Asume y Admite (2026-051) 110013105014202400014-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Isabel Romero Críales Aerorepública S.A. (2026-051) 110013105014202400014-01 (SIUGJ) Auto del 24 de noviembre de 2025 Recurso de apelación parte demandada Auto declara falta de competencia parcial Jair Enrique Murillo Minotta. 09/03/2026 I. Cuestión Previa Revisado el Acuerdo CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, se advierte que la radicación del presente proceso no coincide con los radicados de los expedientes relacionados allí; sin embargo, las partes demandante y demandada coinciden con el proceso radicado No. 110013105014202400004-01, que se encuentra enlistado en el Acuerdo mencionado.
II.El asunto. Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 9 de marzo de 2026.
Asimismo, examinadas las actuaciones, se advierte que está pendiente decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada, frente al auto dictado por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto proferido en audiencia del 24 de noviembre de 2025, por medio del cual, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. declaró probada la excepción previa de falta de competencia parcial.
Asume y Admite (2026-051) 110013105014202400014-01 (SIUGJ) Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2° Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido en audiencia del 24 de noviembre de 2025, dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. 4°. Adviértase que los alegatos deberán presentarse y cargarse dentro del término legal únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ffc3a65e26a5838a228b3758ede00849fb1045e1ad383c9a2f49958b8cd5f63 Documento generado en 18/03/2026 11:51:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica