Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: RAD. 001-2021-00112-01. AUTO ORDENA RECONSTRUCCIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20178-31-05-001-2021-00112-01 MARTÍN HIDALGO NIETO CONSORCIO MINERO UNIDO S.A.S. REQUIERE RECONSTRUCCIÓN Valledupar, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

AUTO En el presente asunto, por auto de 25 de febrero de 2025 se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Martín Hidalgo Nieto y, como consecuencia de ello, el 12 de marzo, la secretaría de la Sala remitió vía correo electrónico el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

Al día siguiente, esa Corporación no acusó recibido del proceso por evidenciar inconsistencias en la grabación de la audiencia del “6 de diciembre de 2021”, contenida en el archivo “21AudienciaFalloFecha10122021”, pues “está incompleta”. Por tal motivo, solicitó “corregir y/o aclarar”. Advertido de la situación, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, Cesar, informó1 sobre la imposibilidad de recuperar el archivo de la audiencia por problema “que en su momento tuvo la plataforma LIFESIZE” y expresó su disposición para la reconstrucción de la audiencia de fallo.

Por ende, deprecó la devolución del expediente a la mayor brevedad. En tal virtud, se ordena por secretaria devolver el expediente para que el juzgado de primera instancia tome las medidas administrativas necesarias con el fin de reconstruir adecuadamente la audiencia de Trámite y Juzgamiento requerida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 126 del C.G.P. 1 21RespuestaJuzgado.pdf Radicación No. 20178 31 05 001 2021 00112 01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Radicado No. 20178-31-05-001-2021-00112-01. 2