TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., cinco de febrero de dos mil veintiséis 11001 3103 033 2024 00101 02 Ref. proceso verbal de incumplimiento de contrato de Grupo Empresarial Oikos S.A.S. frente a Asoincon S.A.S. El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la apelación que interpuso la sociedad mercantil demandada contra el auto que el 9 de septiembre de 2025 profirió el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. Con el referido proveído el juez a quo adoptó “medida de saneamiento” y dejó sin efectos “las actas de notificación personal a la demandada sociedad ASOINCON S.A.S., de fecha 26 de julio de 2024 (pdf. 024), y del 6 de septiembre de 2024 (pdf. 028 y 029)” y denegó la solicitud de suspensión de la audiencia que se programó para el 22 de septiembre de 2025.
Ni el artículo 321 del C. G. del P., ni sus normas concordantes, habilitan la alzada frente a las decisiones que recién se reseñaron. Téngase en cuenta, además, que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), doctrina que no es ajena al criterio que en la materia trae el C. G. del P. (art. 321).
Sin costas del recurso, por no aparecer justificadas. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 OFYP 2024 00101 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d43442c6d6df4271e39816f62eb830141d8c050cd988f97d2ca0a1a102262328 Documento generado en 05/02/2026 08:26:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2024 00101 02