Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 7. Auto 2012-00049-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad. 13244318900120120004901 RCE de ADRIANA MARCELA OSORIO RODRIGUEZ Y OTROS Vs. ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO 13244318900120120004901 SEGUNDA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ADRIANA MARCELA OSORIO RODRÍGUEZ Y DEMANDANTE OTROS DEMANDADO ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN 1. De conformidad con lo dispuesto en el art., 121 del CGP fija los términos dentro de los cuales se deben decidir los procesos, y el inciso 5 prevé que excepcionalmente puede ser prorrogado el de la segunda instancia hasta por seis meses más para decidirla.

Dado lo anterior, en atención a que el término para resolver la alzada se encuentra próximo a vencer por circunstancias no atribuibles al Despacho, así como el conocimiento copioso de las acciones constitucionales que demandan atención prevalente, no es factible que el término inicial de seis meses se cumpla antes de que se pueda proferir fallo respectivo, razón por la que se dispondrá la prórroga dentro del presente proceso. 2.

Ahora, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto de 8 de abril del corriente año, mediante el cual negó la práctica de pruebas en segunda instancia; no obstante, ante la improcedencia de tal recurso según los preceptos del art. 331 del CGP, con base en lo dispuesto en el parágrafo del art. 318 ibídem se adecuará su trámite para que sea resuelto 1 Rad. 13244318900120120004901 RCE de ADRIANA MARCELA OSORIO RODRIGUEZ Y OTROS Vs. ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACIÓN como súplica en aras de garantizar el debido proceso y el derecho que le asiste al recurrente.

Por lo brevemente expuesto, el Despacho 04 del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cartagena, DISPONE:

PRIMERO: Prorrogar hasta por seis (6) meses el término para definir la instancia, el que se contará a partir del vencimiento del lapso inicial.

SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría que se imparta al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 8 de abril de 2026, el trámite contemplado en el art. 332 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb1968721cd188796395dde7423557022969e14731bfc585ac88c6005d776cc4 Documento generado en 17/04/2026 11:53:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2