Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21991 AutoAdmisorioApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por LORELI MOLINA CAMARGO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES TATICUAN COLPENSIONES;

MOLINA, JULIETH vinculadas TATICUAN MAYDE MOLINA, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS. Rdo. Único. 540013105001 2022 00256 01. R.I. 21991. AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia ADMINISTRADORA en favor COLOMBIANA de DE la demandada PENSIONES COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta; por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Así mismo, se admite los recursos de apelación de las partes, demandante LORELI MOLINA CAMARGO, y la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, respecto de la sentencia EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a los apelantes y en favor de quien opera la consulta, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21991 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 122, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 24 de noviembre de 2025. ____________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.