REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-002-2004-00232-02 (69.542 D) Proceso Ordinario Laboral Demandante: LUZ AMÉRICA CERA ANDRADE.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-. AUTO No. Respecto de la decisión del 30 de septiembre de 2024 se elevó solicitud de aclaración de medida cautelar por la parte demandada, por cuanto del escrito presentado se extrae que esta considera que la Sala la decretó en términos amplios o imprecisos, y que se torna indiscriminada.
En tal sentido, solicita “que se enuncien las cuentas sobre las cuales recaen las medidas decretadas”. Dicho lo anterior, procede la Sala a pronunciarse sobre lo pretendido: CONSIDERACIONES: En lo que respecta a la aclaración de las providencias, artículo 285 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, dispone: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Radicación No. 08-001-31-05-002-2004-00232-02 (69.542 D) La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Es del caso señalar que a esta Sala de Decisión le correspondió conocer del recurso de apelación impetrado por la pasiva en contra del auto proferido el 29 de octubre de 2020 por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado interno 69.542 D.; el cual fue resuelto mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, que en su parte resolutiva dispuso: “PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 29 de octubre de 2020 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por LUZ AMÉRICA CERA ANDRADE contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP-; en virtud de las consideraciones esgrimidas en la presente providencia. En consecuencia, una vez se requieran a los sucesores procesales, si no se hubiere hecho, para que, si a bien lo consideran, concurran al proceso, y de efectuarse el requerimiento a la demandada;
DECRÉTENSE las medidas cautelares en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS, al no haberse causado.” Como viene de verse, es palmario que esta Sala de Decisión no ha decretado medida cautelar alguna, por ende, no cabe hesitación que no hay lugar a la aclaración pretendida. Lo anterior, por cuanto es el Ad quem quien debe decretarla, sin embargo, previo a ello, y conforme a las disposiciones vertidas en la sentencia sobre la cual se solicita la aclaración, deberá requerir i) a los sucesores procesales de la demandante LUZ AMERICA CERA ANDRADES para que, si a bien lo consideran, concurran al presente proceso, y ii) a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP., a efectos de que certifique si dio cumplimiento a la Resolución RDP 002658 del 08 de febrero de 2024; en caso afirmativo, deberá establecer si con ello se le dio cumplimiento a la totalidad de la obligación. 2 Radicación No. 08-001-31-05-002-2004-00232-02 (69.542 D) Corolario de lo anterior, es palmario que no es procedente la aclaración solicitada.
En mérito de lo expuesto la Sala de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla… RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de sentencia presentada por la parte demandada, frente la providencia proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2024, en el curso del proceso ordinario laboral promovido por LUZ AMÉRICA CERA ANDRADE contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPSEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, prosígase con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente (69.542 D) KATIA F VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada Firmado Por: 3 Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f95e5696e90f49734acfae9bac51d034c01d10891f1b2d3b8119815613eb3db Documento generado en 18/07/2025 04:41:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica