Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil-Familia Despacho 05 YAENS CASTELLON GIRALDO Magistrada Ponente ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 8 DE OCTUBRE DE 2025. PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. RADICACIÓN: 08001315300620120001101. DEMANDANTE: NASJO S.A.S. (ANEROL Y ASOCIADOS S.A.S.) DEMANDADA: ETANOLES DEL MAGDALENA LTDA. PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, dieciocho (18) de marzo de 2026 Se asignó por reparto a la suscrita Funcionaria, el conocimiento del recurso de apelación formulado por ambos extremos de la litis, contra la sentencia del 8 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. No obstante, a la fecha no ha sido posible adelantar el estudio preliminar del que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, habida cuenta si bien el asunto se repartió mediante el sistema Tyba desde el 23 de febrero de 2026, conforme consta en acta de reparto, lo cierto es que a la fecha, no ha sido compartido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, y, a pesar de habérsele requerido en ese sentido, a través de la Secretaría de la Sala Civil – Familia, mediante correos electrónicos del 25 de febrero, y, 4 de marzo de 2026, además de telefónicamente, en fechas 24 y 27 de febrero de los corrientes.
En ese sentido, valga rememorar que la remisión del expediente electrónico a través de la aludida plataforma, resulta imperativo al tenor de lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante Circular CSJATC25-188 del 2 de septiembre de 2025, en la que se dispuso “es de precisar que el Sistema de Gestión Documental Electrónica es el único repositorio autorizado por la Rama Judicial para la gestión documental electrónica de procesos judiciales y su uso es obligatorio, tal como lo dispone el artículo 1° del Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de septiembre de 2023 y la Circular PCSJC24-23 del 16 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura”; y, conforme a lo también requerido a los Juzgados de Categoría Circuito de la Especialidad Civil y de Familia del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de las Circulares N° 11 del 23 de octubre de 2025, y, 01 del 16 de febrero de 2026 emanadas de la Presidencia de la Sala Civil – Familia de este Tribunal, en el mismo sentido.
Como consecuencia del anterior retardo, se conminará al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, y, a su Secretario, JOSÉ GUILLERMO DE LA HOZ PIMIENTA, o quien haga sus veces, con el objeto de que en el término de un (1) día, sea compartido el expediente de la referencia, con todos los permisos de acceso pertinentes, a éste Despacho y a la Secretaría de la Sala Civil – Familia; advirtiéndose que, en caso de no obrarse de conformidad, se procederá a la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: CONMINAR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, y, a su Secretario, JOSÉ GUILLERMO DE LA HOZ PIMIENTA, o quien haga sus veces, a fin de que, en el término de un (1) día, comparta el expediente de la referencia, con los permisos de acceso pertinentes, a este Despacho, y, a la Secretaría de la Sala Civil – Familia. En caso de no obrarse de conformidad a lo aquí dispuesto, se procederá a la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico SEGUNDO: Téngase en cuenta la fecha de recepción completa y correcta del expediente, para efectos de la contabilización del término de duración razonable del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 C.U. N° 08001315300620120001101 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co - scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6fbef2871d74475f5def50c6174b49a49b4e80c1907a0ff45c11de53cc5c1f2f Documento generado en 18/03/2026 10:14:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica