Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001-2020-00040 01 Auto corrige nombre juzgado - (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROVIDENCIA PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2020-00040-01 FRANCISCA DIANA CASTRELLON VEGA DIGICABLES S.A.S. Y solidariamente CABLE DIGITAL DE COLOMBIA S.A.S. AUTO DECISIÓN CONCEDE CORRECCIÓN DE SENTENCIA Valledupar, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Resuelve la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 21 de septiembre del 20231, elevada por la parte demandante. I.- ANTECEDENTES 1- Francisca Diana Castrellón Vega, promovió demanda ordinaria laboral en contra de Digicables S.A.S, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a partir del 29 de octubre de 2016 al 27 de septiembre de 2019, finiquitado sin justa causa por parte de la empleadora.

En consecuencia, se condene al pago de las prestaciones sociales, las vacaciones y los aportes a pensión, causados durante la vigencia del contrato, más la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y por el no pago de las prestaciones sociales del artículo 65 del CST, así como las costas del proceso.

Imploró condenar en solidaridad a la sociedad Cable Digital De Colombia S.A.S. respecto de las condenas que se impongan a Digicables S.A.S. 1 Ingresó al despacho el 7 de junio de 2024 Con sentencia de 9 de julio de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, accedió a lo pedido, excepto a la solidaridad deprecada respecto de Cable Digital de Colombia S.A.S. 2.- Mediante sentencia de 21 de septiembre de 2023 esta Sala resolvió “PRIMERO: REVOCAR el numeral séptimo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Aguachica, el 9 de julio de 2022, para en su lugar, CONDENAR a Cable Digital De Colombia S.A.S. a responder solidariamente por las condenas impuestas a Digicables S.A.S.” y confirmó en lo demás. 3.- La parte demandante, por medio de su apoderado judicial, requirió la correción del fallo proferido en esta sede comoquiera que se incurrió en error al referir en el resuelve al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Aguachica.

II. CONSIDERACIONES En virtud del artículo 286 del Código de General del Proceso, las providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisada la petición de la parte solicitante, se advierte que, en efecto, la providencia se refiere al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Aguachica, siendo lo correcto Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar. En consecuencia, como quiera que el yerro repercute o influye con el fallo, se accederá a lo solicitado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL, 2 Rad. Nro. 20001-31-05-001-2020-00040-01.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de septiembre de 2023, en el entendido que, para todos los efectos, el numeral séptimo revocado corresponde a la sentencia proferida el 9 de julio de 2021 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, Por secretaría, remítase la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 3 Rad. Nro. 20001-31-05-001-2020-00040-01.