para que surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en la instancia. Por último, es dable aclarar que lo anterior no releva a la parte de la obligación de asumir los gastos de aranceles y expensas cuando ello se requiera; sin embargo, con la implementación de medios tecnológicos y dado que el expediente se encuentra en esta dependencia, en este caso particular se hace necesario adoptar la determinación anterior por parte de esta Sala.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la reposición del auto proferido por esta Corporación el 23 de mayo de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de esta Sala que expida y remita, por medios digitales, las piezas procesales necesarias para la tramitación del recurso de queja interpuesto por la demandada Colpensiones, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Dichas piezas deberán incluir, como mínimo, copia del auto recurrido, del auto que negó la casación, de la demanda, de la sentencia de primera instancia y de la sentencia de segunda instancia. La remisión deberá efectuarse a través del correo electrónico institucional secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, conforme a lo dispuesto en la Circular 002 de 2020 y el Acuerdo 051 del 22 de mayo del mismo año, expedidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220027601
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220027601 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f11c81152a31d3f597f975d4eefad5bd5b4babd4700a662766ebe97ee3f21ed3 Documento generado en 21/07/2025 03:20:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica