TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JAIRO COBO INGENIO PICHICHI S.A. 76-111-31-05-001-2017-00204-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada INGENIO PICHICHI S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 312 El día 21 de mayo de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado de la demandada INGENIO PICHICHI S.A., formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 14 de mayo de 2024 y notificada por Edicto del 17 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, fue el 14 de mayo y notificada por edicto del 17 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 11 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 21 de mayo de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso el sub judice, el Juez Primero Laboral Circuito de Buga (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 007 del 07 de febrero de 2023, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre el DEMANDANTE, señor JAIRO COBO identificado con la C.C. 6.318.101 y la SOCIEDAD INGENIO PICHICHÍ S.A. existió una relación laboral a término indefinido en la que se ejecutó entre el 20 de agosto 2002 hasta el 06 de agosto del 2015, de conformidad con las razones expuestas en el proveído.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas la EXCEPCIONES propuestas por las codemandadas INGENIO PICHICHÍ S.A.; LISTOS SAS; TERCERIZAR SAS; VALOR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL AGREGADO CTA (en liquidación);
VALOR AGREGADO CIA. LTDA.; VALOR AGREGADO CIA. S.A.; SERVICIOS Y VALOR AGREGADO SVA S.A.; GENTE DEL CAMPO SAS Y SINTRAPICHICHI.
TERCERO: DECLARAR como verdadero empleador al INGENIO PICHICHÍ S.A. y, como simples intermediarias a las sociedades LISTOS SAS; TERCERIZAR SAS, SINTRAPICHICHI, VALOR AGREGADO CTA (en liquidación); VALOR AGREGADO CIA. LTDA.; VALOR AGREGADO CIA. S.A.; SERVICIOS Y VALOR AGREGADO SVA S.A.; GENTE DEL CAMPO SAS de acuerdo con las consideraciones adoptadas en la providencia.
CUARTO: CONDENAR al INGENIO PICHICHI S.A. a RECONOCER y PAGAR en favor de la parte demandante de conformidad con los preceptos del Art. 64 del C.S.T. por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA la suma de $7.541.908 Pesos Mcte, monto que deberá ser indexado al momento en que se realice el respectivo pago como se indicó en la providencia.
QUINTO: COMPULSESE copias con destino al Ministerio del Trabajo o Inspectoría del trabajo de este domicilio a fin de que se hagan las investigaciones de las posibles conductas en las que pueden estar incurriendo las demandadas INGENIO PICHICHI S.A.; VALOR AGREGADO CTA (en liquidación); VALOR AGREGADO CIA. LTDA.; VALOR AGREGADO CIA. S.A.; SERVICIOS Y VALOR AGREGADO SVA S.A. que se pueden convertir en una posible violatoria del desarrollo de trabajos misionales a la luz de la Ley 50 del 1990 y Decreto Único Reglamentario 1072 del 2015.
SEXTO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada INGENIO PICHICHI S.A. como parte vencida y a favor de la parte demandante, que será liquidado en su momento procesal oportuno. Liquídense por secretaría.
SEPTIMO: ABSOLVER a las codemandadas LISTOS SAS; TERCERIZAR SAS, SINTRAPICHICHI, VALOR AGREGADO CTA (en liquidación); VALOR AGREGADO CIA. LTDA.; VALOR AGREGADO CIA. S.A.; SERVICIOS Y VALOR AGREGADO SVA S.A.; GENTE DEL CAMPO SAS. de los demás pedimentos de la demanda.
OCTAVO: TENER por infundada la TACHA propuesta por los apoderados judiciales de las demandadas contra el testigo. (…).” Al no estar de acuerdo con la decisión, las partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta Corporación mediante Sentencia No.060 del 14 de mayo de 2024 y notificado en Edicto del 17 del mismo mes y año, en la que se modificaron los numerales primero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, misma que quedó así: “PRIMERO: DECLARAR que entre el DEMANDANTE señor JAIRO COBO identificado con la C.C. 6.318.101 y la SOCIEDAD INGENIO PICHICHI S.A. existió una relación laboral a término indefinido en la que se ejecutó entre el 20 de agosto 2002 hasta el 05 de agosto del 2015, que terminó por decisión unilateral e injusta por parte del empleador siendo el trabajador beneficiario de la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud”.
“CUARTO: DECLARAR la ineficacia del despido sin justa causa del señor JAIRO COBO, ocurrido el 05 de agosto del 2015. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CONDENAR a la empresa INGENIO PICHICHI S.A., a reintegrar al señor JAIRO COBO, al cargo que desempeñaba en el momento que se produjo su despido o a otro de igual o superior categoría y remuneración, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 05 de agosto del 2015, hasta la fecha que se produzca su reintegro.
CONDENAR a la empresa INGENIO PICHICHI S.A., a pagarle a las entidades de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales, y a la Caja de Compensación Familiar, a las que se encontraba afiliado el señor JAIRO COBO, las cotizaciones del período comprendido entre el 05 de agosto del 2015 y la fecha en que sea reintegrado. CONDENAR a la empresa INGENIO PICHICHI S.A., a pagarle al señor JAIRO COBO, la indemnización de los 180 días de salarios contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por las razones expuestas en esta providencia. Los salarios, prestaciones sociales, y la indemnización de los 180 días deberá pagarse al trabajador debidamente indexados al momento del pago.
SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales. (…)” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la parte demandada INGENIO PICHICHI S.A. Visto lo anterior, tenemos que, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba al momento en que se produjo su despido o a otro de igual o superior categoría y remuneración, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde el 05 de agosto de 2015 hasta la fecha en que se produzca su reintegro; a pagar a las entidades de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, las cotizaciones del periodo comprendido entre el 05 de agosto de 2015 y la fecha en que se reintegre, y finalmente se condenó al pago de la indemnización de los 180 días de salarios contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sumas que deberán ser pagadas debidamente indexadas.
Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas: Pago de salarios y prestaciones sociales (05/08/2015 – 14/05/2024)1 Aportes a pensión impagos2 Aportes a salud impagos3 Indemnización art. 26 de Ley 361/19974 Total: $163.934.114 $34.690.824 $27.102.206 $7.800.000 $233.527.144 1 Liquidación visible en el archivo 020 del cuaderno de segunda instancia. 2 ibídem 3 ibídem 4 ibídem ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO M/Cte ($233.527.144.oo), de conformidad con las liquidaciones visibles en el numeral 020 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20245 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la demandada INGENIO PICHICHI S.A., a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INGENIO PICHICHI S.A., contra la Sentencia No. 060 del 14 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 17 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 5 $156.000.000 cuantía para el 2024. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af8a5b3f118016b15decd64ade8d3e44e65b2fb7a4da18f896a507c9bcde2706 Documento generado en 15/08/2024 11:40:16 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS