Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2023-00349-01 DRA RODRIGUEZ RECURSO REPOSICION (1)

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava

12/11/25, 16:39 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA RODRIGUEZ ESLAVA RV: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA AUTO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 12/11/2025 16:19 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA RODRIGUEZ ESLAVA Atentamente, De: María Cristina Rueda Buitrago <mariacrueda@hotmail.com> Enviado: miércoles, 12 de noviembre de 2025 4:15 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA AUTO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 Honorable Magistrada TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA DE BOGOTA- SALA CIVIL Magistrada Ponente: SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA RADICADO: 100131002820230034901 PROCESO: DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAFVKfPx9pN5Mk8S07FO75ag%3D 1/5 12/11/25, 16:39 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook DEMANDADOS: FIDEICOMITENTES HITOS URBANOS S.A.S, INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA ASUNTO: ​ 7 REURSO REPOSICION QUEJA RADIC 2023 00349 00 DTE MARIA CRISTINA RUEDA B..pdf XX.pdf​ MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la C.C. No. 41.575.185 de Bogotá, y portadora de la T. P. No. 126.817 del C. S. de la J., con este escrito interpongo el recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del 7 de noviembre de 2025, y notificado en el estado el 10 de noviembre de 2025 por el cual “Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá” con el objeto de que se declare “LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO POR FALTA DE PODER E INDEBIDA REPRESENTACIÓN desde la presentación del RECURSO REPOSICION QUE ADMITE DEMANDA, y la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, sino que también se deje sin valor y efecto alguno los trámites previos junto con los informes secretariales que dieron lugar al radicado No. 11001310302820230034900, y por lo tanto, se retrotraigan todas las actuaciones derivadas de la falta de poder del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S. El presente recurso tiene como fundamento lo siguiente: EL AUTO ATACADO Mediante la providencia de la referencia se admitió en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá. RAZONES DE INCONFORMIDAD I. La nulidad procesal señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del C.G.P. “4.

Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder 1. El abogado Gerardo Alonso Jiménez Umbarila, identificado con la C.C., Nro. 79.543.323 y con tarjeta Nro. 70.404 del C.S. de la J., actuó dentro del proceso de la referencia sin tener el poder del representante Legal de Hitos Urbanos S.A.S, un recurso de reposición contra auto que admitió demanda, contestó la demanda y absolvió interrogatorio realizado por el juez Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz en representación de esta entidad. 2.

El Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, con fecha del 10 de septiembre de 2024, (registro 24 del expediente) profirió auto reconociéndole personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., sin existir el poder del representante Legal de Hitos Urbanos S.A.S, como se consta en la presentación del recurso (registro 17 del expediente) y la contestación de la demanda (registro 25 del expediente) 3.

Con fecha del 11 de junio del año en curso presente un escrito de Nulidad (cuaderno 4 del expediente) teniendo en cuenta las nulidades previstas en los artículos 133 y 134 del C.G.P., que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyente les ha atribuido la consecuencia sanción de invalidar las actuaciones surtidas https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAFVKfPx9pN5Mk8S07FO75ag%3D 2/5 12/11/25, 16:39 4.

Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook La nulidad procesal solicitada al aquo se encuentra señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P.4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. 5. 5 Del escrito de nulidad presentado por Maria Cristina Rueda Buitrago ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como Juez omitió correr traslado del escrito de nulidad a los demandados Hitos Urbanos S.A.S, e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogotá S.A., conforme lo regla los artículos 129,133 y 134 del CGP 6.

El Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez, profirió auto el 26 de septiembre de 2025, el cual notifico en el estado del 29 de septiembre del año en curso en donde rechaza la nulidad señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del C.G.P., aduciendo que: “no tenía con legitimación para impetrarla ya que actuó después de haber tenido conocimiento de los hechos que supuestamente se estructuran.

Al respecto, se advierte que la invalidez derivada de la indebida representación únicamente puede ser incoada por la persona cuyos intereses son gestionados por alguien que no tiene facultades para representarlo, por donde adviene que su contraparte carece de facultades para indagar sobre esa supuesta anomalía.” 7. Por lo anterior con fecha del 2 de octubre del año en curso interpuse el recurso de apelación contra el auto del 29 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, con el objeto de que se revoque teniendo en cuenta el auto del 10 de 2024, (numeral 24 del expediente) en donde el juez instituyó “Téngase a la demandante como litigante en causa propia en razón a su condición de abogada” subrayado fuera de texto) y por no haberle corrió del escrito de nulidad a los demandados. 8.

El recurso de apelación presentado no fue registrado el día 2 de octubre de 2025, por parte del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá como se consta en la página consulta de procesos 9. Por ende, del 17 de octubre del año en curso, presente un memorial y enviado al correo del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, solicitándole al a quo el registro del recurso de apelación presentado contra el auto del contra el auto del 29 de septiembre de 2025. 10.

El Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, en respuesta al anterior requerimiento realizó la inscripción del recurso apelación contra el auto rechaza nulidad allegado el 2 de octubre de 2025, el registró el 20 de octubre del año en curso (se anexa consulta de procesos). 11. El a quo del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, con fecha 4 de noviembre de 2025, remite el expediente al Tribunal Superior de Bogota Sala Civil, para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá y opta por retirar del expediente el recurso de apelación contra el auto que rechazo la nulidad. 12.

Al revisar el expediente enviado por el juez Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, ante el Tribunal Superior de Bogota Sala Civil, retiró del expediente el recurso de apelación presentado el 2 de octubre de 2025, contra el auto del contra el auto del 29 de septiembre de 2025 (cuaderno 4 del expediente) y efectúa la anotación 62 “Aporta Cámara”. 13.

Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, al inspeccionar registro anexado de la Cámara de Comercio de fecha 7 de abril de 2025, se aprecia que corresponde a Hitos Urbanos, en donde se designa por Acta No. 54 del 31 de marzo de 2023, de Asamblea de Accionistas, se designó al https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAFVKfPx9pN5Mk8S07FO75ag%3D 3/5 12/11/25, 16:39 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Representante Legal para Asuntos Laborales a Wilson Navia Montilla y al Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos JIMENEZ UMBARILA ABOGADOS S.A.S, con N.I.T. No. 900974612 1. 14.

En el registro de la Cámara de Comercio de fecha 7 de abril de 2025, aportado por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, se establece en una parte denominada “PODERES” Hitos Urbanos S.A.S., solo le otorgo poder mediante Escritura Pública No. 9669 del 23 de julio de 2024, al Representante Legal para Asuntos Laborales; situación que no ejecuto con el Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos 15.

El registro mercantil, de la cámara de comercio por parte del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá con la anotación 62 del expediente, solo indica que el abogado Gerardo Jiménez Umbarila cuando presentó el recurso de reposición contra auto que admitió demanda, contestó la demanda no tenía el poder de Hitos Urbanos S.A.S., para actuar. 16.

Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, la falta de poder por parte del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., en el proceso DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752, significa la invalidez de todos los actos procesales realizados por el abogado. 17.

El quo no tuvo en cuenta que las nulidades procesales surgen de irregularidades que afectan el debido proceso de las partes, y que los apoderamientos se perfeccionan con la escritura pública o escrito privado presentado en debida forma, esto es, presentado personalmente ante el despacho o presentado ante notario y entregado al despacho (arts. 75, - Poderes y 96 C.G.P.-contestación de la demanda) situación está que no realizo el abogado Gerardo Jiménez Umbarila para poder actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A. 18.

El Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez, omitió lo reglado en el C.G.P., “Artículo 132. Control de legalidad: Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, la actuación del a quo de retirar el recurso de apelación contra el auto que rechazo notificado el 29 de septiembre 2025, del expediente no es la actitud de un juez que actua con imparcialidad ya que son varias las actuaciones irregulares realizadas por el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, como son: derogar el auto del 2 de marzo de 2025, el cual estaba debidamente ejecutoriado negando los testimonios de Ana Milena Gutierrez Vargas, y Carlos Hernando Murillo Rueda, apagar el audio cuando le estoy respondiéndole a la pregunta que el me hizo, no habilitar la hora judicial, no haber realizado pronunciamiento alguno al juramento estimatorio objetado por los demandados PETICIÓN Para garantizar el cumplimiento de la norma que consagra el derecho fundamental al debido proceso, en los diversos ordenamientos procesales, en especial la causal de nulidad en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., y con base en los hechos y fundamentos anteriormente planteados, solicito de manera respetuosa a la Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, antes de admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá se:

PRIMERO: Se revoque el auto del 7 de noviembre del año en curso, proferido por su despacho en donde corrió traslado para sustentar el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAFVKfPx9pN5Mk8S07FO75ag%3D 4/5 12/11/25, 16:39 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá por falta de la falta de poder del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S.

SEGUNDO: Se resuelva el recurso de Apelación presentado por la abogada Maria Cristina Rueda Buitrago, el 2 de octubre del año en curso contra el auto del 29 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, en donde rechazo la nulidad señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., por ser competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD todo lo actuado en el seno del proceso Verbal de INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN DE LA CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 EN LA TRANSFERENCIA Y LA TRADICIÓN DEL DOMINIO DEL APTO. 802, PARQUEADERO DOBLE No. 57 Y EL DEPÓSITO 82 adelantado por Maria Cristina Rueda Buitrago, contra Fideicomitente HITOS URBANOS S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., representada por Federico Arbeláez Sarmiento y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., representada por Dr. Buenaventura Osorio Martínez, al considerar que se incurrió en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 133 del Código General del Proceso, “ PRUEBAS 1) 2) 3) El proceso 11001310302820230034900 Cuaderno 4 Nulidades en el proceso 11001310302820230034900 Sustentación del recurso de Apelación presentado el 2 de octubre del año en curso contra el auto del 29 de septiembre de 2025, 4) Constancia de remisión al correo del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, 5) Memorial de fecha 17 octubre solicitándole al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, la inscripción del recurso de Apelación presentado el 2 de octubre del año en curso. 6) Consulta de procesos 7) Registro anexado de la Cámara de Comercio de fecha 7 de abril de 2025, De la Honorable Magistrada,, _______________________________________ MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.

C.C. 41.575.185 de Bogotá. T. P. N.º 126.817 del CSJ. correo electrónico: mariacrueda@ hotmail.com https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAFVKfPx9pN5Mk8S07FO75ag%3D 5/5 Honorable Magistrada TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA DE BOGOTA- SALA CIVIL Magistrada Ponente: SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA RADICADO: 100131002820230034901 PROCESO: DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO DEMANDADOS: FIDEICOMITENTES HITOS URBANOS S.A.S, INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA AUTO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con la C.C. No. 41.575.185 de Bogotá, y portadora de la T. P. No. 126.817 del C. S. de la J., con este escrito interpongo el recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del 7 de noviembre de 2025, y notificado en el estado el 10 de noviembre de 2025 por el cual “Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá” con el objeto de que se declare “LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO POR FALTA DE PODER E INDEBIDA REPRESENTACIÓN desde la presentación del RECURSO REPOSICION QUE ADMITE DEMANDA, y la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, sino que también se deje sin valor y efecto alguno los trámites previos junto con los informes secretariales que dieron lugar al radicado No. 11001310302820230034900, y por lo tanto, se retrotraigan todas las actuaciones derivadas de la falta de poder del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S. El presente recurso tiene como fundamento lo siguiente: EL AUTO ATACADO Mediante la providencia de la referencia se admitió en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá. RAZONES DE INCONFORMIDAD I. La nulidad procesal señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del C.G.P. “4.

Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder 1. El abogado Gerardo Alonso Jiménez Umbarila, identificado con la C.C., Nro. 79.543.323 y con tarjeta Nro. 70.404 del C.S. de la J., actuó dentro del proceso de la referencia sin tener el poder del representante Legal de Hitos Urbanos S.A.S, un recurso de reposición contra auto que admitió demanda, contestó la demanda y absolvió interrogatorio realizado por el juez Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz en representación de esta entidad. 2.

El Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, con fecha del 10 de septiembre de 2024, (registro 24 del expediente) profirió auto reconociéndole personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., sin existir el poder del representante Legal de Hitos Urbanos S.A.S, como se consta en la presentación del recurso (registro 17 del expediente) y la contestación de la demanda (registro 25 del expediente) 3.

Con fecha del 11 de junio del año en curso presente un escrito de Nulidad (cuaderno 4 del expediente) teniendo en cuenta las nulidades previstas en los artículos 133 y 134 del C.G.P., que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyente les ha atribuido la consecuencia sanción de invalidar las actuaciones surtidas 4. 5. 6.

La nulidad procesal solicitada al aquo se encuentra señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P. 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. 7. Del escrito de nulidad presentado por Maria Cristina Rueda Buitrago ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como Juez omitió correr traslado del escrito de nulidad a los demandados Hitos Urbanos S.A.S, e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogotá S.A., conforme lo regla los artículos 129,133 y 134 del CGP 8.

El Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez, profirió auto el 26 de septiembre de 2025, el cual notifico en el estado del 29 de septiembre del año en curso en donde rechaza la nulidad señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del C.G.P., aduciendo que: “no tenía con legitimación para impetrarla ya que actuó después de haber tenido conocimiento de los hechos que supuestamente se estructuran.

Al respecto, se advierte que la invalidez derivada de la indebida representación únicamente puede ser incoada por la persona cuyos intereses son gestionados por alguien que no tiene facultades para representarlo, por donde adviene que su contraparte carece de facultades para indagar sobre esa supuesta anomalía.” 9. Por lo anterior con fecha del 2 de octubre del año en curso interpuse el recurso de apelación contra el auto del 29 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, con el objeto de que se revoque teniendo en cuenta el auto del 10 de 2024, (numeral 24 del expediente) en donde el juez instituyó “Téngase a la demandante como litigante en causa propia en razón a su condición de abogada” subrayado fuera de texto) y por no haberle corrió del escrito de nulidad a los demandados. 10.

El recurso de apelación presentado no fue registrado el día 2 de octubre de 2025, por parte del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá como se consta en la página consulta de procesos 11. Por ende, del 17 de octubre del año en curso, presente un memorial y enviado al correo del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, solicitándole al a quo el registro del recurso de apelación presentado contra el auto del contra el auto del 29 de septiembre de 2025. 12.

El Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, en respuesta al anterior requerimiento realizó la inscripción del recurso apelación contra el auto rechaza nulidad allegado el 2 de octubre de 2025, el registró el 20 de octubre del año en curso (se anexa consulta de procesos). 13. El a quo del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, con fecha 4 de noviembre de 2025, remite el expediente al Tribunal Superior de Bogota Sala Civil, para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá y opta por retirar del expediente el recurso de apelación contra el auto que rechazo la nulidad. 14.

Al revisar el expediente enviado por el juez Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, ante el Tribunal Superior de Bogota Sala Civil, retiró del expediente el recurso de apelación presentado el 2 de octubre de 2025, contra el auto del contra el auto del 29 de septiembre de 2025 (cuaderno 4 del expediente) y efectúa la anotación 62 “Aporta Cámara”. 15.

Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, al inspeccionar registro anexado de la Cámara de Comercio de fecha 7 de abril de 2025, se aprecia que corresponde a Hitos Urbanos, en donde se designa por Acta No. 54 del 31 de marzo de 2023, de Asamblea de Accionistas, se designó al Representante Legal para Asuntos Laborales a Wilson Navia Montilla y al Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos JIMENEZ UMBARILA ABOGADOS S.A.S, con N.I.T. No. 900974612 1. 16.

En el registro de la Cámara de Comercio de fecha 7 de abril de 2025, aportado por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, se establece en una parte denominada “PODERES” Hitos Urbanos S.A.S., solo le otorgo poder mediante Escritura Pública No. 9669 del 23 de julio de 2024, al Representante Legal para Asuntos Laborales; situación que no ejecuto con el Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos 17.

El registro mercantil, de la cámara de comercio por parte del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá con la anotación 62 del expediente, solo indica que el abogado Gerardo Jiménez Umbarila cuando presentó el recurso de reposición contra auto que admitió demanda, contestó la demanda no tenía el poder de Hitos Urbanos S.A.S., para actuar. 18.

Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, la falta de poder por parte del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., en el proceso DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752, significa la invalidez de todos los actos procesales realizados por el abogado. 19.

El quo no tuvo en cuenta que las nulidades procesales surgen de irregularidades que afectan el debido proceso de las partes, y que los apoderamientos se perfeccionan con la escritura pública o escrito privado presentado en debida forma, esto es, presentado personalmente ante el despacho o presentado ante notario y entregado al despacho (arts. 75, Poderes y 96 C.G.P.-contestación de la demanda) situación está que no realizo el abogado Gerardo Jiménez Umbarila para poder actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A. 20.

El Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez, omitió lo reglado en el C.G.P., “Artículo 132. Control de legalidad: Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, la actuación del a quo de retirar el recurso de apelación contra el auto que rechazo notificado el 29 de septiembre 2025, del expediente no es la actitud de un juez que actua con imparcialidad ya que son varias las actuaciones irregulares realizadas por el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, como juez del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, como son: derogar el auto del 2 de marzo de 2025, el cual estaba debidamente ejecutoriado negando los testimonios de Ana Milena Gutierrez Vargas, y Carlos Hernando Murillo Rueda, apagar el audio cuando le estoy respondiéndole a la pregunta que el me hizo, no habilitar la hora judicial, no haber realizado pronunciamiento alguno al juramento estimatorio objetado por los demandados PETICIÓN Para garantizar el cumplimiento de la norma que consagra el derecho fundamental al debido proceso, en los diversos ordenamientos procesales, en especial la causal de nulidad en el numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., y con base en los hechos y fundamentos anteriormente planteados, solicito de manera respetuosa a la Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, antes de admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá se:

PRIMERO: Se revoque el auto del 7 de noviembre del año en curso, proferido por su despacho en donde corrió traslado para sustentar el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá por falta de la falta de poder del abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S.

SEGUNDO: Se resuelva el recurso de Apelación presentado por la abogada Maria Cristina Rueda Buitrago, el 2 de octubre del año en curso contra el auto del 29 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, en donde rechazo la nulidad señalada taxativamente en la ley en numeral cuarto (4º.) del artículo 133 del del C.G.P., por ser competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD todo lo actuado en el seno del proceso Verbal de INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN DE LA CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 EN LA TRANSFERENCIA Y LA TRADICIÓN DEL DOMINIO DEL APTO. 802, PARQUEADERO DOBLE No. 57 Y EL DEPÓSITO 82 adelantado por Maria Cristina Rueda Buitrago, contra Fideicomitente HITOS URBANOS S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., representada por Federico Arbeláez Sarmiento y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., representada por Dr. Buenaventura Osorio Martínez, al considerar que se incurrió en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 133 del Código General del Proceso, “ PRUEBAS 1) El proceso 11001310302820230034900 2) Cuaderno 4 Nulidades en el proceso 11001310302820230034900 3) Sustentación del recurso de Apelación presentado el 2 de octubre del año en curso contra el auto del 29 de septiembre de 2025, 4) Constancia de remisión al correo del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, 5) Memorial de fecha 17 octubre solicitándole al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, la inscripción del recurso de Apelación presentado el 2 de octubre del año en curso. 6) Consulta de procesos 7) Registro anexado de la Cámara de Comercio de fecha 7 de abril de 2025, De la Honorable Magistrada,, _______________________________________ MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.

C.C. 41.575.185 de Bogotá. T. P. N.º 126.817 del CSJ. correo electrónico: mariacrueda@ hotmail.com Señor JUEZ VEINTIOCHO 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA E. S. D. RADICADO: 100131002820230034900 PROCESO: INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y/RESOLUCIÓN DE LA CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 EN LA TRANSFERENCIA Y LA TRADICIÓN DEL DOMINIO DEL APTO. 802, PARQUEADERO DOBLE No. 57 Y EL DEPÓSITO 82 DEMANDADOS: HITOS URBANOS S.A.S, E INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ASUNTO: APELACION AUTO DEL 26 SEPTIEMBRE DE 2025 RECHAZA DE PLANO LA SOLICITUD DE NULIDADMARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada como aparece al pie de mi firma, y en calidad de demandante dentro del proceso de la referencia y afectada directa;

Interpongo el recurso de Apelación reglado en el numeral 6 del art. 321 del código general del proceso contra el auto del 26 de septiembre de 2025, y notificado el estado del 29 de septiembre del año en curso proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, con el objeto de que se revoque este auto en donde dispuso: “1. se dispone: Se rechaza de plano la solicitud de nulidad formulada por la demandante, pues no cuenta con legitimación para impetrarla y actuó después de haber tenido conocimiento de los hechos que supuestamente se estructuran. 2.

Al respecto, se advierte que la invalidez derivada de la indebida representación únicamente puede ser incoada por la persona cuyos intereses son gestionados por alguien que no tiene facultades para representarlo, por donde adviene que su contraparte carece de facultades para indagar sobre esa supuesta anomalía.” Por no estar de acuerdo con el argumento expuesto por el juez Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, con el auto que rechazo de plano la solicitud de nulidad presentada, por ende, interpongo recurso de apelación, para que se revoque el auto y en su lugar se declare la nulidad por carencia íntegra de poder por parte del abogado Gerardo Alonso Jiménez Umbarila, para representar a la demandada HITOS URBANOS, ya continuación presento los motivos de mi inconformidad.

I.

HECHOS

PRIMERO: El Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, profirió auto de fecha 03 de noviembre de 2023, donde admitió la demanda Incumplimiento Fiduciario del contrato y/resolución de la carta de designación de beneficiarios de área individual Nro.2002820752 en la transferencia y la Tradición del dominio del apto. 802, parqueadero doble Nro.57 y el depósito 82, al radicado No. 1100131030282023004900 SEGUNDO: Por ende, se efectuaron notificaciones a los demandados HITOS URBANOS S.A.S, E INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., TERCERO: Los demandados INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., interpusieron recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda y la contestación anexando el poder al abogado Gerardo Alonso Jiménez Umbarila para que los representara en proceso de la referencia.

CUARTO: El abogado Gerardo Alonso Jiménez Umbarila, presento como abogado de la demandada HITOS URBANOS S.A.S, recurso contra el auto que admitió la demanda, contestó la demanda y absolvió interrogatorio realizado por el juez Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, sin tener poder para actuar en el proceso de la referencia como se constata el numeral 017 Recurso Auto Admisorio del expediente anexado al incidente de nulidad QUINTO: El juez Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, con fecha del 10 de septiembre de 2024, profirió auto reconociéndole personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., sin que HITOS URBANOS S.A.S., le hubiese otorgado poder para actuar, como se consta en la presentación del recurso y en la contestación de la demanda SÉXTO: Por no tener el abogado Gerardo Jiménez Umbarila, para representa en el proceso de la referencia a HITOS URBANOS S.A.S., se presentó incídete de nulidad procesal por parte la abogada Maria Cristina Rueda Buitrago, el día 11 de junio de 2025, con la finalidad de subsanar el vicio acaecido. el numeral 4º, del artículo 133 del Código General del Proceso, “Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder”, (Negrilla fuera del texto original).

II. DEL AUTO IMPUGNADO. 1.-) El A quo al proferir el auto calendado el 26 de septiembre de 2025 y notificado en el estado del 29 de septiembre del año en curso, rechazó de plano la solicitud de nulidad, aduciendo que no tenía con legitimación para impetrarla ya que actuó después de haber tenido conocimiento de los hechos que supuestamente se estructuran.

Al respecto, se advierte que la invalidez derivada de la indebida representación únicamente puede ser incoada por la persona cuyos intereses son gestionados por alguien que no tiene facultades para representarlo, por donde adviene que su contraparte carece de facultades para indagar sobre esa supuesta anomalía.” 2.-) El A quo denegó el recurso de nulidad, por no tener legitimación desconoció el auto de fecha el 10 de 2024, en donde el juez instituyó” Téngase a la demandante como litigante en causa propia en razón a su condición de abogada” subrayado fuera de texto) 3.-) Es improcedente lo invocado por el juez Nelson Andrés Pérez Ortiz, al rechazar de plano la nulidad presentada; desconociéndome como abogada ya que en este proceso realicé los oficios de las notificaciones a los demandados y los puse en conocimiento al Juzgado de las notificaciones realizada a los demandados 4.-) También omitió del juez Nelson Andrés Pérez Ortiz, que antes de proferir el auto que rechaza de plano la nulidad debió haberles corrido del escrito de este escrito de nulidad presentado por la abogada Maria Cristina Rueda Buitrago a los demandados HITOS URBANOS S.A.S, E INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., violando el derecho de defensa a los demandados conforme lo regla los artículos 129, 133 y 134 del CGP. 5.-) El quo tan poco tuvo en cuenta que la nulidad procesal es una figura que tiene por finalidad remediar y subsanar los vicios acaecidos en el curso de un trámite jurisdiccional, mismos que causan una violación directa a los derechos al debido proceso 6.-) El abogado Gerardo Jiménez Umbarila, actuó en el proceso de la referencia representando a la demandada HITOS URBANOS S.A.S., sin que exista un poder de representación por consiguiente esta nulidad, atañe a la ausencia de legitimación en el proceso por ende son nulas todas las actuaciones judiciales que ejecuto el abogado III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO La mencionada codificación adjetiva consagra precisos motivos de nulidad, previendo, no sólo la oportunidad y la legitimación, para incoarlas, sino también un conjunto de disposiciones que determinan su saneamiento tácito. La especificidad y la trascendencia son principios que gobiernan las nulidades procesales. En virtud del último, sólo está legitimado para alegar una nulidad procesal, quien haya sufrido un perjuicio, a causa del vicio procesal.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 29 establece el principio conocido como de legalidad del proceso al disponer que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

SOBRE LA CAUSAL DE NULIDAD QUE SE ALEGA: Cuando se trata de apoderados judiciales, actúa en nombre y representación de una de las partes sin el respectivo poder. Es decir que en el proceso se dé una carencia o inexistencia total del poder que faculte al abogado para gestionar a nombre de quien dice representar se establece una indebida representación El juez Nelson Andrés Pérez Ortiz, al proferir el auto de fecha del 10 de septiembre de 2024, reconociéndole personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de Hitos Urbanos S.A.S., este actuó en el proceso de la referencia presentado un recurso contra el auto que admitió la demanda, contestó la demanda y absolvió interrogatorio, no tuvo en cuenta que la falta de poder con lleva a una indebida representación, que está íntimamente relacionada con la figura de la "ilegitimidad de personería" Sobre el tema de apoderados judiciales JAIRO PARRA QUIJANO, profesor en las Universidades, Nacional, Externado de Colombia y Rosario, indica que: "Tratándose de apoderados judiciales esta causal (refiriéndose a la indebida representación) sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo proceso.

Esta causal se refiere a la capacidad para comparecer al proceso y se presenta en los siguientes casos: a) Cuando un incapaz no actúa por medio de su representante legal, sea que actué por si o representado por quien no es su representante. b) Cuando una persona jurídica no actúa por medio de su representante, establecido en la Constitución, en ley, o en los estatutos sociales. c) Cuando una persona capaz, por afirmarse que es incapaz, es representada en el proceso. d) Cuando haya carencia total de poder para el respectivo proceso." (PARRA-QUIJANO, Derecho Procesal Civil, Tomo I, 1992. pág. 365).

(Subraya fuera de texto). SOBRE LA NULIDAD DEL PROCESO: El código general del proceso en su artículo 132 establece: “Artículo 132. Control de legalidad: Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación” “Artículo 134.

Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal. El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio.” III. P E T I C I O N E S Con base en los hechos y fundamentos anteriormente planteados, solicito de manera respetuosa:

PRIMERO. Que se revoque el auto del 26 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, por rechazar de plano la solicitud de nulidad formulada por la abogada demandante yen su lugar conceder auto en donde se declare LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCESO POR FALTA DE PODER E INDEBIDA REPRESENTACIÓN, no sólo desde la presentación del RECURSO REPOSICION, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, sino que también se deje sin valor y efecto alguno los trámites previos junto con los informes secretariales que dieron lugar al radicado No. 11001310302820230034900, y por lo tanto, se retrotraigan todas las actuaciones derivadas de dicho radicado.

SEGUNDO. Que se DECLARE nula cualquier actuación judicial ejecutada en este proceso por el apoderado GERARDO JIMÉNEZ UMBARILA, portador de la C.C. 79.543.323 y portador de la T.P. 70.404 del C.S de la J., dado que su intervención fue ejerciendo sin tener el poder para representar a la demandada HITOS URBANOS S.A.S., haciendo incurrir a la parte a la que representa en la casual de indebida representación, acorde a lo establecido en el artículo 133 No. 4., del C.G. del P. IV.

A N E X O S Nulidad presentada el11 de junio de 2025 Auto que rechaza de plano la Nulidad Auto en donde se reconoce personería El expediente VII. NOTIFICACIONES MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, identificada con la C.C. No.41.575.185 de Bogotá, vinculada como beneficiaria de área No. 2002820752, en la Cra. 83 nro. 145-26 apto 115 bloque 15, Conjunto las Terrazas de Suba correo electrónico: mariacrueda@hotmail.com _______________________________________ MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.

C.C. 41.575.185 de Bogotá. T. P. N.º 126.817 del CSJ. correo electrónico: mariacrueda@ hotmail.com REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Expediente No. 2023-00349. 1. Se rechaza de plano la solicitud de nulidad formulada por la demandante, pues no cuenta con legitimación para impetrarla y actuó después de haber tenido conocimiento de los hechos que supuestamente se estructuran. 2.

Al respecto, se advierte que la invalidez derivada de la indebida representación únicamente puede ser incoada por la persona cuyos intereses son gestionados por alguien que no tiene facultades para representarlo, por donde adviene que su contraparte carece de facultades para indagar sobre ese supuesta anomalía. Lo anterior, de conformidad con el artículo 135 del Código General del Proceso, conforme al cual: “La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.

El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación” (El subrayado y negrilla por fuera del texto). 3. Sobre el particular, se advierte que la petición de la demandante se enmarca en cuestiones alusivas a la representación legal de la convocada Hitos Urbanos S.A.S., que en su concepto ameritan la invalidación de la actuación surtida a partir del reconocimiento de personería del profesional que represento a la demandada.

Aseveración que al rompe deviene improcedente, pues la interesada – demandante - carece de legitimación para controvertir la representación de cualquiera de sus adversarios, sin que sea admisible dar una interpretación contraria so pena de ir en contravía de una expresa disposición procedimental. Igualmente, la demandante ha actuado con posterioridad a los hechos – que en su sentir estructuran la nulidad -, pues los remonta al otorgamiento del poder al apoderado de una de su adversarias, y la plantea con posterioridad al agotamiento de las etapas de contestación de demanda, apertura de pruebas, audiencias correspondientes, sentencia que finiquitó la instancia, y concesión del recurso de apelación por ella interpuesta.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado

RESUELVE

RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada por la demandante.

NOTIFÍQUESE. NELSON ANDRÉS PÉREZ ORTIZ JUEZ (2) NOTIFICACION POR ESTADO La providencia anterior es notificada por anotación en ESTADO No. 084 Hoy 29-09-2025 LUIS EDUARDO MORENO MOYANO Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 2023-00349. 1.

Se acepta la renuncia de Juan Felipe Castro Niño como apoderado judicial de la demandante (arch. 011). 2. Téngase a la demandante como litigante en causa propia en razón a su condición de abogada (arch. 012). 3. Obre en autos las constancias de notificación electrónica a las demandadas (arch. 014, 015 y 016). 4. Se reconoce personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para que actúe como apoderado judicial de las demandadas Fiduciaria Bogota S.A. en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Vila Nova, y de Inversiones Las Arkas S.A.S. y de Hitos Urbanos S.A.S. en los términos y para los fines de los poderes conferidos (arch. 017 y 018.) 5.

Tramítense como excepciones previas los recursos de reposición formulados por las demandadas (arch. 017 y 018) téngase en cuenta que, las censuras formuladas atacan aspectos formales de la demanda, siendo el mecanismo de defensa pertinente las excepciones previas. Téngase en cuenta que conforme el parágrafo del artículo 318 del C.G. del P, se tramitará la censura por las reglas del mecanismo de defensa pertinente.

Por secretaría abrase cuadernos aparte con las documentales visibles en los archivos 017 y 018). FG 6. Por secretaría compútese el término con que cuentan las demandadas para contestar la demanda. 7. Cumplido lo anterior ingrésense las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFIQUESE, NELSON ANDRÉS PÉREZ ORTIZ JUEZ NOTIFICACION POR ESTADO La providencia anterior es notificada por anotación en ESTADO No. 075 Hoy 11-09-2024 LUIS EDUARDO MORENO MOYANO Secretario FG. FG Señor (a). JUEZ VEINTIOCHO 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA E. S. D. RADICADO: 100131002820230034900 PROCESO: INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN DE LA CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 EN LA TRANSFERENCIA Y LA TRADICIÓN DEL DOMINIO DEL APTO. 802, PARQUEADERO DOBLE No. 57 Y EL DEPÓSITO 82 DEMANDADOS: HITOS URBANOS S.A.S, E INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ASUNTO: NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACION NUM. 4 - DEL ART. 133 C.G.P. DE LOS DEMANDADOS MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada como aparece al pie de mi firma, y en calidad de demandante dentro del proceso de la referencia y afectada directa, comedidamente solicito a su Despacho que previo al trámite correspondiente, se declare la Nulidad del proceso desde la contestación de la demanda que realizaron los demandados Fideicomitente HITOS URBANOS S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., representada por Federico Arbeláez Sarmiento y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., representada por Dr. Buenaventura Osorio Martínez, a la demanda del incumplimiento fiduciario del contrato y la resolución de la carta de designación de beneficiarios de área individual Nro.2002820752 en la transferencia y la tradición del dominio del apto. 802, parqueadero doble Nro. 57 y el depósito 82, por cuanto se omitió injustificadamente la oportunidad de anexar el poder en los recursos de reposición del auto que admite demanda y en la contestación de la demanda conllevando a una nulidad reglada en el numeral 4º, del artículo 133 del Código General del Proceso, “Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder”, situación está que se desarrolló en el proceso de la referencia El Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá D.C., representado por el Dr. Nelson Andrés Pérez Ortiz, en calidad de Juez omitió que en la presentación del recurso de reposición ni en la contestación de la demanda; el abogado Gerardo Alonso Jiménez Umbarila actuó sin el poder Hitos Urbanos S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa, el no otorgamiento del poder es sancionada con la nulidad, por ende, interpongo incidente de nulidad en los siguientes términos: I. CAUSAL DE NULIDAD QUE SE INVOCA La presente solicitud se formula con sustento en la causal contemplada en el numeral 4° del artículo 133 del Código General del Proceso, norma que se enuncia por economía del discurso.

II.

HECHOS EN LOS QUE SE SUSTENTA LA SOLICITUD DE NULIDAD Funda la petición de nulidad en los siguientes hechos: 1.-) Con fecha de tres (3) de noviembre de 2023, el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito admitió la demanda de Incumplimiento fiduciario del contrato y la Resolución de la carta de designación de beneficiarios de área individual Nro.2002820752 en la transferencia y la tradición del dominio del apto. 802, parqueadero doble Nro. 57 y el depósito 82, en ese orden, el despacho ordeno surtir la notificación. 2.-) La demandante Maria Cristina Rueda Buitrago, realizo las notificaciones a los demandados HITOS URBANOS S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., representada por Federico Arbeláez Sarmiento y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., representada por Dr. Buenaventura Osorio Martínez, el 27 de noviembre a través de la empresa Rapientrega. 3.-) Una vez surtido el traslado de la demanda, el abogado Gerardo Alonso Jiménez Umbarila, identificado con la C.C., Nro. 79.543.323 y portador de la tarjeta Nro. 70.404 del C.S. de la J., en representación de Hitos Urbanos S.A.S, y la Fiduciaria Bogotá S.A., presento recurso de reposición contra el auto admitió la demanda sin adjuntas el poder de HITOS URBANOS S.A.S. 4.-) Con auto del 10 de septiembre de 2024, el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito, reconoció personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para actuar como apoderado de las demandadas Fiduciaria Bogota S.A. en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Vila Nova, y de Hitos Urbanos S.A.S. en los términos y para los fines de los poderes conferidos (arch. 017) omitiendo que en el recurso de reposición sin tener en cuenta de que no se aportó el poder para con HITOS URBANOS S.A.S 5.-) La presentación del recurso de reposición contra el auto que admite la demanda y la contestación de la demanda que presentó el abogado Gerardo Jiménez Umbarila, en 287 folios y sin fecha de radicación al despacho judicial, contra el auto que admitió la demanda y demarcado con el Nro.17 del expediente no aportó el poder de HITOS URBANOS S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa, 6.-) Teniendo en cuenta que las nulidades previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyente les ha atribuido la consecuencia sanción de invalidar las actuaciones surtidas, por ende, le solicito al señor juez: se subsane la irregularidad previa el trámite correspondiente, se resuelva este incidente III.

DECLARACIONES Y CONDENAS Primero-. DECLARAR LA NULIDAD todo lo actuado en el seno del proceso Verbal de INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN DE LA CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 EN LA TRANSFERENCIA Y LA TRADICIÓN DEL DOMINIO DEL APTO. 802, PARQUEADERO DOBLE No. 57 Y EL DEPÓSITO 82 adelantado por Maria Cristina Rueda Buitrago, contra Fideicomitente HITOS URBANOS S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., representada por Federico Arbeláez Sarmiento y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., representada por Dr. Buenaventura Osorio Martínez, al considerar que se incurrió en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 133 del Código General del Proceso, “ Condenar a la parte demandante en costas del proceso IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO La mencionada codificación adjetiva consagra precisos motivos de nulidad, previendo, no sólo la oportunidad y la legitimación, para incoarlas, sino también un conjunto de disposiciones que determinan su saneamiento tácito. La especificidad y la trascendencia son principios que gobiernan las nulidades procesales. En virtud del último, sólo está legitimado para alegar una nulidad procesal, quien haya sufrido un perjuicio, a causa del vicio procesal.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 29 establece el principio conocido como de legalidad del proceso al disponer que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

Para garantizar el cumplimiento de la norma que consagra el derecho fundamental al debido proceso, en los diversos ordenamientos procesales, se tipifican como causales de nulidad las circunstancias que en consideración del legislador se erigen en vicios tales que impiden que se garantice tal principio. Las nulidades procesales no responden a un concepto netamente formalista, sino que revestidas como están de un carácter preponderantemente preventivo para evitar trámites inocuos, son gobernadas por principios básicos, como el de especificidad o taxatividad, trascendencia, protección y convalidación. Las nulidades procesales están señaladas taxativamente en la ley.

El artículo 133 del Código General del Proceso consagra las causales de nulidad, así “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. 3.

Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 6.

Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. 7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación. 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código” (Negrillas fuera del texto).

Según el artículo 134 del Código General del Proceso, las nulidades se pueden alegar en cualquier instancia del proceso antes de que se dicte la sentencia, y si la nulidad se incurre en la sentencia misma, el incidente de nulidad se puede promover posterior a la sentencia. A la luz del artículo 135 del Código General del Proceso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia1 precisó que la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.

V. ANEXOS 1. El recurso de reposición presentado por el el abogado Gerardo Jiménez Umbarila, en 287 folios, en donde se demuestra que no existe poder de HITOS URBANOS S.A.S., para que el abogado Gerardo Jiménez Umbarila, lo represente en el proceso de la referencia. 2. Auto del 10 de septiembre de 2024, el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito, reconoció personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila VI.

PROCESO Y COMPETENCIA A la presente solicitud debe dársele el trámite indicado en el artículo 132 y siguientes del Código General del Proceso. Es usted competente para resolver esta solicitud por estar conociendo del proceso principal. VII. NOTIFICACIONES A.- DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, identificada con la C.C. No.41.575.185 de Bogotá, vinculada como beneficiaria de área No. 2002820752, en la Cra. 83 Nro. 145-26 apto 115 bloque 15, Conjunto las Terrazas de Suba correo electrónico: mariacrueda@hotmail.com B.- DEMANDADO: HITOS URBANOS S.A.S, con Nit.830.126.461-5, representante legal JUAN CAMILO OCHOA YEPES, o quien haga sus quien haga sus veces al momento de la notificación, con domicilio en la Cra. 19 B No. 83-49, Piso 7º, de esta ciudad, teléfono Nro.4320777, correo electrónico: dgalvis@hitosurbanos.com C.- DEMANDADO: INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., “INVERARKAS”Nit.900.241.197-0 representante legal FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO, o quien haga sus veces al momento de la notificación, con domicilio en la Calle 94 A No. 7 A 72, Apto 301 Barrio Chico, correo electróniccontabilidad@lasarkas.com D.- DEMANDADO: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.,” FIDUBOGOTA S.A., Nit: 800 142.383-7, en cabeza de su Representante el señor Buenaventura Osorio Martínez, o quien haga sus quien haga sus veces al momento de la notificación personal, con domicilio en la calle 67 No. 7-37, piso 3, de esta ciudad, teléfono 3485400, correo electrónico: notificaciones judiciales@fidubogota.com Agradeciéndole la atención a la presente, Cordialmente. _______________________________________ MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.

C.C. 41.575.185 de Bogotá. T. P. N.º 126.817 del CSJ. correo electrónico: mariacrueda@ hotmail.com REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 2023-00349. 1. Se acepta la renuncia de Juan Felipe Castro Niño como apoderado judicial de la demandante (arch. 011). 2.

Téngase a la demandante como litigante en causa propia en razón a su condición de abogada (arch. 012). 3. Obre en autos las constancias de notificación electrónica a las demandadas (arch. 014, 015 y 016). 4. Se reconoce personería al abogado Gerardo Jiménez Umbarila para que actúe como apoderado judicial de las demandadas Fiduciaria Bogota S.A. en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Vila Nova, y de Inversiones Las Arkas S.A.S. y de Hitos Urbanos S.A.S. en los términos y para los fines de los poderes conferidos (arch. 017 y 018.) 5.

Tramítense como excepciones previas los recursos de reposición formulados por las demandadas (arch. 017 y 018) téngase en cuenta que, las censuras formuladas atacan aspectos formales de la demanda, siendo el mecanismo de defensa pertinente las excepciones previas. Téngase en cuenta que conforme el parágrafo del artículo 318 del C.G. del P, se tramitará la censura por las reglas del mecanismo de defensa pertinente.

Por secretaría abrase cuadernos aparte con las documentales visibles en los archivos 017 y 018). FG 6. Por secretaría compútese el término con que cuentan las demandadas para contestar la demanda. 7. Cumplido lo anterior ingrésense las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFIQUESE, NELSON ANDRÉS PÉREZ ORTIZ JUEZ NOTIFICACION POR ESTADO La providencia anterior es notificada por anotación en ESTADO No. 075 Hoy 11-09-2024 LUIS EDUARDO MORENO MOYANO Secretario FG. FG Señores Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá D.C. E. S. D. ccto28bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: Referencia: Declarativo – Verbal de Expediente: 2023-00349 Demandantes: Demandados: Recurso de reposición – auto admisorio de la demanda (Art..318 del C.G. del P.) María Cristina Rueda Buitrago.

Hitos Urbanos S.A.S. y otros Gerardo Jiménez, identificado como aparece al pie de su correspondiente firma, en calidad de representante legal de la sociedad JIMENEZ UMBARILA ABOGADOS SAS, sociedad que tiene la calidad de representante legal para fines judiciales de la demandada, Hitos Urbanos S.A.S., y como apoderado de FIDUBOGOTA S.A. en calidad de Vocera del PA Vila Nova Etapa I y II, mediante este documento me permito interponer recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, fechado el 3 de noviembre de 2023.

Lo anterior conforme a las siguientes consideraciones: Contenido I. Oportunidad II. Objeto de impugnación III. Solicitud I. Oportunidad El presente recurso de reposición es oportuno, pues es radicado dentro del término de su ejecutoria pues el auto admisorio de la demanda se notificó por correo electrónico el 24 de noviembre de 2023, con lo cual La notificación personal se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, el 28 de noviembre de 2023, por lo que, para interponer el presente recurso de reposición se cuenta hasta el viernes 1 de diciembre.

II. Objeto de impugnación El objeto de impugnación del auto recurrido, lo cual conlleva a que, en vez de haberse admitido demanda interpuesta, esta debía haber sido rechazada y/o inadmitida es que las PRETENSION 1- no está presentada de manera clara y precisa, es contradictoria y supone una indebida acumulación de pretensiones. En ella se solicita declarar un incumplimiento “grave y determinante, sin exponerse legalmente en qué consiste que sea grave y determinante.

Luego debe “interpretarse” que el “incumplimiento” que se demanda es el de la obligación de transferir a la demandante…. el dominio del apartamento 802…”, en la misma pretensión ello se justifica “por tener cláusulas abusivas y lo señalado en la ley comercial (art.num1º,4º,7ºy8) por lo tanto son mutuamente responsables de asumir las consecuencias legales de asumir dicho incumplimiento”.

En consecuencia no es claro qué tiene que ver el no haber transferido el inmueble con la existencia de unas supuestas cláusulas abusivas si la sanción legal de una cosa y otra es diferente y, finalmente, se justifica ello en la “ley comercial (art.num1º,4º,7ºy8) sin identificar cuál es dicha “ley comercial” o aqué codificación se refiere.

De contera, de manera oscura en la misma pretensión se solicita declarar que los demandados son “mutuamente responsables” sin determinar qué tipo de responsabilidad “mutua” se pretende. En consecuencia, en una sola pretensión se pretende una declaración de incumplimiento, una relativa a unas presuntas cláusulas abusivas, una de una presunta ley comercial no identificada y finalmente de una “responsabilidad mutua” lo que sea que ello signifique legalmente.

Las pretensiones de la demanda, por lo menos, deben ser claras y precisas. III. Solicitud Por todo lo anterior, ello es, por todos los errores detallados de los que adolece la demanda, que conllevan a su ineptitud le solicito respetuosamente: • Se reponga para revocar el auto proferido el 3 de noviembre de 2023, admisorio de la demanda, y en cambio se sirva rechazar y/o inadmitir la demanda impetrada por no cumplir con los requisitos legales requeridos para dar trámite a la misma.

Del honorable Despacho, Firmado digitalmente GERARDO ALONSO por GERARDO ALONSO JIMENEZ UMBARILA JIMENEZ UMBARILA Fecha: 2023.12.01 16:19:13 -05'00' GERARDO JIMENEZ UMBARILA C.C.79.543.323 T.P.70.404 del C.S. de la J. 13/12/23, 09:43 Correo: Juzgado 28 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook OTORGAMIENTO PODER PROCESO VILA NOVA 1100131002820230034900 Gil Molano, Andrea Paola <agil@fidubogota.com> en nombre de notificacionesjudiciales <notificacionesjudiciales@fidubogota.com> Vie 1/12/2023 4:23 PM Para:​gjimenez@ju-legal.com <gjimenez@ju-legal.com>​ 2 archivos adjuntos (216 KB) Certificado Noviembre SFC.pdf;

Camara de comercio FB.pdf; Doctor GERARDO JIMENEZ UMBARILA Apoderado DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO FIDEICOMISO VILA NOVA y otro. 1100131002820230034900 Enviado desde: notificacionesjudiciales@fidubogota.com El patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO VILA NOVA identificado con Nit 830.055.897-7 cuya vocería y administración es ejercida por sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la Notaría once (11) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, representada legalmente por ANA ISABEL CUERVO ZULUAGA, mayor de edad, vecina de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 30.295.441 de Manizales, por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio especial y suficiente al Dr. GERARDO JIMENEZA UMBARILA, identificado con cédula No. 79.543.323 y tarjeta profesional No. 70.404 del Consejo Superior de la Judicatura para que ejerza la representación del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO VILA NOVA y ejerza todas las acciones legales en su defensa y, en general, adelante todas las actuaciones que sean necesarias para salvaguardar los derechos e intereses de la entidad.

La apoderada queda expresamente facultada para realizar todas las actuaciones y diligencias que considere adecuadas a la debida representación de nuestros intereses, en especial con las facultades de conciliar, recibir, desistir, reasumir, transigir, conciliar, sustituir, interponer los recursos y en general para realizar todas las actuaciones que considere necesarios en defensa a nuestros intereses.

El presente poder se otorga en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. Sírvase reconocerle personería en los términos de este poder. Del Señor Juez, Cordialmente, NOTIFICACIONES JUDICIALES https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGZlMjM3ZjI3LTRjNzAtNDE4Ni04YWIxLWU0MzNiZjk4OTVlNQAQABSuDperawFCkw3P1UkhaSA%3D/… 1/2 13/12/23, 09:43 Correo: Juzgado 28 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. notificacionesjudiciales@fidubogota.com Calle 67 # 7 – 37.

Piso 3 Bogotá D.C. Antes de imprimir este mensaje, asegúrese de que es necesario. ¡Proteger el medio ambiente también está en sus manos! https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGZlMjM3ZjI3LTRjNzAtNDE4Ni04YWIxLWU0MzNiZjk4OTVlNQAQABSuDperawFCkw3P1UkhaSA%3D/… 2/2 Doctor: FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., “INVERARKAS”calle 94 A No. 7 A 72, Apto 301 Barrio Chico, de esta ciudad Dirección electrónica: contabilidad@lasarkas.com PROCESO: DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE: 110013103028 2023 -00349-00 DEMANDANTE: MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.

DEMANDADOS: FIDEICOMITENTES HITOS URBANOS S.A.S, e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., ASUNTO: NOTIFICACION PROCESO DECLARATIVO VERBAL/INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN CARTA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE AREA INDIVIDUAL No.2002820752 De conformidad con lo establecido en el artículo 8º. De la Ley 2213 de 2022, adjunto a este correo le remito la demanda de la referencia con todos sus anexos, subsanación de la demanda y el auto de admisión de la demanda, con el fin de realizarle la a notificación personal se entenderá surtida transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos comenzarán a contarse cuando el iniciador reciba el acuse de recibo del receptor Atentamente, MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.

C.C. No. 41.575.185 de Bogota. T.P 123.817 DEL C.S DE LA J. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Correo: J28cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co NOTIFICACIÓN PERSONAL ARTICULO 8° DE LA LEY 2213 DE 2022 Fecha 20/11/2023 Señor(a): FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., “INVERARKAS”Correo electrónico: contabilidad@lasarkas.com Dirección: Calle 94 A No. 7 A 72, Apto 301 Barrio Chico, de esta ciudad Bogotá D.C. NO. RADICACION PROVIDENCIA DEL PROCESO No.11001310302820230034900 CLASE DE PROCESO FECHA Verbal de mayor cuantía Incumplimiento de Contrato y resolución 03/11/2023 DEMANDANTE: MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.

DEMANDADOS: FIDEICOMITENTES HITOS URBANOS S.A.S, e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Y LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., Por medio de esta comunicación le notifico la providencia calendada el 03 de noviembre del año 2023, mediante la cual se ADMITE DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO proferida en el citado proceso. Se advierte que esta notificación se considera cumplida a los dos (02) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir al día siguiente de notificación, para que en el término de (20) días para ejercer su derecho a la defensa.

Adjunto a esta notificación los siguientes documentos: - Demanda con sus anexos - Subsanación de la demanda - Auto admite la demanda Además, se le hace saber que de acuerdo con el artículo 3. Del decreto 806 de 2020 “Cada memorial y actuación que realicen ante el juzgado deberá enviárselo a todos los demás sujetos procesales, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado.

Por ello tanto la contestación como todos los correos dirigidos al juzgado debe remitirlo a este correo mariacrueda@hotmail.com No obstante, y en el evento en que requiera comunicación con el Despacho de conocimiento, me permito suminístrale los siguientes datos que se encuentran publicados en el sitio web de la Rama Judicial: Juzgado: 28 Civil Circuito - Bogotá Dirección: Calle 12 No. 9 – 23 Piso 5º.

E-mail institucional: J28cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co Parte interesada: Nombre: Maria Cristina Rueda Buitrago C.C. No: 41.575.185 de Bogota T. P. No. 126.817 C. S de la J. E-Mail: mariacrueda@hotmail.com Móvil: 300 285 05 65 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Proceso Nº 2023-00349.

Se inadmite la presente demanda declarativa para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente determinación, so pena de rechazo, subsane las siguientes inconsistencias: 1. Allegue poder especial debidamente conferido, bien sea con presentación personal ante notario, o acreditando el otorgamiento electrónico con la trazabilidad de las conversaciones.

Téngase en cuenta que el púnico poder adosado se otorgó para representar a la demandante en el trámite de conciliación extrajudicial. 2. Aclare cuál es el nombre del patrimonio autónomo del cual es vocera la Fiduciaria Bogotá S.A.

NOTIFÍQUESE, NÉSTOR LEÓN CAMELO Juez FG NOTIFICACION POR ESTADO La providencia anterior es notificada por anotación en ESTADO No. 054 Hoy 01-09-2023 LUIS EDUARDO MORENO MOYANO Secretario Señor JUEZ 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. HONORABLE JUEZ NESTOR LEÓN CAMELO E. S. D. PROCESO: SUBSANACIÓN DEMANDA RADICADO NÚMERO 2023-00349 DE: MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO V.S HITOS URBANOS NIT.8301264615, E INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S. NIT.9002411970 y FIDUCIARIA BOGOTA S.A. NIT.800 142.383-7.

JUAN FELIPE CASTRO NIÑO, domiciliado en esta ciudad, identificado civilmente con C.C. No. 1.072.447.793 de Machetá y profesionalmente con TP No. 362874 del C.S. de la J, abogado inscrito en ejercicio, en calidad de apoderado judicial de la señora MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, domiciliada en esta ciudad identificada con la C.C. No. 41.575.185, quien suscribió un contrato de encargo fiduciario individual No. 2002820752, en calidad de beneficiarios de área por la compra del apartamento 802, parqueadero 57 doble y el depósito 82, firmado el 01 de noviembre del año 2018 y el otrosí No.1, firmado el 26 de diciembre de 2018, en el Proyecto Vila Nova etapa 1 y 2 de Ibagué, en calidad de beneficiaria, con mi acostumbrado respeto radico escrito de subsanación con respecto al auto expedido el 31 de agosto de 2023, en donde su señoría ordenó la anterior acción. Teniendo en cuenta lo anterior se subsanan los siguientes ítems. 1.

Se allega poder debidamente autenticado en donde la señora Rueda me otorga poder y se evidencia que se encuentra con las formalidades de ley, tal cual cómo fue aportado en el documento de demanda inicialmente radicado en la. El poder menciona que se otorga personería para el presente trámite judicial de demanda declarativa. 2. El nombre del patrimonio autónomo del cual es vocera la Fiduciaria de Bogotá S.A es: FIDEICOMISO VILA NOVA ETAPA 1 Y 2 FIDUBOGOTA.

Del Señor Juez respetuosamente, JUAN FELIPE CASTRO NIÑO C. C. No. 1.072.447.793 de Machetá T. P. No. 362874 del Consejo Superior de la Judicatura Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802. Edificio Bosch. Celular: 3212513515E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. 6/9/23, 16:52 Correo: Juzgado 28 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook SUBSANACIÓN DEMANDA RADICADO NÚMERO 2023-00349 MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO Juan Felipe Castro <jfabogado@globallawyersint.com> Lun 4/09/2023 2:46 PM Para:Juzgado 28 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto28bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (798 KB) SUBSANACIÓN DEMANDA RADICADO NÚMERO 2023-00349 MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.pdf;

PODER DAD.pdf; Buenas tardes señores Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá. Cordial saludo, JUAN FELIPE CASTRO NIÑO, domiciliado en esta ciudad, identificado civilmente con C.C. No. 1.072.447.793 de Machetá y profesionalmente con TP No. 362874 del C.S. de la J, abogado inscrito en ejercicio, en calidad de apoderado judicial de la señora MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, domiciliada en esta ciudad identificada con la C.C. No. 41.575.185, quien suscribió un contrato de encargo fiduciario individual No. 2002820752, en calidad de beneficiarios de área por la compra del apartamento 802, parqueadero 57 doble y el depósito 82, firmado el 01 de noviembre del año 2018 y el otrosí No.1, firmado el 26 de diciembre de 2018, en el Proyecto Vila Nova etapa 1 y 2 de Ibagué, en calidad de beneficiaria, con mi acostumbrado respeto radico escrito de subsanación con respecto al auto expedido el 31 de agosto de 2023, en donde su señoría ordenó la anterior acción. Atentamente, Juan Felipe Castro Director Jurídico Global Lawyers International ✅ Instagram @globallawyersint ✅ Facebook @globallawyersint ✅ Linkedln Global Lawyers International ✅ WhatsApp 3112463208 Este mensaje es originado por Global Lawyers International, la información y sólo puede ser utilizada por la persona o la compañía a la cual está dirigido.

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Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. D. - DEMANDADO: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., FIDUBOGOTA S.A., vocera del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso VILA NOVA ETAPA 1 y 2, en la ciudad de Ibagué, constituida mediante escritura pública No.3178 de la Notaría 11 de Bogotá, el 30 septiembre de 1991, con Nit: 800.142.383-7, representada por el Dr. Buenaventura Osorio Martínez, o quien haga sus quien haga sus veces al momento de la notificación personal, con domicilio en la calle 67 No. 7-37, piso 3, correo electrónico: notificaciones judiciales@fidubogota.com II.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL APODERADO DE LA DEMANDANTE. JUAN FELIPE CASTRO NIÑO mayor de edad, identificado con la C.C. No. 1.072.447.793, de Machetá, portador de la T. P. No. 362874 del C. S. de la J., con domicilio avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802. Edificio Bosch. Celular: 3212513515, de esta ciudad y correo electrónico: jfabogado@globallawyersint.com III.

PRETENSIONES En mérito de lo expuesto, solicito respetuosamente a su despacho, se sirva a realizar las siguientes declaraciones y condenas: PRETENSIONES PRINCIPALES: 1.- Se declare que los Fideicomitente Hitos Urbanos S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa e Inversiones las Arkas S.A.S., representada por Federico Arbeláez Sarmiento y la Fiduciaria Bogotá S.A. representada por el Dr. Buenaventura Osorio Martínez, vocera del Patrimonio Autónomo del Proyecto Vila Nova etapa 1 y 2 de Ibagué, incumplieron de forma grave y determinante, entre otras, con la obligación principal, de transferir a la demandante el dominio del apartamento 802, parqueadero 57 doble y el depósito 82, así como, ejecutar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución del objeto Fiduciario, según lo pactado en el contrato denominado, ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO VILA NOVA EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ Y LA CARTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIO DE ÁREA NO.2002820752, por tener cláusulas abusivas y lo señalado en la ley comercial (art.num.1°,4°,7°y8); por lo tanto, son mutuamente responsables de asumir las consecuencias legales de dicho incumplimiento. 2.- Se declare que los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogotá S.A., no son los funcionarios competentes designados por el legislador ni por la Superfinanciera para dar por terminado el contrato fiduciario denominado carta de designación de beneficiaria de área No.2002820752, por aplicación de la cláusula décimo tercera, numeral e), con las comunicaciones enviadas el 9 noviembre de 2020, 5 marzo de 2021 y del 12 mayo de 2021, a la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago. 3.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la Resolución del Contrato de encargo fiduciario de Administración e inversión del proyecto Vila Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. Nova etapa 1 y 2 de Ibagué, celebrado por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S, representada por Juan Camilo Ochoa Yepes e Inversiones las Arkas S.A.S., representada por Federico Arbeláez Sarmiento y la Fiduciaria Bogotá S.A, representada por Dr. Buenaventura Osorio Martínez, vocera y administradora del patrimonio autónomo del Proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2, de la torre 2 de Ibagué y la vinculación como adherente de la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, a través de la carta de designación de beneficiaria de área No.2002820752 y el otrosi No.1 firmado el 26 de diciembre de 2018, por apartamento 802, parqueadero 57 doble y el depósito 82, y que hace parte de este proyecto. 4.- Como resultado de las anteriores declaraciones condénese a los demandados a indemnizar por los perjuicios causados a la demandante, tasados en las siguientes sumas de dinero, o las mayores o menores que resulten probadas en el proceso, por concepto de capital pagado por apartamento 802, parqueadero 57 doble y el depósito 82, y del cual hace parte del proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 de Ibagué, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($279.796.571.00), perjuicios tasados como daño Emergente, realizado desde la fecha que se realizó la consignación ante la Fiduciaria Bogotá S.A., hasta la fecha que se realizó la liquidación que corresponde al 30 de junio del año 2023, sumas que deben actualizarse hasta que se efectué el pago por parte de los demandados. - La suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE.

($1.574.268.00), - La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($277.238.092.00), - La suma de NOVECIENTOS OCHETA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS M/CTE. ($984.211.00), 5.- Se Condene a los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogotá S.A., al pago de la cláusula penal, señalada en la cláusula décima quinta de la carta de designación de beneficiaria de área No. 2002820752, la suma de $44.990.450 M.CTE., suma esta que debe ser cancelada por los demandantes dentro de los seis (6) días siguientes de ejecutoria la providencia. 6.- Solicito disponer que los valores que sean reconocidos a la demandante por parte de los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogotá S.A., deben efectuarse siguiendo lo reglado del inciso final del artículo 284 del Condigo General del Proceso, 7.– Se ordene a los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogotá S.A., que los dineros de condenados en esta sentencia sen consignados a la cuenta de ahorros No. 69546270840 tal como lo establece lo clausula Decima Novena de la carta de designación de beneficiarios de área No.2002820752 6.

Condenar a los demandados al pago de las costas judiciales y perjuicios Condenar a los demandados al pago de las costas judiciales y perjuicios ocasiones Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802. Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. a mi mandante, al finalizar el presente proceso, incluyendo los honorarios del abogado. 2.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. Solicitó se ordene a los Fideicomitentes HITOS URBANOS S.A.S., e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., a cumplir con el contrato denominado la carta de designación de beneficiaria de área No. 2002820752, firmado el 01 de noviembre de 2018, y el otrosi No.1 y realizar en favor de María Cristina Rueda Buitrago La tradición jurídica del siguiente bien apartamento 802, parqueadero 57 doble y el depósito 82, que hacen parte del Proyecto Vila Nova etapa 1 y 2 de Ibagué, asimismo se condene a los convocados a cancelar la suma de $44.990.450 M.CTE, estipulada como cláusula penal por razón del incumplimiento de la promesa de compraventa mencionada.

IV HECHOS 1. - La sociedad Hitos Urbanos S.A. representada por Juan Bernardo Gálvez Cruz, y quien también actuó como apoderado de la sociedad Inversiones las Arkas S.A.S., suscribió mediante documento privado el día 14 de octubre del año 2016, con la Fiduciaria Bogota S.A, contrato de encargo Fiduciario de Administración e inversión vocera del Patrimonio Autónomo de proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 de la ciudad de Ibagué. 2.- Dentro del referido contrato, los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A. e Inversiones las Arkas S.A.S., asumieron las obligaciones de construcción, desarrollo, venta y entrega del proyecto, y son directamente responsables de la terminación y entrega de las unidades inmobiliarias que componen el proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 de la ciudad de Ibagué 3.- El objeto del contrato del encargo Fiduciario de Administración e inversión celebrado entre los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A. e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., residió en la preventa de los apartamentos del Proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 de Ibagué; y donde la Fiduciaria realizó las siguientes funciones: (i) La recepción de los recursos consignados por los beneficiarios de área a ordenes de la Fiduciaria, para la cual cada uno de los beneficiarios de área deberá suscribir contratos de encargo fiduciario individuales.

(ii) La administración de los recursos recibidos. (iii) La inversión de los recursos administrados en los términos establecidos en el numeral 3 de la Cláusula 4.3. 4.- El contrato de encargo fiduciario de Administración e inversión, suscrito por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A., Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., brindaron al público el proyecto inmobiliario Vila Nova Etapa 1 y 2 de Ibagué, para desarrollarlo en dos (2) etapas, la primera estaba compuesta por 119 apartamentos y la segunda por 71 apartamentos, y el tiempo de la construcción de este proyecto seria en Ventidos (22) meses contados a partir de la obtención del punto de equilibrio por cada etapa de manera independiente.

Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802. Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. 5.- El contrato de encargo fiduciario de Administración e inversión, inscrito por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A., Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota se comprometieron a construir las unidades inmobiliarias y zonas comunes en el proyecto inmobiliario Vila Nova Etapa 1 y 2 en la ciudad de Ibagué, y la venta de estas unidades al público se haría sobre planos y donde los compradores de los apartamentos del proyecto inmobiliario Vila Nova Etapa 1 y 2 de Ibagué, serían vinculados mediante carta de designación de beneficiarios de área. 6.- El contrato fiduciario de Administración e inversión celebrado por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A. e Inversiones las Arkas S.A.S., con la Fiduciaria Bogota S.A., se estipulo que la fiduciaria recaudaría y administraría los dineros entregados por los beneficiarios de área que se vincularan a través de la carta de designación, y los giraba a los Fideicomitentes para la realización del proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 de Ibagué, para luego transferir la propiedad a los beneficiarios de área vinculados al proyecto. 7.- La Sra. de Maria Cristina Rueda Buitrago, se adhirió al proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 de Ibagué, a través de la carta de designación de beneficiarios de área No.2002820752, elaborado por los demandados con el fin de que se le trasfiera la tradición, el dominio y la posesión del apartamento 802 con un área de 123.3 mts2, contentivo en un garaje doble y un depósito, ubicado en este proyecto, por el valor total de $449.904.500.00 8.- El contrato de encargo fiduciario de Administración e inversión, firmado por los representantes legales de Hitos Urbanos S.A. e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A, esta autorizada por la Superfinanciera, fue para el desarrollo de este tipo de actividades, y la vinculación de mi representante fue a través de la carta de designación de beneficiaria de área No.2002820752, al proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 de Ibagué, para la adquisición del apartamento 802, parqueadero doble 57 y el depósito 82, cumplió con los presupuestos que rezan en el artículo 1502 del Código Civil y 1226 del Código de Comercio. 9.- El contrato de encargo fiduciario de Administración e inversión, suscrito entre los representantes legales de Hitos Urbanos S.A. e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria, Bogota S.A., y la adherente Maria Cristina Rueda al proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 de Ibagué, previeron en la parte contractual en forma expresa, concreta y específica derechos y obligaciones esenciales y determinantes para la ejecución del contrato en donde los beneficiarios se comprometieron a entregar unas sumas de dinero a un Fondo Abierto por la Fiduciaria Bogota S.A., y la fiduciaria se obligó a administrarlos, invertirlos y entregarlos a los fideicomitentes para que estos realización la obra del proyecto con el fin de transferir la propiedad de los inmuebles del proyecto a los vinculados con la carta de designación de beneficiarios de área, constituyéndose este en un contrato bilateral. 10.- El precio ofrecido por los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., a la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, por el apartamento 802, parqueadero doble y el depósito del Proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2, de la torre 2 de la ciudad de Ibagué, fue cotizado por los demandados el día nueve (9) de octubre del año 2018 fue por la suma de CUATROSCIENTOS Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS M/ CTE. ($449.904.500) pagaderos así: - Una cuota inicial 30% del valor total del apartamento $134.971.350, y se debía separar con la suma de $5.000.000.00 y 16 cuotas iguales por $ 8.123.209.00 y el 70%, seria con la escrituración del Crédito. 11.- La Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, a la cotización propuesta, les formuló a los Fideicomitentes los Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., el pago de la cuota inicial en una sola cuota por la suma de $ 160.000.000.00, así mismo solicitó un beneficio por el pago total de la cuota inicial en un solo contado y más. 12.- En respuesta a la propuesta hecha por la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A, le solicitaron el pago de una cuota inicial por la suma de $161.000.000.00 pagaderos así: - La suma de $1.000.000, para separar el apartamento y la suma de $160.000.000, en diciembre de 2018 y se le daría un descuento por el pronto pago la suma de $6.880.000.00 13- Por lo anterior los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., elaboraron la carta designación de Beneficiarios de área No.2002820752 y adhirieron a la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, instituyéndose que la vinculación sería por la suma de $449.904.500, por ende, mi representaba debía consignar una cuota inicial por la suma de $161.000.000 y una financiación por la suma de $ 288.904.500 14.-Los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., al elaborar la carta designación de Beneficiarios de área No.2002820752, excluyeron de esta carta a su hijo Carlos Hernando Murillo Rueda, y quien era el que tenía los recursos en el Fondo nacional del Ahorro, para realizar el préstamo ante esta entidad. 15.-Por lo anterior la demandante requirió a los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., para la inclusión en la carta designación de Beneficiarios de área No.2002820752, su hijo Carlos Hernando Murillo Rueda, y la respuesta manifestada por los demandados a esta solicitud de no existir problema alguno en razón a que en la cláusula Novena (9ª) de esta carta de designación permite realizar la cesión. 16.- Habiéndose admitido por los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., la inclusión de Carlos Hernando Murillo Rueda, en la carta de designación de Beneficiarios No.2002820752, a través de la cesión, la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago consignó a la Fiduciaria Bogota la suma de ($159.434.000.00) el 3 de diciembre de 2018, y la suma de ($566.000.00) el 19 de diciembre de 2018, y donde los demandados se comprometieron a realizar la documentación para la cesión. Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. 17.- Los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S, y la Fiduciaria Bogota S.A., estuvieron de acuerdo con las consignaciones realizadas por la demandante, y procedieron a elaborar el otrosí No.1 el 28 de diciembre del año 2018, en donde se cotejaba la consignación de la suma de $160.000.000, y el descuento ofrecido por los demandados por el pago de la cuota inicial en solo contado correspondiente a la suma de $6.880.000.00 18.- Los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S, y la Fiduciaria Bogota S.A., al elaborar el otrosí No.1, con fecha 26 diciembre de 2018, omiten incluir el descuento acordado correspondiente a la suma de $6.880.000.00 y solo lo realizaron por la suma de $4.827.315.00, incumpliendo lo pactado por los demandados. 19.-- Ante el incumplimiento a lo acordado por el descuento por la suma de $6.880.000.00, en la carta designación de Beneficiarios de área No.2002820752, fue manifestado por la demandante a la apoderada de Hitos Urbanos S.A.S., Maria Teresa Olano Obregón, quien manifestó que se había presentado un error y del cual se subsanaría elaborando un otrosí No.2, y del cual lo enviarían al correo electrónico de mi representada por el valor de $ 2.052.685.00, para subsanar este error. 20.- Los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S, y la Fiduciaria Bogota S.A, elaboraron el otrosí No. 2, la suma de $1.925.163.00, y remitido al correo de mi representada para la firma solo hasta el día el 30 de septiembre del año 2020, 21.- Al verificar mi poderdante el otrosí No.2 de fecha 30 de septiembre de 2020, elaborado por Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S, y la Fiduciaria Bogotá S.A, observó que los demandados cambiaron el precio estipulado en la carta de designación de Beneficiarios No.2002820752 y el otrosí No.1, se cambió el valor de la vinculación establecida de la suma de $449.904.500 pasando a la suma de $445.077.185; se excluyó el descuento pactado de $6.880.000.00, y del cual debía tenerse en cuenta lo señalado en el otrosí No.1 en donde se estipulo la suma de $4.827.315.00 y por ende, el otrosí No.2, debía ser por la suma de $2.052.685.00, pero los demandados solo aplicaron la suma de $1.925.163.00, sin manifestar en los considerados de este otrosí No.2, una justificación del porqué se hacían los cambios del precio, omitiendo que los cambios en un contrato se deben realizarse con lealtad y la buena fe, al tenor del artículo 871 Código de Comercio. 22.- Con el oficio de fecha del 14 de octubre del 2020, los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., le solicitaron a mi poderdante la carta de aprobación de crédito para cancelación de saldo para el 20 de octubre de 2020, con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble. 23.- Con fecha del 15 de octubre de 2020, los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., nuevamente le solicitan a través del correo electrónico de la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, la entrega Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. de la carta de aprobación del crédito para el día 20 de octubre de 2020, así mismo le comunicaron con cuales funcionarias del Banco de Bogota se debería realizar los trámites del crédito 24.- Por lo anterior mi representada le comunicó al Sr. Luis Orlando Conde Gutiérrez, que las modificaciones realizadas en el otrosí No.2 y enviada por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogotá S.A., estaba mal elaborado, en razón a que estos cambios realizados requerían de una justificación y explicación en los considerandos; en razón a que se estaba modificando lo estipulado en la carta designación de Beneficiarios de área No.2002820752 y el otrosi No.1 25.- El anterior requerimiento fue ignorado por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., faltando de esta manera los demandados a su deber de informar de los cambios realizados ya que nunca se le suministró a la señora Maria Cristina Rueda Buitrago, del porqué se hacía esta modificación realizada en el otrosi No.2. 26.- Con escrito de fecha del 20 octubre de 2020, la demandante le comunicó al Sr. Luis Orlando Conde G, su inconformismo con respecto al no continuar con el negocio teniendo en cuenta la omisión de lo acordado en el descuento de la suma $6.880.000, esto no fue tenido en cuenta; así como los cambios realizados por los demandados en el valor del apartamento, ignorando que estos debían ser tenidos en cuenta en las consideraciones, en razón a que se estaba cambiando valores contractuales establecidos en la carta de designación de Beneficiarios No.2002820752 con respecto a las unidades por la cual se vinculaba al proyecto, así como el tiempo dado para tramitar el crédito era imposible de gestionar. 27.- En respuesta a lo anterior los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S, le comunicaron el 22 de octubre de 2020 a mi representada, de no tener en cuenta los $161.000.000.00 dada como cuota inicial concretado en la carta de designación de beneficiaria del área No.2002820752, del 1º de noviembre de 2018 y el otrosí No.1 del 26 de diciembre de 2016, aduciendo que se verifico la liquidación y se determinó reconsiderar el descuento por la suma de $6.752.478, por ende, el otrosí No.2 seria por la suma de $1.925.163 28.- Con escrito del 09 de noviembre de 2020, los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., abusando de su posición dominante por no haber firmado el otrosi No.2, enviado el 30 de septiembre de 2020; le comunicaron a mi representante: “De manera atenta, nos permitimos informarle que, teniendo en cuenta su comunicación a través de correo electrónico en la cual nos indicaba su intención de desistir de la negociación y a la cual dimos respuesta a través del mismo medio, y al observar que a la fecha no contamos con su comunicación otorgando la respectiva certificación bancaria solicitada o el deseo de continuar con la negociación adelantada, nos vemos obligados a dar por terminado de forma unilateral el contrato suscrito, por incumplimiento del mismo.

Por lo anterior, se procederá a informar a Fiduciaria Bogotá S.A, para gue, en su calidad de vocera del Fideicomiso, realice la devolución de los aportes ejecutados, previa deducción del(GMF) Gravamen a los Movimientos Financieros y la penalidad pactada en el referido contrato una vez de su parte se envié la respectiva certificación bancaria; y Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. en consecuencia de lo anterior se procede a solicitar se desvincule su participación para la adquisición del apartamento 802 de la Torre 2 del proyecto Vila Nova Ibagué quedando a disposición de venta a partir de la fecha de miércoles 18 de noviembre de 2020 a las 6:00 PM. 29.- Por lo anterior, la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, se comunicó al Sr. Federico Arbeláez Sarmiento, representante legal de Inversiones las Arkas S.A.S y a la apoderada Hitos Urbanos S.A.S, Maria Teresa Olano Obregón, sobre las irregularidades y arbitrariedades que se estaban cometiendo en la carta de designación de beneficiaria del área No. 2002820752, lo cual había hecho la imposibilidad de la tramitación del crédito ante el Fondo Nacional del Ahorro, y del cual los fideicomitentes no dieron respuesta. 30.- El 23 de enero del año 2021, la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago nuevamente se comunicó telefónicamente con el representante legal de Inversiones las Arkas S.A.S, el Sr. Federico Arbeláez Sarmiento, informándole el problema y las ilegalidades efectuadas en el contrato en la carta designación de Beneficiarios de área No.2002820752 y el otrosí No.1 y por no haberse realizado la cesión ni elaborado la documentación favor de su hijo Carlos Hernando Murillo Rueda y del cual el manifestó de comunicar el problema 31.- Con escrito del 5 de marzo de 2021, la apoderada de Hitos Urbanos S.A.S, Maria Teresa Olano Obregón le comunican nuevamente a la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, de no seguir con el negocio, por “… No vemos obligados a dar por terminado de forma unilateral el contrato suscrito, por incumplimiento del mismo tal como está establecido en la cláusula décima tercera que indica: “TERMINACION UNILATERAL DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO(S) DE AREA (DESISTIMIENTO).

La calidad de BENEFICIARIO(S) DE AREA en los términos consagrados en este documento, se entenderá terminada y por lo tanto cesaran todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, cuando Literal e) Por no habérsele aprobado a EL BENEFICIARIO DE AREA el crédito que hubiese requerido para financiar la adquisición de los inmuebles, caso en el cual, transcurridos tres (3) meses sin que hubiese conseguido otra forma de pago, y habiéndosele cobrado la sanción del parágrafo quinto de la cláusula tercera, se entenderá como causal de desistimiento” Por lo anterior se procederá a informar a la Fiduciaria Bogota S.A., para que, en su calidad de vocera del Fideicomiso, realice la devolución de los aportes efectuados, previa deducción del (GMF) Gravamen a los Movimientos Financieros y la penalidad pactada en el referido contrato; y en consecuencia de lo anterior desvincule su participación para la adquisición del apartamento 802 de la Torre 1 del proyecto Vila Nova Condominio en Ibagué quedando en disposición de venta el inmueble en mención para su libre comercialización a partir de la fecha de esta comunicación” 32.- Por la anterior nuevamente la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, se comunicó con el Sr. Federico Arbeláez Sarmiento, representante legal de Inversiones las Arkas S.A.S., quien le manifestó que en reuniones con Hitos Urbanos S.A.S, habían decidido seguir con el negocio y ellos realizarían la documentos para la respectiva cesión a favor de Carlos Hernando Murillo Rueda, tal como se estableció en el contrato de encargo fiduciario individual No.2002820752, delegando a los funcionarios de Mónica Alarcón y Luis Orlando Conde G. para que estos hicieran llegar la documentación para la cesión. Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. 33.- Con escrito de fecha 13 de abril de 2021, los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A, le notificaron a mi representante la continuación con la transferencia establecido en la carta designación de Beneficiarios de área No.2002820752 y el otrosi No.1, del Proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 firmado el 1 de noviembre de 2018 y en el otro si No. 1 el 26 de diciembre de 2018, siempre y cuando: - Haga entrega de la carta de aprobación definitiva aprobación del crédito antes del viernes 30 de abril de 2021 a las 6:00 p.m. - Con la carta de aprobación de aprobación del crédito fijo para la firma de la escritura el día lunes 31 de mayo de 2021 a las 4:00 pm. - Firme el otrosi No.2 para formalizar el descuento pendiente por aplicar, así como las condiciones establecidas en la presente comunicación. - El pago de las cuotas de administración a partir de abril de 2021, hasta la fecha que se firme la escritura así mismo la requirieron para efectuar el pago del impuesto predial del año 2021. 34.- Las anteriores pretensiones ejecutadas por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., a mi representada son abusivas y van en oposición a lo reglado en el artículo 43 de la ley 1480 de 2011 y pretender incluirlas en la carta de designación de beneficiaria de área No.2002820752 conllevaban a un desequilibrio injustificado al patrimonio de la demandante. 35.- El 19 de abril de 2021, se realizó una reunión con los funcionarios de Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S, Luis Orlando Conde G, Mónica Alarcón C, Diana Gómez R, Carlos Hernando Murillo R, y la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, en donde los demandados informaron que ellos efectuarían la documentación necesaria para la cesión y enviada a través del correo de los reunidos, así mismo los documentos para la cesión. 36- Con fecha del 19 de abril de 2020, el Sr. Carlos Hernando Murillo Rueda, envió al correo electrónico del Sr. Luis Orlando Conde G, sus datos personales para que Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S, elaboraran la respectiva documentación para la cesión 37.- Por lo anterior los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S, a través del Sr. Luis Orlando Conde G, con fecha del 20 de abril de 2021, remitió a los correos electrónicos de la demandante y al correo de sus hijos Diana Gómez R, Carlos Hernando Murillo R, la siguiente documentación para la cesión: El documento de cesión: Mi representante cede a su hijo Carlos Hernando Murillo • Rueda el cien por ciento (100%) los derechos del apartamento 802, los demandados excluyen en la cesión el parqueadero 57 doble y el depósito 82, sin establecer una razón justificada. • El Otrosi No.2 a la Carta de Designación: Elaborado con 20 de abril de 2021, enviado para la firma de mi representante, modifican el valor consignado en Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. • diciembre de 2018 por la suma de $161.000.000, y toman el primero (1º) de abril de 2021, como si en este día se hubiese ejecutado la consignación, sin reconocer los rendimientos, y aduciendo modificación de común acuerdo a la carta de designación al fidecomiso del 1º de noviembre de 2018, no se firmó por la demandante, no estaba acuerdo • Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones de Carta de Designación suscrita dentro del Encargo Fiduciario Proyecto Vila Nova: No se firmó porque solo tienen en cuenta el apartamento 802, modifican el precio, desconocen el descuento por el pago de la cuota inicial en un solo pago, excluyen el parqueadero 57 doble y el depósito 82, registran el pago de la cuota inicial de $161.000.000.00, con fecha del 20 de abril de 2021, y aduce que el apartamento se compró por la suma de $443.152.022.00, y aducen que las partes aceptan la presente cesión. 38.- Por no estar de acuerdo con las anteriores modificaciones arbitrarias ejecutadas por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., mi representante a través del correo de Diana Cristina Gómez R, hija de mi poderdante le solicitó al Sr. Luis Orlando Conde G., efectuar las correcciones y que se tuviera en cuenta lo establecido en el contrato de encargo fiduciario individual No. 2002820752 celebrado el primero (1º.) de noviembre de 2018 y el otrosi No. 1 el 26 de diciembre de 2018, con fecha 22 de abril de 2021, y el cual lo subrayo: - El documento de la cesión que hace la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago a su hijo Carlos Hernando Murillo Rueda, solo lo hicieron con derecho al apartamento 802 y dejaron por fuera el parqueadero doble 57 y el depósito 82 establecido en el otrosi No.2 de fecha 29 de septiembre de 2020. - El otrosi No.2, Se le solicito se tuviera en cuenta las consignaciones realizadas y dadas en la cuota inicial de $161.000.000.00 y concretado en la Carta de designación de designación de beneficiario No. 2002820752 del Proyecto Vila Nova firmado el primero (1º.) de noviembre de 2018 y el otrosi No. 1 el 26 de diciembre de 2018, - Se solicito a los demandados lo firmado en la Carta de designación de designación de beneficiario No. 2002820752 del Proyecto Vila Nova, firmado el primero (1º.) de noviembre de 2018 y el otrosi No. 1 el 26 de diciembre de 2018, e incluyeran el parqueadero doble 57 y el depósito 82, sin dar una justificación. 39.- En respuesta a lo anterior el 22 de abril de 2021, el Sr. Luis Orlando Conde G., a través de su correo, envió la respuesta al anterior requerimiento en donde, nos devuelve a remitir los documentos de la cesión sin realizar los respectivos arreglos aduciendo: - El número de parqueadero y de depósito, normalmente no son colocados en la cesión de derechos por cuanto el encargo se apertura por el apartamento únicamente por cuanto el parqueadero y deposito al no tener matricula inmobiliaria individual van anclados dentro de la unidad de apartamento como zonas comunes de uso exclusivo, es por ello que se coloca la descripción Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. - en el otro si No 2 para que el momento del estudio de títulos sea tomado por parte del banco, sin embargo, se puede hacer una excepción a su solicitud. - No es viable colocar las fechas de consignación por cuanto se está describiendo que a la fecha de firma de documento es decir según la siguiente solicitud a fecha 23 de abril de 2021 se ha recaudado el valor total de $161,000.000 y que damos como recibido a entera satisfacción, - Se aclara el nombre de nuestra apoderada especial quien firma en nombre de Hitos Urbanos S.A, S. Para finalizar les recuerdo, que se debe hacer llegar el otro si firmado con el descuento el cual viene con fecha de1 de abril con el propósito que sea anterior a la cesión y en esta ya se denote el valor del inmueble con el descuento por pronto pago efectuado. 40.- Con fecha el 12 de mayo de 2021, por no haberse aceptado con los arreglos arbitrarios y abusivos ejecutado por los fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., en la cesión optaron por dar terminado unilateral el contrato denominado la carta de designación de beneficiaria de área No.2002820752, de transferencia del dominio por el apartamento 802, de la torre 2, que hace parte del Proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2, a la Sra. María Cristina Rueda Buitrago, informándole que: “De manera atenta nos permitimos informarle que teniendo en cuenta que se otorgó el plazo suficiente para que dé su parte efectuara el proceso de cesión de derechos y vinculación del nuevo beneficiario de área junto con la carta de aprobación definitiva de crédito.

Nos permitimos informar que según las obligaciones establecidas en la carta de designación para la adquisición del apartamento 802 de la Torre 2 del proyecto Vila Nova Condominio en Ibagué, confirmó que las condiciones para la continuidad del negocio no se están cumpliendo y nos vemos obligados a dar por terminado de forma unilateral el contrato suscrito según la cláusula decima tercera que indica: "TERMINACION UNILATERAL DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO(S) DE AREA (DESISTIMIENTO).

La calidad de BENEFICIARIO(S) DE AREA en los términos consagrados en este documento, se entenderá terminada y por lo tanto cesaran todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, cuando Literal e) Por no habérsele aprobado a EL BENEFICIARIO DE AREA el crédito que hubiese requerido para financiar la adquisición de los inmuebles, caso en el cual, transcurridos tres (3) meses sin que hubiese conseguido otra forma de pago, y habiéndosele cobrado la sanción del parágrafo quinto de la cláusula tercera, se entenderá como causal de desistimiento” (texto en negrilla y cursiva tornado literal de carta de designación de beneficiario de área firmada entre las partes el día 1 de noviembre de 2018) Por lo anterior se procederá a informar a la Fiduciaria Bogota S.A., para que, en su calidad de vocera del Fideicomiso, realice la devolución de los aportes efectuados, previa deducción del (GMF) Gravamen a los Movimientos Financieros y la penalidad pactada en el referido contrato; y en consecuencia de lo anterior desvincule su participación para la adquisición del apartamento 802 de la Torre 1 del proyecto Vila Nova Condominio en Ibagué quedando en disposición de venta el” Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. 41.- Las modificaciones instituidas por los fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota, a la carta de designación de beneficio de área No.2002820752, para la cesión del apartamento 802, parqueadero doble No.57 y el depósito 82 en el Proyecto Vila Nova en la ciudad de Ibagué, no fue firmada por parte de mi representada en razón a que la inclusión de las cláusulas abusivas le producían un desequilibrio injustificado quebrantando de esta manera el artículo 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, y tan poco existe escrito donde ella hubiese renunciado a al del parqueadero doble No.57 y el depósito 82 42.- Durante la firma de la Carta de designación de beneficiario No. 2002820752 del Proyecto Vila Nova el primero (1º.) de noviembre de 2018 y el otrosi No. 1 el 26 de diciembre de 2018, mi representada jamás recibió por parte de los fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., comunicación alguna en donde se le informara del progreso de la construcción del proyecto. 43.- Desde el aviso enviada el 13 de abril del año 2021, por los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., en la que informan seguir con el negocio el Sr. Carlos Hernando Murillo Rueda realizó contactos con entidades financieras como se constata en los correos electrónicos adjuntos a la demanda, a fin de conseguir la carta de aprobación del crédito. 44.- Durante la vinculación de mi representada como adherente al contrato de encargo fiduciario de administración e inversión, los demandados no cumplieron con sus deberes que les asistía, como lo dispone las circulares externas de la Superfinanciera en especial la No. 029 de 2014 y lo señalado en el artículo 1234 del Código de Comercio, en el artículo 2.5.2.1.1, del Decreto 2555 de 2010, que determinan los principios generales del negocio fiduciario; y desde la firma de la Carta de designación de beneficiario No. 2002820752 del Proyecto Vila Nova, mi representada nunca recibió comunicación de los avances del proyecto y de los informes que debe realizar la fiduciaria 45.- El seis (06) de mayo del año 2022, se efectuó la Conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, convocada por Maria Cristina Rueda Buitrago, ante el Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia–ASEFUAC, con los demandados Hitos Urbanos como Inversiones la Arkas y Fidubogota para Conciliar el presente problema, declarándose fallida mediante constancia de no acuerdo No.026 -2022.

V. JURAMENTO ESTIMATORIO Mi poderdante desembolsó la suma de $161.000.000.00, al Proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 en Ibagué; suma esta que fue consignada a la Fiduciaria Bogota S.A., por ende, debe ser reintegrado por los demandados con la corrección monetaria del IPC, promulgada por el DANE, por la constante desvalorización; los demandados causaron daño patrimonial a la Sra. Maria Cristina Rueda Buitrago, desde la fecha que recibieron el pago y las entidades se favorecieron, como se instituye en el contrato de encargo fiduciario de Administración e inversión, en donde la Fiducia Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. Bogota S.A. recibió los pagos y los entrego a los Fideicomitentes Hitos Urbanos S.A.S., e Inversiones las Arkas S.A.S., donde estos los invirtieron en la construcción del proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2, Ibagué, por ende se tiene en cuenta los siguientes aspectos que son constitutivos de perjuicios: Para la actualización de la renta histórica, se ejecuta con la fórmula de la indexación, ajustando el valor de la renta histórica, al valor actual por medio del IPC., en razón a que la indexación, se considera como la actualización de la suma de dinero dada en una fecha pasada y determinada que ha perdido valor por causa de la inflación y por el paso del tiempo, la indexación en los siguientes términos: Atendiendo lo direccionado por la Corte Constitucional, se debe tomar cada uno de los valores de los perjuicios en la fecha en que se produjeron (Renta Histórica) y actualizarla aplicando el índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual (indexación), de la siguiente forma: IPC final Ra = Rh * IPC inicial Donde: Ra= Renta actualizada Rh= Renta histórica IPC Final=Índice de Precios al Consumidor a la fecha de liquidación IPC inicial=Índice de Precios al Consumidor a la fecha de la erogación *=Multiplicación. Periodo Indemnizable: el perjuicio que para el caso es desde el 26 de octubre de 2018 Para realizar una valoración acertada del perjuicio ocasionado, se realiza la conversión del interés anual a mensual teniendo en cuenta que el periodo indemnizable se ha determinado en meses, de la siguiente forma: Interés mensual = (1 + Interés anual) 1/12 - 1 Interés mensual = (1 + 6%) 1/12 - 1 Interés mensual = 1,06 1/12 -1 Interés mensual = 1,004867551 - 1 Interés mensual = 0,004867551 Daño emergente consolidado sumas únicas: Corresponde a determinar, los montos que constituyen daño emergente, indexarlo y luego aplicar la formula correspondiente a la tasación correspondiente, así: S=Ra*(1 + i) n Donde: S= Indemnización Ra= Renta actualizada i= interés puro o legal n=Periodo indemnizable consolidado *=Multiplicación Para el caso, el daño emergente corresponde a las consignaciones realizadas a la Fiduciaria Bogotá S.A., por cuotas de compra del apartamento, con las fechas respectivas así: Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. FECHA INICIAL 26/10/18 03/12/18 19/12/18 RENTA HISTORICA $ 1.000.000 $ 159.434.000 $ 566.000 Ahora procedemos aplicar la fórmula del índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual (indexación), de la siguiente forma: IPC final Ra = Rh * IPC inicial FECHA INICIAL 26/10/18 03/12/18 19/12/18 FECHA ACTUAL 30/06/23 30/06/23 30/06/23 RENTA IPC HISTORICA HISTÓRICO $ 1.000.000 99,59 $ 159.434.000 99,70 $ 566.000 100,00 IPC ACTUAL 133,38 133,38 133,38 RENTA ACTUALIZADA $ 1.339.291.00 $213.292.948.00 $ 757.202.00 VALOR A INDEXAR $ 339.291 $ 53.858.948 $ 191.202 los intereses moratorios representan el lucro cesante que sobre dichas sumas se dejó de reportar, están regulados en nuestro ordenamiento jurídico para las actividades mercantiles como lo es la actividad fiduciaria y la Corte les ha reconocido carácter indemnizatorio S=Ra*(1 + i) n FECHA INICIAL 26/10/18 03/12/18 19/12/18 TOTAL FECHA ACTUAL PERIDO INDEMNIZ.

RENTA ACTUALIZADA LIQUIDAC. PERJUICIOS 30/06/23 56 $1.339.291.00 $ 234.977.00 30/06/23 54 $213.292.948.00 $63.945.144.00 30/06/23 54 $ 757.202.00 $ 227.009.00 PERJUICIOS $ 1.574.268.00 $ 277.238.092.00 $ 984.211.00 $ 279,605.888.00 El reconocimiento de la cláusula penal, está definida en el Código Civil, para asegurar el cumplimiento de la obligación de la obligación por el incumplimiento de los demandados deben pagar esta clausula Lo anteriores daños y perjuicios que se estiman bajo juramento se encuentran debidamente sustentados en la aplicación de las formuladas establecidas por las altas Cortes en donde indemnización tiene carácter reparatorio para determinar los perjuicios y la aplicación del lucro cesante es evidente teniendo en cuenta que las entidades demandadas se lucraron del pago realizado con cuota inicial desde el año 2018, y donde mi representada dejó de percibir una ganancia. VI.

COMPETENCIA TRAMITE Y CUANTIA De acuerdo a lo estipulado en el Art. 21 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) y en razón de la cuantía, el lugar de ubicación del negocio y la vecindad del demandante, es Ud., Señor juez, competente para conocer de este proceso VII.

FUNDAMENTOS DE DERECHO El contrato de fiducia mercantil de administración e Inversión, fue ejecutado por los Fideicomitentes Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., esta como vocera del patrimonio autónomo, tenía como objeto la construcción de apartamentos en el Proyecto Vila Nova Etapa 1 y 2 en Ibagué;

Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802. Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. CODIGO DE COMERCIO: La fiducia mercantil para proyectos inmobiliarios se rige por las disposiciones de este código Artículo 870, 871,922, 925 Los artículos 1226 a 1244 definen negocio jurídico: define como el negocio jurídico: “una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario” Artículo 1234.

Incumplimiento a sus obligaciones indelegables y deberes por parte de la fiduciaria Bogotá S.A., contraídas por virtud del contrato de fiducia mercantil De dicha norma se desprende que la fuente primigenia de las obligaciones a cargo de la fiduciaria se halla en los acuerdos plasmados en el negocio jurídico, y desde el punto de vista legal se nutre, además, con unos deberes indelegables encaminados al cumplimiento de su buena gestión bajo un alto estándar de diligencia, lealtad, profesionalismo y transparencia. Decreto 1049 de 2006, del 6 de abril por el cual se reglamentan los artículos 1233 y 1234 del Código de Comercio: Artículo 1226 y siguientes del C. de Cio si hay transferencia de la propiedad de los bienes estaremos ante la denominada fiducia mercantil fenómeno que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los cuales sólo existe la mera entrega de los bienes”, se opone a la conclusión precedente, por cuanto, de una parte contiene una apreciación abstracta acertada frente a la especie o cuerpo cierto, mas no frente a los bienes genéricos fungibles y, de otra parte, porque como ha advertido esta Sala, estas circulares carecen de virtualidad para modificar las normas jurídicas expedidas por el legislador y demás normas concordantes CODIGO CIVIL: Artículos:519, 751, 756, 1613, 1627,1613, 1627 inc. Artículos 1602, todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes 1603: “el principio de buena fe debe regir su ejecución” Los acuerdos privados que se celebra como las obligaciones contra deben ejecutarse de buena fe.

El artículo 1609, “los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos Artículos 1494 a 1496, El acuerdo de voluntades en virtud del cual un sujeto se obliga con otro a dar, hacer o no hacer alguna cosa, prestaciones que se pueden establecer a cargo de ambos contratantes y entonces se denomina bilateral. artículo 1546, consagra la condición resolutoria tácita en caso de incumplimiento en los contratos bilaterales, que corresponde a la facultad alternativa del contratante cumplido para reclamar judicialmente del incumplido la resolución o el cumplimiento del contrato, ambas con indemnización de perjuicios CODIGO CIVIL Y CODIGO DE COMERCIO: Conforme a los artículos 1546 del C.C. y 870 del C.de Cio, en los contratos bilaterales el contratante cumplido tiene la opción de pretender el cumplimiento Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. en la forma pactada o la resolución del negocio jurídico, y está facultado para reclamar en uno y otro evento la indemnización de perjuicios. Artículos 1602 Código Civil, y 1234 C.de Comercio las obligaciones de la sociedad fiduciaria emergen, en primer lugar, de las cláusulas contenidas en el acto constitutivo celebrado en virtud del principio de autonomía privada que es ley para las partes y en complemento, de las normas que regulan esa tipología negocial, y de la buena fe que también es «fuente de creación de especiales deberes de conducta exigibles entre las partes contratantes, de acuerdo con el tipo de contrato y con la finalidad perseguida a través de él por las propias partes» 10, como expresión de la función integradora que le confieren los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio Artículos 1618 a 1624 del Código Civil, 5° y 823.de Comercio, debe tener en cuenta el intérprete diversos factores que inciden en el acuerdo, tales como las condiciones particulares de los intervinientes y su proceder en los diferentes momentos contractuales, esto es, antes, durante y después de su celebración, de tal manera que se refleje de manera precisa el ánimo que los inspiró a vincularse” (CSJ, SC del 24 de julio de 2012, Rad.

N° 2005-00595-01; se subraya). Artículos 1602 C.C. y 1234 C. de Co. De acuerdo con el principio de normatividad del negocio jurídico, las obligaciones de la sociedad fiduciaria emergen, en primer lugar, de las cláusulas contenidas en el acto constitutivo celebrado en virtud del principio de autonomía privada que es ley para las partes Artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio FUENTE JURISPRUDENCIAL: - Mg.

Octavio Augusto Tejeiro Duque, sentencia 7 de diciembre del 2021, radicado No. 05001 31 03 010 -2014 01068 01 - Sala de Casación Civil que en Sentencia SC5430-2021, la responsabilidad de la Fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo y en nombre propio, obedecen a que desatendió sus obligaciones contractuales y con ello sus deberes indelegables, comprometiendo así no solo el patrimonio bajo su administración, sino incluso el suyo propio, asunto en el cual se aplica la doctrina probable “reiteró: Sobre este aspecto, la Corte reiterando su doctrina, puntualizó por regla general “que las obligaciones que adquiera el fiduciario en la cabal ejecución del encargo recaen sobre ese patrimonio autónomo, no sobre el suyo propio, por manera que su responsabilidad no se ve comprometida.

Ahora, cosa distinta es, como ya se puso de presente, que por razones de otra índole, verbi gratia., las derivadas de un obrar excesivo o contrario a las estipulaciones negociales o a los fines de la fiducia, entre otras posibles hipótesis que no es del caso escrutar en toda su extensión, el fiduciario comprometa su responsabilidad y, por ende, sus propios bienes, frente a los afectados por su obrar ilícito, responsabilidad que en el ordenamiento jurídico patrio no es extraña, en la medida, en que el que con su dolo o culpa causa un daño está llamado a indemnizarlo, siendo contractual el fundamento de esa responsabilidad, si es que esa conducta activa u omisiva se dio en desarrollo de un negocio jurídico de esa naturaleza, o extracontractual, en el caso contrario (art.2341 del C.Civil)”.

(Cas.civ.mayo31/2006[SC-065-2006], exp.0293).” Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802. Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. - (cas. civ. 21 de noviembre de 2005 [SC-286-2005], expediente C1100131030201992-03132-01). la Sala, “no es lo mismo el contrato de fiducia mercantil y el encargo fiduciario, dado que el primero se caracteriza por la transferencia especial del dominio de los bienes especificados, en tanto que el segundo, amén de instrumentarse en las normas del mandato, por la entrega de los bienes, pero a título de mera tenencia. De manera que si en el encargo fiduciario no hay desplazamiento del derecho de dominio de los bienes, pues el fiduciario, en desarrollo de su función, es un simple tenedor de los mismos, lo cual implica reconocer dominio ajeno, esto trae como consecuencia que no se genera un patrimonio autónomo, a diferencia de la fiducia mercantil en donde, de conformidad con lo previsto en el artículo 1233 del Código de Comercio, hay una particularísima transferencia de la propiedad a favor del fiduciario para la formación de un “patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo” -La sentencia de la C.S. de J. Sala Civil, Mg.

Octavio Augusto Tejeiro Duque, SC54302021, del 7 de diciembre 2021: “El negocio jurídico de fiducia mercantil, la transferencia real y efectiva de uno o más bienes, el encargo de gestión reflejado en su administración o enajenación, la finalidad determinada en interés del constituyente, beneficiario o fideicomisario y la remuneración del fiduciario (art.1226,1237 C.de Cio).

La transferencia del derecho real de dominio sobre uno o más bienes está inmersa en el concepto legal del negocio y, por consiguiente, es menester la tradición, aun cuando, algunos comentaristas conciben al fiduciario como un simple administrador del patrimonio autónomo estándole vedado adquirir definitivamente el dominio de los bienes (G. Baldini, “Mandato e fiducia. Il trust”, in Il mandato (a cura di Francesco Alcaro), Milano, Giuffrè, 2000, C. Grassetti, “Del negozio fiduciario e sella sua ammissiblità nel nostro ordinamento giuridico”, Riv. dir. comm., 1936, I;

N. Lipari, Il negozio fiduciario, Milano, Giuffrè, 1964; S. Pugliatti, “Fiducia e rappresentanza indiretta”, Riv. it. sc. giur., 1948; G. Segré Sul trasferimento in proprietà di merecí a scopo di garanzia e sui suoi effetti in caso di fallimento in relazione alla riserva di dominio, Ann. dir. comp., II-III, 1929). -La sentencia de la C.S. de J. Sala Civil, Mg.

Álvaro Fernando García Restrepo SC 3666-2021, radicado 66001310300320120061-01 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA: - - Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Circulares externas 07 de 2017 y 024 de 2016, Las circulares 024 de 2016 y 07 de 2017. La imposición de deberes de comportamiento específicos, la referencia a términos de la industria de fondos de inversión y el reconocimiento de un modelo de negocio con un diseño y un propósito diferente al original cambian el criterio de apreciación de la culpa y el alcance de responsabilidad.

El presente artículo de reflexión pretende identificar los cambios que producen esas circulares en entendimientos tradicionales sobre la responsabilidad civil del fiduciario. La Circular Externa 046 de 2008, define que esta clase de contrato tiene como “finalidad la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho El estatuto General del Consumidor los numerales 3, 4 del artículo 5º, 43 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 2º, literal c), f), 11 de la Ley 1328 de 2009 Norma Especial a las Relaciones de Consumo Financieras VIII.

PRUEBAS Solicito se tenga como tales las siguientes: DOCUMENTALES 1) Fotos del proyecto en planos 2) Soporte Jurídico Fiduciaria Banco Bogota -Constructoras Hitos Urbanos S.A.S., - Inversiones Arkas SAS., Contrato del 01 de noviembre de 2018 No. 65636 3) Contrato del Encargo Fiduciario entre Banco Bogota -Constructoras Hitos Urbanos S.A.S., - Inversiones Arkas SAS., 4) Cotización realizada por las Constructoras Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones Arkas SAS., 5) Certificación Davivienda, 6) Consignaciones realizadas a la Fiduciari Banco de Bogota 7) Carta de designación como beneficiaria del área No.2002820752 del (1º) de nov 2018 8) Otros No.1 Firmado el 28 de diciembre de 2018, 9) Certificación de la Fiduciaria Bogota como vocera del pago realizado por cuota inicial 10) Comunicación del 7 de noviembre de 2019 comunicación de los 120 apartamentos 11) Escritura poder de Carlos Hernando para la cesión 16) Correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2020 en donde envían el otro si No. 2 firmar antes de la fecha L0 de octubre de 2020 ( 17) Otro sí No. 2 (no aceptado y sin firmar) de fecha 29 de septiembre de 2020. 18) Oficio 14 de octubre del 2020, de Luis Orlando Conde Gutierrez, comunicando la disponibilidad de las unidades de la torre 2, proyecto Vila Nova Condominio 19) Correo electrónico del 15 de octubre de 2020, solicitud de la carta de aprobación antes del 20 de octubre 2020 21) Oficio de fecha 20 0octubre de 2020, manifestación de inconformidad por los cambios de precios y la manifestación de no seguir con el negocio 22) Oficio de fecha 22 de octubre del 2020 firmado por Luis Orlando Conde Gutierrez, en donde especifica el descuento. 23) Oficio 9 de noviembre de 2020, dan terminado contrato y la aplicación de cláusula de penalidad decima tercera y el descuento por Gravamen a los Movimientos Financieros Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. 24) Oficio 19 de noviembre de 2020 de la beneficiaria del área al representante legal Federico Arbeláez, Sarmiento. De Inversiones las Arkas S.A.S 25) Oficio 19 de noviembre de 2020, de la beneficiaria del área a la apoderada general Hitos Urbanos S.A.S 26) Oficio 14 de diciembre de 2020, de la beneficiaria del área al representante legal Federico Arbeláez, Sarmiento.

De Inversiones las Arkas S.A.S 27) Oficio 14 de diciembre de 2020, de la beneficiaria del área a la apoderada general Hitos Urbanos S.A.S 28) Oficio 02 de diciembre de 2020, de María Teresa Olano Obregón directora Jurídica, sin firma en la queda terminado. 29) Oficio 5 de marzo de 2021, de María Teresa Olano Obregón apoderada de Hitos Urbanos S.A.S., da por terminado contrato para la adquisición del apartamento 802 de la Torre 2 del proyecto Vila Nova Condominio en Ibagué, 30) Oficio del 13 de abril de 2021, solicitando pago cuotas administración y pago impuesto predial y aprobación de la carta para 30 abril de 2021. 31) Correo electrónico enviado por Carlos Hernando Murillo R, a Luis Conde sobre sus datos para que fueran tenidos en cuenta en la cesión. 32) Correo electrónico enviado por Luis Conde de los documentos elaborados por Hitos Urbanos S.A.S para tramitar la cesión de la Carta de Designación de Beneficiarios de Área No.2002820752 a favor Carlos Hernando Murillo R. 33) Correo 20 de abril 2021 de Luis Orlando Conde G. a Carlos Hernando Murillo Rueda de los documentos a tramitar la cesión 34) Correo 20 de abril 2021 foto de los documentos enviados cesión de derechos elaborado por los demandados para la firma de los beneficiarios de área. 35) Correo 20 de abril 2021 Cesión de derechos elaborado Luis Orlando Conde para la firma del Contrato de cesión de derechos y obligaciones de carta de designación 36) Correo 20 de abril 2021 Cesión de derechos elaborado Luis Orlando Conde para la firma del Otrosí No.2 Cambia le fecha del pago del 26 de octubre de 2018 a primero (1º.) de abrilde2021 y otrosi No.2 37) Correo 23 de abril de 2021 de Luis Orlando Conde, respuesta del porque no cen la a cesión. respecto parqueadero doble depósito y valores pagados 36) Oficio del 8 julio 2021 de la demandante al representante legal Juan Camilo Ochoa Yepes, de la constructora Hitos Urbanos S.A.S., 37) Oficio de agotamiento gubernativo al representante legal Federico Arbeláez Sarmiento de la Hitos Urbanos S.A.S., 38) Oficio de del 12 de mayo de 2021, en donde el representante legal de Hitos Urbanos S.A.S., comunica el desistimiento INTERRROGATORIO DE PARTE: Sírvase señor juez, se cite a audiencia pública a fin de que comparezca a: - JUAN CAMILO OCHOA YEPES, Representante Legal de HITOS URBANOS y/o quien haga sus veces, quien se referirán a los hechos de la demanda, con Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. el fin de que absuelvan interrogatorio de parte que personalmente o a través de cuestionario cerrado efectuaré, con domicilio en la carrera 19 B No. 83 49 piso 5 y 7 correo electrónico: dgalvis@hitosurbanos.com, - FEDERICO ARBELAEZ SARMIENTO: Representante Legal de INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S, y/o quien haga sus veces, quien se referirán a los hechos de la demanda, con el fin de que absuelvan interrogatorio de parte que personalmente o a través de cuestionario cerrado efectuaré, con domicilio en la calle 94 A No. 7 A 72, Apto 301 Barrio Chico, correo electrónico: contabilidad@lasarkas.com - MÓNICA ALARCÓN CARDENAS: mayor de edad, quien se reseñará los hechos de la demanda, con el fin de que absuelvan interrogatorio de parte que personalmente o a través de cuestionario cerrado efectuaré, con domicilio en la carrera 19 B No. 83 -49 piso 5 y 7 correo electrónico: malarconc@hitosurbanos.com - MARÍA TERESA OLANO OBREGÓN: La Abogada general de Hitos Urbanos, mayor de edad, con domicilio quien se referirán a los hechos de la demanda, con el fin de que absuelvan interrogatorio de parte que personalmente o a través de cuestionario cerrado efectuaré, con domicilio en la Cra.19 B No.8349, Piso7º, de esta ciudad, correo electrónico: dgalvis@hitosurbanos.com - Solicito señor Juez, se cite a audiencia pública a fin de que comparezcan los demandados BUENAVENTURA OSORIO MARTINEZ en calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A quienes se referirán a los hechos de la demanda, con el fin de que absuelvan interrogatorio de parte que personalmente o a través de cuestionario cerrado efectuaré OFICIO: Se oficie a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de Bogota al correo Buzón electrónico notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co, a fin de que certifique cuales fueron los pagos que realizo la Fiduciaria Bogota S.A., con respecto la Carta de designación de beneficiario No. 2002820752 del Proyecto Vila Nova, por el pago de la cuota inicial dada por la demandante por la suma de $ 161.000.000 en los meses de octubre a diciembre de 2018 Lo anterior teniendo en cuenta que en la certificación dada por la fiduciaria Bogota S.A., a mi representada certifico que el pago por la suma de $ 161.000.000 se realizo durante todo el año 2018 TESTIMONIALES Sírvase señoría recepcionar los testimonios de las siguientes personas quienes tienen conocimiento de los hechos en la presente causa y les constan de los mismos: Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. ANA MILENA GUTIERREZ VARGAS, identificada con la C.C. No. 38.249.803 de Ibagué, mayor de edad, para que declare sobre los hechos y pretensiones de la demanda, circunstancias de tiempo y modo, especialmente para demostrar su incumplimiento, con domicilio en el Kilómetro 5, Vía Picaleña Casa 11 Conjunto Villa del Pilar en llagué, correo electrónico: anamilenagutierrezvargas @yahoo.com.co DIANA CRISTINA GÓMEZ RUEDA: identificada con la C.C. No. 38.249.803 de Bogotá, mayor de edad, para que declare sobre los hechos de la demanda y las circunstancias de tiempo y modo, especialmente para demostrar la existencia del contrato de fiducia mercantil suscrito entre las partes y su incumplimiento, con domicilio, Carrera 102 No. 86 A 46 Interior 5 Apartamento 602 Bochica IV de esta ciudad, celular 316 415 02 63 correo electrónico: dcgrueda@gmail.com;

CARLOS HERNANDO MURILLO RUEDA: identificado con la C.C. No.1010.168.858, de Bogotá, mayor de edad, para que declare sobre los hechos de la demanda y las circunstancias de tiempo y modo, especialmente para demostrar la existencia del contrato de fiducia mercantil suscrito entre las partes y su incumplimiento, con domicilio en la 8 Avenue du General Leclerc, 92340, Bourg-la-Reine, France, Celular: +33 78126 88 10, correo electrónico: carlosmurillo.86@hotmail.com IX.

COMO SE CONSIGUIÓ EL CORREO En cumplimiento a lo ordenado en el inciso 2 del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 bajo la gravedad del juramento manifiesto al despacho que la dirección electrónica suministrado corresponde al utilizado por las personas a notificar así: Manifiesto bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica aportada en la demanda, pertenece a la persona a notificar como representante legal de INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., “INVERARKAS”, fue extraídoo del Certificado de Existencia y Representación legal.

Manifiesto bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica aportada en la demanda, pertenece a la persona a notificar como representante legal de IHITOS URBANOS S.A.S, fue extraídoo del Certificado de Existencia y Representación legal. Manifiesto bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica aportada en la demanda, pertenece a la persona a notificar FIDUCIARIA BOGOTA, la cual fue extraída del Certificado de Existencia y Representación legal.

X. A N E X O S: 1.- Poder debidamente conferido de la accionante por activa XI. NOTIFICACIONES A.- DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO, mayor de edad, identificada con la C.C. No.41.575.185 de Bogotá, vinculada como beneficiaria de Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802. Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. área No. 2002820752, en la Cra. 83 No. 145-26 apto 115 bloque 15, Conjunto las Terrazas de Suba correo electrónico: mariacrueda@hotmail.com B.- DEMANDADO: HITOS URBANOS S.A.S, con Nit.830.126.461-5, representante legal JUAN CAMILO OCHOA YEPES, o quien haga sus quien haga sus veces al momento de la notificación, con domicilio en la Cra. 19 B No. 83-49, Piso 7º, de esta ciudad, tel. 4320777, correo electrónico: dgalvis@hitosurbanos.com C.- DEMANDADO: INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., “INVERARKAS”Nit.900.241.197-0 representante legal FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO, o quien haga sus veces al momento de la notificación, con domicilio en la Calle 94 A No. 7 A 72, Apto 301 Barrio Chico, correo electróniccontabilidad@lasarkas.com D.- DEMANDADO: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.,” FIDUBOGOTA S.A., Nit: 800 142.383-7, en cabeza de su Representante el señor Buenaventura Osorio Martínez, o quien haga sus quien haga sus veces al momento de la notificación personal, con domicilio en la calle 67 No. 7-37, piso 3, de esta ciudad, teléfono 3485400, correo electrónico: notificaciones judiciales@fidubogota.com E.- APODERADO JUAN FELIPE CASTRO NIÑO mayor de edad, identificado con la C.C. No. 1.072.447.793, de Machetá, portador de la T. P. No. 362874 del C. S. de la J., con domicilio avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802.

Edificio Bosch. Celular: 3212513515, de esta ciudad y correo electrónico: jfabogado@globallawyersint.com Atentamente, JUAN FELIPE CASTRO NIÑO. C.C. 1.072.447.793. T.P 362874 DEL C.S DE LA J. Avenida Carrera 45 No.108-50 Of. 802. Edificio Bosch. Celular: 3212513515 E- mail: jfabogado@globallawyersint.com http://www.globallawyersint.com/ Bogotá, D.C. Mauricio Martínez Acuña Abogado – Perito avaluador | MÉTODO DE VALUACIÓN PERJUICIOS MATERIALES.

Teniendo en cuenta que el daño sufrido por una persona en su esfera patrimonial, debe ser indemnizado, es decir, compensado por una suma de dinero, debemos determinar si para el caso que nos ocupa, se presentan los siguientes aspectos que son constitutivos de perjuicios: • • • • • Si existe un hecho u omisión dañosa. Si existe un detrimento en la esfera patrimonial.

Si el detrimento patrimonial es cuantificable. Si existe relación directa entre el hecho dañoso y la afectación. Si las fechas en que se ha causado el perjuicio patrimonial están completamente definidas. Analizado lo anterior es viable efectuar el cálculo del perjuicio con el método de renta actualizada y valor presente, haciendo uso de las fórmulas financieras de sumas únicas o periódicas a indemnizar, según el caso.

Toda la metodología aquí desarrollada, ha sido ampliamente estudiada por las Altas Cortes, principalmente por el Consejo de Estado. Renta actualizada. En la valoración de perjuicios materiales, uno de los elementos esenciales es la cuantificación del perjuicio al momento de causarse, que puede ser el mismo momento del hecho u omisión dañosa o posterior, a tal cuantificación se le denomina Renta Histórica.

Ahora bien, según lo dispuesto en la jurisprudencia de las cortes, principalmente la del Consejo de Estado, se debe realizar la actualización de la renta histórica, es decir, aplicar la denominada indexación, ajustando el valor de la renta histórica, al valor actual por medio del IPC. La indexación, por lo tanto, se considera como una actualización al momento de la tasación de una suma de dinero dada en una fecha pasada y determinada que ha perdido valor por causa de la inflación y por el paso del tiempo.

Al respecto la Corte Constitucional1 se refirió a la indexación en los siguientes términos: “La suma insoluta o dejada de pagar, será objeto de ajuste al valor, desde la fecha en que se dejó de pagar hasta la notificación de esta sentencia, dando aplicación a la siguiente fórmula: Calle 12B No. 9-40 Interior 144 – Neos Centro (Carrera 10 con Avenida Jiménez – Esquina) Móvil 311 694 4449 – m.martinez@anap.com.co – www.anap.com.co Pág. 1 Mauricio Martínez Acuña Abogado – Perito avaluador 1 Corte Constitucional Sentencia SU637/16 Calle 12B No. 9-40 Interior 144 – Neos Centro (Carrera 10 con Avenida Jiménez – Esquina) Móvil 311 694 4449 – m.martinez@anap.com.co – www.anap.com.co Mauricio Martínez Acuña Abogado – Perito avaluador R= Rh índice final índice inicial” Atendiendo lo direccionado por la Corte Constitucional, se debe tomar cada uno de los valores de los perjuicios en la fecha en que se produjeron (Renta Histórica) y actualizarla aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual (indexación), de la siguiente forma: Ra = Rh * IPC final IPC inicial Donde: Ra = Renta actualizada Rh = Renta histórica IPC Final = Índice de Precios al Consumidor a la fecha de liquidación IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor a la fecha de la erogación. * = Multiplicación. Periodo indemnizable.

El periodo indemnizable se determina hallando la diferencia en meses, entre la fecha en que se efectúo perjuicio ocasionado por el hecho u omisión dañosa y la fecha de realización de este informe. • Daño emergente consolidado sumas únicas. Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado por la parte interesada, inicialmente corresponde determinar, los montos que constituyen daño emergente, indexarlo y luego aplicar la fórmula correspondiente a la tasación correspondiente, así: S=Ra*(1 + i) n Donde: S = Indemnización. Ra = Renta Actualizada. i = Interés puro o legal. n = Periodo Indemnizable consolidado * = Multiplicación Calle 12B No. 9-40 Interior 144 – Neos Centro (Carrera 10 con Avenida Jiménez – Esquina) Móvil 311 694 4449 – m.martinez@anap.com.co – www.anap.com.co Pág. 2 Mauricio Martínez Acuña Abogado – Perito avaluador Para el caso, el daño emergente corresponde a los pagos efectuados a través del Banco de Bogotá por cuotas de compra del apartamento, con las fechas respectivas así: FECHA INICIAL 26/10/18 03/12/18 19/12/18 RENTA HISTORICA $ 1.000.000 $ 159.434.000 $ 566.000 Ahora procedemos hacer la respectiva renta actualizada de cada uno de estos valores aplicando la respectiva fórmula.

FECHA INICIAL 26/10/18 03/12/18 19/12/18 FECHA ACTUAL 30/06/23 30/06/23 30/06/23 RENTA HISTORICA $ 1.000.000 $ 159.434.000 $ 566.000 IPC HISTÓRICO 99,59 99,70 99,70 IPC ACTUAL 133,38 133,38 133,38 RENTA ACTUALIZADA $1.339.291 $213.292.948 $757.202 Con lo anterior tenemos ya las cifras a calcular son consolidadas, por lo que se hace uso de la fórmula financiera para sumas únicas, que no es otra que la usada para calcular daño emergente consolidado para sumas únicas que se contempló en el presente, así: S=Ra*(1 + i) n FECHA INICIAL 26/10/18 03/12/18 19/12/18 TOTAL FECHA PERIDO ACTUAL INDEMNIZABLE 30/06/23 56 30/06/23 54 30/06/23 54 RENTA LIQUIDACION ACTUALIZADA PERJUICIOS $1.339.291.00 $ 234.977.00 $213.292.948.00 $63.945.144.00 $ 757.202.00 $ 227.009.00 TOTAL PERJUICIOS $ 1.574.268.00 $ 277.238.092.00 $ 984.211.00 $ 279,605.888.00 La liquidación de perjuicios tasados como daño Emergente son: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTO CINCO MIL PESOS ($279.605.888.00). 0$85,&,2 0$57Ë1(= $&8f$ )LUPDGR GLJLWDOPHQWH SRU0$85,&,2 0$57Ë1(= $&8f$ '1 FQ 0$85,&,2 0$57Ë1(= $&8f$ JQ 0$85,&,2 0$57Ë1(= $&8f$ F &RORPELD O &2 R $9$/8$'25(6 < 3(5,726 RX $*(1&,$ 1$&,21$/ H P PDUWLQH]#DQDS FRP FR 0RWLYR 6R\ HO DXWRU GH HVWH GRFXPHQWR 8ELFDFLyQ F$55(5$ Q2,QW )HFKD MAURICIO MARTÍNEZ ACUÑA Calle 12B No. 9-40 Interior 144 – Neos Centro (Carrera 10 con Avenida Jiménez – Esquina) Móvil 311 694 4449 – m.martinez@anap.com.co – www.anap.com.co Pág. 3 BANCO DAVIVIVIENDA NIT 860.034.313-7 CERTIFICACIÓN PARA EL AÑO GRAVABLE 2017 NÚMERO DE CUENTA: 0550007400707043 NOMBRE DEL TITULAR: RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA NIT DEL TITULAR: 41575185 SALDO A DA_MAS 31/12/2017: $160,006,141.93 RENDIMIENTOS FINANCIEROS PAGADOS RETENCIÓN EN LA FUENTE CONSIGNADA EN BOGOTÁ D.C:: $6,141.93 $.00 RENDIMIENTO NO GRAVADO: $3,943.73: $.00 TOTAL GMF RETENIDO * 64.21% * SOLO EL 50% ES DEDUCIBLE, ART.45, LEY 1430 DEL 2010 FECHA DE EXPEDICIÓN: FEBRERO 15 DE 2018 BANCO DAVIVIENDA NIT 860.034.313-7 AVENIDA EL DORADO NRO 68 C 61 OTROSI No. 2 A LA CARTA DE DESIGNACION PROYECTO VILA NOVA TORRE 2 APARTAMENTO 802 Encargo2002820752 Entre los suscritos a saber de una parte: a) FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO, en calidad de Representante Legal de sociedad INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S en su condición de representante legal, sociedad legalmente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y quien para efectos del presente contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE. b) RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA identificados con la cédula de ciudadanía No 41575185, quien(es) en su calidad de BENEFICIARIO DE AREA dentro de la carta de designación de fecha 1 noviembre de 2018 que hace parte del proyecto denominado VILA NOVA.

Hemos convenido de común acuerdo, mediante el presente OTROSI a la Carta de designación modificarla en los siguientes términos.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo convienen en modificar el encabezado de la carta de designación de beneficiario de área modificarla en lo correspondiente a la asignación de la unidad y cantidad de parqueaderos. ETAPA: 1 TORRE: 2 APARTAMENTO: 802 No PARQUEADERO(S): 57 DOBLE No DEPOSITO(S): 82 SEGUNDO: Las partes de común acuerdo convienen en modificar la carta de designación al fideicomiso de fecha 1 noviembre de 2018 en el sentido de modificar el valor y forma de entrega de los aportes, quedando este como se indica a continuación: Valor total de la vinculación inicial: $445,077,185.00 Valor descuento por pronto pago $1,925,163.00 Valor de la unidad (es) a las cuales se vincula: Aportes en efectivo (2) Total, de la Financiación: $443,152,022.00 $161,000,000.00 $282,152,022.00 Plan de entrega de los aportes en efectivo (2) Cuota Valor Fecha (dd/mm/aa) Cuota Valor Fecha (dd/mm/aa) Valor consignado a $161.000.000 la fecha 26 / Octubre / 2018 TERCERO: Las partes manifiestan que las demás cláusulas de la carta de designación al fideicomiso VILA NOVA de fecha 1 noviembre de 2018, se mantienen vigentes en todo su contenido salvo en aquello que contraríe la modificación contenida en este documento.

El presente documento se otorga en tres (3) copias del mismo tenor literal el 29 de septiembre 2020 EL BENEFICIARIO DE AREA RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA C.C. 41575185 EL FIDEICOMITENTE FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO CC 93.401.621 de Ibagué REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES LAS ARKAS SAS NIT: 900.241.197-0 Elaboro: LOCG Ibagué, 14 de octubre de 2020.

Señor(a)(es): BENEFICIARIO DE AREA TORRE 2 VILA NOVA CONDOMINIO Ciudad Ref.: Solicitud de carta de aprobación de crédito para cancelación de saldo Respetado(a) señor(a). De manera atenta, nos permitimos informarle que, a la fecha se encuentra disponible para entrega las unidades de la torre 2, proyecto Vila Nova Condominio sin embargo a la fecha no contamos con la carta de aprobación definitiva o la comunicación de pago de contado, trámite que nos imposibilita continuar con el proceso.

Por lo anterior, se solicita muy comedidamente sirva adelantar este trámite a través de nuestro banco constructor Banco de Bogotá o con la entidad de su preferencia y presentar antes de la fecha 20 de octubre de 2020 la respectiva carta de aprobación de crédito, esto con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble.

Le recordamos que nuestro proyecto aplica al nuevo subsidio a la tasa para vivienda para créditos hipotecarios y operaciones de leasing habitacional, otorgados por entidades financieras, para compra de vivienda nueva no VIS de hasta 500 salarios mínimos (438 millones de pesos en 2020). La falta de notificación en los términos solicitados dará como entendido que cancelará con recursos propios y se procederá a la citación legal pertinente a la firma de la escritura en el término de 8 días.

Si Usted tienen algún inconveniente para el desarrollo del trámite indicado anteriormente o ya cuenta con la carta de aprobación lo invitamos a enviar el soportes o comunicarse con su asesor o el área encargada de legalizaciones del proyecto Vila Nova a la línea fija (8) 2714739, o celular 3162710226 y/o 3185389412 (whatsapp) y correo electrónico lconde@hitosurbanos.com o acercándose directamente a nuestras oficinas, en un periodo no mayor a 4 días calendario para que juntos podamos resolver esta situación Cordialmente, LUIS ORLANDO CONDE GUTIERREZ Auxiliar de trámites y cartera Hitos Urbanos SAS e Inversiones Las Arkas SAS Celular 318-5389412 Bogotá, D.C., 20 de octubre de 2020.

Señor LUIS ORLANDO CONDE GUTIERREZ Auxiliar de Trámites y Cartera HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS Ibagué, - Tolima Ref.: Solicitud de carta de aprobación de crédito para cancelación de saldo Respectado señor Con respecto a su comunicación remitida a mi correo y por Interrapidisimo le reitero nuevamente lo comunicado telefónicamente a usted de no seguir con la compra del apartamento: ETAPA: 1 TORRE: 2 APARTAMENTO: 802 No PARQUEADERO(S): 57 DOBLE No DEPÓSITO(S): 82 Las razones se la vuelvo a reiterar aunque ya se las había manifestado telefónicamente a usted entre ellas: 1) Cuando fui a Ibagué en el mes de octubre del año 2018, me gusto el proyecto VILA NOVA, fui atendida por la señora Olga Lucia Ríos, quien al realizar su presentación de un apartamento diferente al 802, me informo que el al que le habían realizado la cotización se había retirado del proyecto, por ende me hablo de que conformaba este apartamento y me lo ofreció por el valor que lo había adquirido el señor es decir por la sumad e $ 435.000.000. 2) A lo anterior le manifesté a la señora Olga Lucia Ríos mi intención de adquirir el apartamento ofreiendo una cuota inicial correspondiente a la suma de $160.000.000, por la cual le solicitecual seria el descuento que daría HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS, a lo que ella me manifestó que lo consultaría y me llamaría. 3) A lo anterior recibí llamada de la señora Olga Lucia Ríos, en donde me comunico que había hablado con HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS, y me harían un descuentos por la suma de $ 6.880.000.00, pero para conservar el precio yo debía separar el apartamento aunque fuera con $ 1.000.000 dando un plazo de un mes para que realizara la consignación y me sostenían el valor del apartamento por $ 435.000.000 valor que valía a octubre 18 de 2018 el apartamento. 4) Sin embargo antes de consignar la suma fui a las oficinas de Bogotá de HITOS URBANOS SAS, por sugerencia del señor José Ángel Amaya Mancilla, quien me informo que yo podía hacer los tramites también en Bogotá, fui atendida por la señora Mónica Alarcón quien me manifestó que el apartamento me mantendrían el precio así mismo le informe que el apartamento 802 lo compraría a nombre de mi hijo y mío ya que por mi edad el crédito para compra de vivienda sería más caro, y que me hijo solo vendría a finales de diciembre del año 2019 para la firma de la escritura situación que ella me manifestó que no había ningún problema. 5) Ante el cambio del valor del apartamento y del descuento hable con la señora MARIA TERESA OLANO OBREGON, el cual me manifestó que me atendería y considerando de que si había un error con respecto al descuento.

Ya que este era por la suma de $ 6.880.000.00, asi mismo me manifestó que el partamento no seria entregado en el 2019, porque la Torre 2 se encontraba demoradapor ende ellos me avisarían. 6) A finales de enero del año en curso me acerque a las oficinas HITOS URBANOS SAS, para que fuera atendida por la señora MARIA TERESA OLANO OBREGON, pero las veces que fui siempre se encontraba en reunión 7) Con la pandemia del Coronavirus en el mes de abril delaño en curso fui también a las instalaciones de las oficinas HITOS URBANOS SAS, para hablar la señora MARIA TERESA OLANO OBREGON, y realizaramos el otro si econ respecto a descuento que no me fue tenido en cuenta pero los vigilantes me informaron que todos los funcionarios de Hitos habían salido a vacaciones. 8) A mediados de septiembre del año en curso, llame para concretar una cita con la señora MARIA TERESA OLANO OBREGON, quien después de esperar por media hora no me pudo atender porque se encontraba en una reunión, y ordeno que fuera la Mónica Alarcón 9) Por ende me presente nuevamente en las oficinas HITOS URBANOS SAS, para hablar con la señora MARIA TERESA OLANO OBREGON, quien me mando a decir que fuera a la oficina de la señora Mónica Alarcón, quien ella me atendería. 10) Sin embargo la atención que realizo la señora Mónica Alarcón, solo fue el hacerle la llamada a usted y del cual no se arregló el problema. 11) A lo anterior usted, con fecha del 30 de septiembre del año en curso usted me manda a que firme otro si en donde me cambia el valor del descuentos por el pago anticipado de la cuota inicial que me habían ofrecido de por la suma de $ 6.880.000.00 ahora es por la suma de $ 1.925.163.00 12) Ante los diferentes cambios de valores en el descuento que se me realizò por el pago de contado de $ 160.000.000 en la cuota inicial correspondiente a la suma de $ 6.880.000.00, he decidido no sigo con la compra del aparamento. 13) La anterior manifestación se la realice a usted el dia 8 de octubre del año en curso cuando me llamo para que yo siguiera con los tramites y le manifeste de no seguir con la compra del apartamento 802, en donde le explique las razones que son expuestas también en este escrito. 14) Sin embargo después de haberle comunicado a usted de no seguir con los tramites de la compra del apartamento 802, usted ha decidido en mandarme comunicaciones en donde me informa los procedimientos que debo de adelantar este trámite a través de nuestro banco constructor Banco de Bogotá o con la entidad de su preferencia y presentar antes de la fecha 20 de octubre de 2020 la respectiva carta de aprobación de crédito, esto con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble, así mismo me informa que el proyecto esta aplicando al nuevo subsidio a la tasa para vivienda para créditos hipotecarios y operaciones de leasing habitacional, otorgados por entidades financieras, para compra de vivienda nueva no VIS de hasta 500 salarios mínimos (438 millones de pesos en 2020), omitiendo que no aplico teniendo en cuenta el otrosí que envió no sé a quién quiere usted engañar.

Por lo expuesto anteriormente señor Luis Orlando conde Gutiérrez, Auxiliar de Trámites y Cartera de HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS, reitero lo conversado NO QUIERO SEGUIR CON LA COMPRA DEL PARTAMENTO 802, por lo contrario le agradecía que me informara como debo de hacer para el reintegro de los dineros que he dado correspondiente a la suma de $ 161.000.000, entregados con sus respectivos rendimientos.

Agradeciéndole la atención a la presente, MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO. C.C. No. 41.575.185 de Bogotá. Correo electronico@hotmail.com Celular 300 285 05 65 C.C. MARIA TERESA OLANO OBREGON C.C. FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO -Representante Legal DE INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S. Bogotá, noviembre 19 de 2020 Doctor FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S CALLE 94 A No. 7 A 72 APARTAMENTO 301 Bogotá. En el mes de octubre del año 2018, ESTUVE en Ibagué y vi el proyecto denominado VILA NOVA, por ende fui atendida por la señora Olga Lucia Ríos, quien al realizar su presentación me informo del apartamento 802 en donde el señor se había retirado del proyecto, por ende me hablo de que conformaba este apartamento de las siguientes características por el valor de $ 435.000.000.

ETAPA: 1 TORRE: 2 APARTAMENTO: 802 No PARQUEADERO(S): 57 DOBLE No DEPÓSITO(S): 82 1) A lo anterior le manifesté del pago de $160.000.000, por la cual le solicite el descuento que daría HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS, a lo que ella me manifestó que lo consultaría y me llamaría. 2) A lo anterior recibí llamada de la señora Olga Lucia Ríos, en donde me comunico que había hablado con HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS, y me harían un descuentos por la suma de $ 6.880.000.00, pero para conservar el precio yo debía separar el apartamento aunque fuera con $ 1.000.000 dando un plazo de un mes para que realizara la consignación y me sostenían el valor del apartamento por $ 435.000.000 valor que valía a octubre 18 de 2018 el apartamento. 3) Sin embargo antes de consignar la suma fui a las oficinas de Bogotá de HITOS URBANOS SAS, el cual por sugerencia del señor José Ángel Amaya Mancilla, quien me informo que yo podía hacer los tramites también en Bogotá, por la señora Mónica Alarcón. 4) La señora Mónica Alarcón, me manifestó que el apartamento me mantendrían el precio así mismo le informe que el apartamento 802 lo compraría a nombre de mi hijo y mío ya que por mi edad el crédito para compra de vivienda sería más caro, y que me hijo solo vendría a finales de diciembre del año 2019 para la firma de la escritura situación que ella me manifestó que no había ningún problema, así mismo le informe que realizaría financiación con el FONDO NACIONAL DEL AHORRO. 5) Ante el cambio del valor del doctora María Teresa Olano Obregón, el cual me manifestó que me atendería y considerando de que si había un error con respecto al descuento POR EL VALOR DE $2.000000 6) A finales de enero del año en curso me acerque a las oficinas HITOS URBANOS SAS, para que fuera atendida por la doctora María Teresa Olano Obregón, pero las veces que fui siempre se encontraba en reunión y no podía atenderme 7) Con la pandemia del Coronavirus fui también a las instalaciones de HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES la doctora María Teresa Olano Obregón, y me informaron que los funcionarios habían salido a vacaciones. 8) A mediados de septiembre, llame para concretar una cita con la Doctora MARIA TERESA OLANO OBREGON, quien después de esperar por media hora no me pudo atender porque se encontraba en una reunión, 9) Por ende me presente personalmente a las oficinas HITOS URBANOS SAS, para hablar con la doctora María Teresa Olano Obregón, quien me mando a decir que fuera a la oficina de la señora Mónica Alarcón, quien ella me atendería. 10) Sin embargo la atención que realizo la señora Mónica Alarcón, solo fue la de realizar una llamada al señor Luis Orlando Conde Gutiérrez, Auxiliar de Trámites y Cartera, HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS y en forma desoblígate me comunico que me entendiera con este funcionario porque ella no me seguiría atendiendo 11) A lo anterior el señor Luis Orlando Conde Gutiérrez, con fecha del 30 de septiembre del año en curso me mandó un otro si en donde me cambia el valor del descuentos por el pago anticipado de la cuota inicial que me habían ofrecido de por la suma de $ 6.880.000.00 ahora es por la suma de $ 1.925.163.00 12) A lo que le manifesté el día 8 de octubre del año en curso cuando me llamo de no seguir con la compra del apartamento 802, en donde le explique las razones expuestas en este escrito. 13) Sin embargo después de haberle comunicado al señor Luis Orlando Conde Gutiérrez, de no seguir con la compra del apartamento 802, usted me manda comunicaciones en donde me comunica de adelantar este trámite a través de nuestro banco constructor Banco de Bogotá o con la entidad de su preferencia y presentar antes de la fecha 20 de octubre de 2020 la respectiva carta de aprobación de crédito, esto con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble, así mismo me informa que el proyecto está aplicando al nuevo subsidio a la tasa para vivienda para créditos hipotecarios y operaciones de leasing habitacional, otorgados por entidades financieras, para compra de vivienda nueva no VIS de hasta 500 salarios mínimos (438 millones de pesos en 2020), omitiendo que no aplico teniendo en cuenta el otrosí que envió no sé a quién quiere usted engañar. 14) Doctora María Teresa Olano Obregón, en nuestra conversación siempre le he manifestado de realizar el préstamo de financiación con el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, y usted nunca me respondió que no debía de hacerlo. 9) Por ende me presente personalmente a las oficinas HITOS URBANOS SAS, para hablar con la doctora María Teresa Olano Obregón, quien me mando a decir que fuera a la oficina de la señora Mónica Alarcón, quien ella me atendería. 10) Sin embargo la atención que realizo la señora Mónica Alarcón, solo fue la de realizar una llamada al señor Luis Orlando Conde Gutiérrez, Auxiliar de Trámites y Cartera, HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS y en forma desoblígate me comunico que me entendiera con este funcionario porque ella no me seguiría atendiendo 11) A lo anterior el señor Luis Orlando Conde Gutiérrez, con fecha del 30 de septiembre del año en curso me mandó un otro si en donde me cambia el valor del descuentos por el pago anticipado de la cuota inicial que me habían ofrecido de por la suma de $ 6.880.000.00 ahora es por la suma de $ 1.925.163.00 12) A lo que le manifesté el día 8 de octubre del año en curso cuando me llamo de no seguir con la compra del apartamento 802, en donde le explique las razones expuestas en este escrito. 13) Sin embargo después de haberle comunicado al señor Luis Orlando Conde Gutiérrez, de no seguir con la compra del apartamento 802, usted me manda comunicaciones en donde me comunica de adelantar este trámite a través de nuestro banco constructor Banco de Bogotá o con la entidad de su preferencia y presentar antes de la fecha 20 de octubre de 2020 la respectiva carta de aprobación de crédito, esto con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble, así mismo me informa que el proyecto está aplicando al nuevo subsidio a la tasa para vivienda para créditos hipotecarios y operaciones de leasing habitacional, otorgados por entidades financieras, para compra de vivienda nueva no VIS de hasta 500 salarios mínimos (438 millones de pesos en 2020), omitiendo que no aplico teniendo en cuenta el otrosí que envió no sé a quién quiere usted engañar. 14) Doctora María Teresa Olano Obregón, usted bien sabe que el precio de venta de apartamento corresponde a la suma de $ 445.077.185.00, sin embargo el señor Luis Orlando Conde ha variado el precio y los descuentos, situación está que he tomado la decisión de no seguir con los tramites de la compra y menos con amenazas que me hace este señor 15) Doctora María Teresa Olano Obregón, reitero mi decisión de NO QUIERO SEGUIR CON LA COMPRA DEL PARTAMENTO 802, por lo contrario le agradecía que me informara como Es el procedimiento para el reintegro de los dineros que he dado correspondiente a la suma de $ 161.000.000, con sus respectivos rendimientos ya que con las oportunidades que hay en la actualidad se consigue vivienda muy buena.

Por favor de manera respetuosa le solcito y le informe al señor Luis Orlando Conde de no seguirme escribiendo ya que él es auxiliar de venta del proyecto Vila Nova, que atenta en respuesta a mi requerimiento Agradeciéndole la atención a la presente, MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO. C.C. No. 41.575.185 de Bogotá. Correo electronico@hotmail.com Celular 300 285 05 65 7) La atención que recibí por parte de la señora Mónica Alarcón, fue la de que ella solo realizó una llamada al señor Luis Orlando Conde Gutiérrez, Auxiliar de Trámites y Cartera, HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS y en forma desoblígate me comunico que me entendiera con este funcionario porque ella no me seguiría atendiendo Con fecha del 30 de septiembre del año en curso el señor Luis Orlando Conde, me remite mi correo otro si en donde determina que de común acuerdo hemos convenido “las partes de común acuerdo convienen en modificar la carta de designación al fideicomiso de fecha 1 noviembre de 2018 en el sentido de modificar el valor y forma de entrega de los aportes. 8) A lo anterior nunca fui llamada ni informada sobre el mencionado otro si de fecha 29 de septiembre del año 2020, por la cual se daba este otro si y menor por fecha del 10 de octubre de 2020 para la firma de la escritura. 9) Señora María Teresa Olano Obregón, la estuve llamando a usted para establecer el otro si con el descuento que habíamos hablado y que usted me manifestó de que si había un error pero con el otro sí que me fue remitido por correo demuestra lo contrario, por ende considero que el señor juez es el quien deberá avalar si es procedente 10) Al no obtener ninguna información clara sobre este descuento y mi solicitud que realice para que mi hijo quedara en la compra del apartamento ya que a èl se le facilitaba el préstamo situación que le comunique desde el mes de noviembre y donde le informe que mi hijo vendría a Colombia y por ende se constituyó escritura para los trámites el Fondo Nacional del Ahorro en razón que él tiene ahorros desde el año 2016 para compra de vivienda con esta entidad situación que la hice desde que realicé la compra y se lo manifesté a la señora Olga Lucia Ríos. 11) La anterior manifestación se la informe al señor Federico Arbeláez Sarmiento Representante legal de sociedad inversiones las ARKAS S.A.S, en conversación telefónica para que se incluyera a mi hijo en la compra del apartamento debido a los problemas que tenía para el préstamo por mi edad y donde él me dio la razón. 12) El 14 de octubre de 2020, el señor Luis Orlando Conde, me manda un oficio en donde me informa que “a la fecha se encuentra disponible para entrega las unidades de la torre 2, proyecto Vila Nova Condominio sin embargo a la fecha no contamos con la carta de aprobación definitiva o la comunicación de pago de contado, trámite que nos imposibilita continuar con el proceso.

Por lo anterior, se solicita muy comedidamente sirva adelantar este trámite a través de nuestro banco constructor Banco de Bogotá o con la entidad de su preferencia y presentar antes de la fecha 20 de octubre de 2020 la respectiva carta de aprobación de crédito, esto con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble. 13) Por lo anterior el señor Luis Orlando Conde, me llamó y le manifesté que se debía solucionar lo relacionado con el descuentos de acuerdo con la cuota inicial dada para el apartamento 802 y de no solucionarse esta situación del descuento le manifesté mi deseo de NO QUIERO SEGUIR CON LA COMPRA DEL PARTAMENTO 802, por lo contrario le agradecía que me informara como debo de hacer para el reintegro de los dineros que he dado correspondiente a la suma de $ 161.000.000, entregados con sus respectivos rendimientos. 14) Mediante escrito de fecha 22 de octubre del año en curso el señor Luis Orlando conde Gutiérrez, Auxiliar de Trámites y Cartera de HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS, me hace una relación de cómo se hacen los descuentos con respecto a la cuota inicial, omitiendo que lo escrito en una carta no modifica el contrato. 15) Señora María Teresa Olano Obregón, téngase en cuenta que para el desistimiento por parte mía de la compra del apartamento 802 de la Torre 2, obedeció en razón a que no me fue consultado el otro si donde se me modifico arbitrariamente el descuentos por el pronto pago que realice y el valor del apartamento. 16) Durante el periodo del año 2019 que trata de comunicarme con usted, y del año 2020 para que se me diera información con respecto del apartamento 802 der la Torre 2 no fue posible, así como el de otro si del descuento que usted mismo acepto que si se había presentado un error y que con el oficio remitido por HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS no concuerdan en el otro si No. 2 así mismo se presenta la duda con respecto al valor final del apartamento.

Usted bien sabe que lo queda escrito es lo que vale. 17) Por lo expuesto con relación a su comunicación de fecha 2 de diciembre de 2020, en donde se me comunica la sanción por la suma de $ 44.507.718, me permito informarle: El otro si No. 2 que elaboró HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS y en donde se cambió el valor final del apartamento y modificó el descuento por pronto pago; y que me fue enviado a mi correo para que lo firmara, consideró que el juez de conocimiento el que debe decidir con respecto al cambio de estos valor que ponen en duda sobre la compra del apartamento 802 de la Torre 2, ya que al firma este otro si se establece que yo acepto la compra de este apartamento por la suma de $ 445.077.185 y que el descuento por pronto pago solo es por la suma de $ 1.925.163. 18) Por consiguiente señora María Teresa Olano Obregón, al existir duda en el valor del apartamento 802 de la Torre 2 y el cambio de valor ofrecido en el descuento, fue lo que me conllevo al desistimiento del apartamento así como la falta de colaboración por parte suya en atenderme para que se me resolviera estas inquietudes de acuerdo a lo conversado con usted en el mes de noviembre de 2019. 19) Teniendo en cuenta lo informado por el Fondo del Ahorro en donde le va conceder el préstamo a mi hijo para la compra de vivienda ya que él tiene ahorros para compra de vivienda con esa entidad me manifestó que por mi edad de los 68 años era muy difícil que una entidad financiera me realizara un préstamo para compra de vivienda, situación que yo le manifesté en noviembre de 2019, y le solicité que incluyera en el préstamo a mi hijo como me lo sugirió el Fondo Nacional del Ahorro por esta situación fue que la estuve llamando a ver cómo me ayudaba para que en la compra se incluyera mi hijo porque me lo exige el Fondo. 20) La anterior situación se la manifesté a usted así como al señor Federico Arbeláez Sarmiento, representante legal de sociedad inversiones las ARKAS S.A.S, quien es el quien firma el otro si No.2 y del cual nunca obtuve respuesta a esta solicitud. 21) Ahora como el propósito es el cumplir con lo acordado para la compra del Apartamento 802 de la Torre 2, con este escrito le manifiesto que en el mes de enero del año 2021, tramitare ante una entidad financiera el préstamo de vivienda a mi nombre con el fin de colaborar lo manifestado en el Fondo Nacional del ahorro que la edad me perjudica y seguiré con la compra del apartamento y no me retiro por ahora de la compra del apartamento 802 de la Torre 2 22) A lo anterior le informo ante la arbitrariedad por parte de HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS, y por la finalidad del año en curso, le informo que en el mes de enero solicitare la intervención por parte de la Superfinanciera para que revise la fiduciaria del Banco de Bogota, del porque cobra una pena de retiro por no firmar la modificación del otro si No.2, en donde se varían los valores contractuales y con respecto a la aplicación de la pena por retiro considero que es el juez de conocimiento quien deberá avalar su aplicación y establecer quien incumplió con lo pactado en la promesa de compraventa.

Referente a esta cláusula abusiva ya que los constructores no pueden abusar de su posición ni de sus derechos, así mismo a la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta desde el 2013 con la facultad de supervisar y sancionar, en caso de ser necesario, a los avaludores del sector inmobiliario en Colombia. Agradeciéndole la atención a la presente, MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.

C.C. No. 41.575.185 de Bogotá. Correo electronico@hotmail.com Celular 300 285 05 65 Bogotá, diciembre 14 de 2020 Doctor FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S CALLE 94 A No. 7 A 72 APARTAMENTO 301 Bogotá. Respectada Señor: Nuevamente escribo y en espera de una respuesta ya que a la fecha no he obtenido respuesta alguna a mis requerimientos en el escrito del 19 de noviembre y del cual El negocio del apartamento: 802, parqueadero y el depósito, la decisión tomada obedece a la falta de intereses por parte de los funcionarios encargados del proyecto HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS y de los cuales enuncio así: 1) Aclaro que cuando realice el negocio se me informo se podría seguir llevando en Bogota porque aquí se encontraban las oficinas de HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS 2) En mes de noviembre del año 2019 hable telefónicamente con la señora María Teresa Olano Obregón en donde le manifesté mi inconformismo con respecto al descuento ofrecido ya que ustedes me informaron que al dar un pago de $161.000.000, ustedes me realizaran un descuento por la suma de $ 6.880.000, así mismo le manifesté que yo realizaba los trámites ante el Fondo Nacional del ahorro y le solicite que se incluyera en la compra del apartamento a mi hijo en razón a que mi edad es muy difícil que una entidad financiera me facilitara un préstamo de vivienda. 3) A mi requerimiento la señora María Teresa Olano Obregón me manifestó que no había ningún problema en razón a que la Torre 2 no se encontraba terminada, y con descuento me manifestó que había un error y se me harían el respectivo arreglo por la suma de $ 2.200.000 que no se habían tomado y donde quedamos que yo iría a las oficinas situación que efectué con mi hijo que llego de Paris para firmar las aclaraciones a mediados de diciembre y los vigilante me manifestaron que los empleados de HITOS URBANOS SAS, se encontraban en vacaciones. 4) A mediados de febrero del año en curso llame a la oficina jurídica para hablar con usted para realizar el otro si con relación al descuento y usted no quiso pasar al teléfono y su secretaria me dijo que no podía atenderme porque usted estaba en una reunión, después vino el coronavirus y no se pudo hacer nada. 5) Durante el mes de agosto nuevamente le realice a la señora María Teresa Olano Obregón dos (2) llamadas y en el mes de septiembre tres (3) para que me atendiera y me diera información sobre cuando se terminación de la Torre 2 y para que se realizara el otro si para solucionar el respectivo descuento sin embargo usted nunca me atendió ni se comunicó conmigo. 6) A lo anterior no obtuve respuesta por parte de la señora María Teresa Olano Obregón, por ende el día 8 de octubre me acerque a las oficinas de HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS y tan poco usted me quiso recibir y me mando a que fuera a otros casa de HITOS URBANOS para que me atendiera la señora Mónica Alarcón, 7) La atención que recibí por parte de la señora Mónica Alarcón, fue la de que ella solo realizó una llamada al señor Luis Orlando Conde Gutiérrez, Auxiliar de Trámites y Cartera, HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS y en forma desoblígate me comunico que me entendiera con este funcionario porque ella no me seguiría atendiendo 8) Con fecha del 30 de septiembre del año en curso el señor Luis Orlando Conde, me remite mi correo otro si en donde determina que de común acuerdo hemos convenido “las partes de común acuerdo convienen en modificar la carta de designación al fideicomiso de fecha 1 noviembre de 2018 en el sentido de modificar el valor y forma de entrega de los aportes. 9) A lo anterior nunca fui llamada ni informada sobre el mencionado otro si de fecha 29 de septiembre del año 2020, por la cual se daba este otro si y menor por fecha del 10 de octubre de 2020 para la firma de la escritura. 10) Al no obtener ninguna información clara sobre este descuento y mi solicitud que realice para que mi hijo quedara en la compra del apartamento ya que a él se le facilitaba el préstamo situación que le comunique desde el mes de noviembre y donde le informe que mi hijo vendría a Colombia y por ende se constituyó escritura para los trámites el Fondo Nacional del Ahorro en razón que él tiene ahorros desde el año 2016 para compra de vivienda con esta entidad situación que la hice desde que realicé la compra y se lo manifesté a la señora Olga Lucia Ríos. 11) La anterior manifestación se la informe al señor Federico Arbeláez Sarmiento Representante legal de sociedad inversiones las ARKAS S.A.S, en conversación telefónica para que se incluyera a mi hijo en la compra del apartamento debido a los problemas que tenía para el préstamo por mi edad y donde él me dio la razón. 12) El 14 de octubre de 2020, el señor Luis Orlando Conde, me manda un oficio en donde me informa que “a la fecha se encuentra disponible para entrega las unidades de la torre 2, proyecto Vila Nova Condominio sin embargo a la fecha no contamos con la carta de aprobación definitiva o la comunicación de pago de contado, trámite que nos imposibilita continuar con el proceso.

Por lo anterior, se solicita muy comedidamente sirva adelantar este trámite a través de nuestro banco constructor Banco de Bogotá o con la entidad de su preferencia y presentar antes de la fecha 20 de octubre de 2020 la respectiva carta de aprobación de crédito, esto con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble. 13) Por lo anterior el señor Luis Orlando Conde, me llamó y le manifesté que se debía solucionar lo relacionado con el descuentos de acuerdo con la cuota inicial dada para el apartamento 802 y de no solucionarse esta situación del descuento le manifesté mi deseo de NO QUIERO SEGUIR CON LA COMPRA DEL PARTAMENTO 802, por lo contrario le agradecía que me informara como debo de hacer para el reintegro de los dineros que he dado correspondiente a la suma de $ 161.000.000, entregados con sus respectivos rendimientos. 14) Mediante escrito de fecha 22 de octubre del año en curso el señor Luis Orlando conde Gutiérrez, Auxiliar de Trámites y Cartera de HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS SAS, me hace una relación de cómo se hacen los descuentos con respecto a la cuota inicial, omitiendo que lo escrito en una carta no modifica el contrato. 15) Doctor Federico Arbeláez Sarmiento, Representante Legal de Sociedad Inversiones las ARKAS S.A.S que para el desistimiento por parte mía de la compra del apartamento 802 de la Torre 2, obedeció al otro si que usted elaboro y donde se me modifico arbitrariamente el descuentos por el pronto pago que realice y el valor del apartamento aduciendo que esto había sido de mutuo acuerdo lo cual no es cierto 16) Durante el año 2020, llame a la señora María Teresa Olano O. para que se me diera información con respecto del apartamento 802 der la Torre 2 sobre el descuento que ella acepto que si se había presentado un error y que con el oficio remitido por HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS no concuerdan en el otro si No. 2 así mismo se presenta la duda con respecto al valor final del apartamento.

Usted bien sabe que lo queda escrito es lo que vale, y será el juez de conocimiento quien estipulé sobre este otro sí. 17) Con fecha 2 de diciembre de 2020, la señora María Teresa Olano Obregón me comunica la sanción por la suma de $ 44.507.718, a este punto me permito informarle: El otro si No. 2 que elaboró HITOS URBANOS SAS E INVERSIONES LAS ARKAS y en donde se cambió el valor final del apartamento y modificó el descuento por pronto pago; y que me fue enviado a mi correo para que lo firmara, consideró que el juez de conocimiento el que debe decidir con respecto al cambio de estos valor que ponen en duda sobre la compra del apartamento 802 de la Torre 2, ya que al firma este otro si se establece que yo acepto la compra de este apartamento por la suma de $ 445.077.185 y que el descuento por pronto pago solo es por la suma de $ 1.925.163, y donde claramente se puede establecer que no existe el descuento de $ 6.880.000, 18) Considero que al final el valor del apartamento con el otro sí que usted elaboróy al no haberlo firmado usted ordeno enviarle comunicados en donde fija fecha para firma escritura, cumplimiento de la cláusula por retiro de la compra del apartamento, situación está que considero que es el juez quien debe avalar estas comunicaciones este otro si 19) Por consiguiente señora María Teresa Olano Obregón, al existir duda en el valor del apartamento 802 de la Torre 2 y el cambio de valor ofrecido en el descuento, fue lo que me conllevo al desistimiento del apartamento así como la falta de colaboración por parte suya en atenderme para que se me resolviera estas inquietudes de acuerdo a lo conversado con usted en el mes de noviembre de 2019. 20) Teniendo en cuenta lo informado por el Fondo del Ahorro en donde le va conceder el préstamo a mi hijo para la compra de vivienda ya que él tiene ahorros para compra de vivienda con esa entidad me manifestó que por mi edad de los 68 años era muy difícil que una entidad financiera me realizara un préstamo para compra de vivienda, situación que yo le manifesté en noviembre de 2019, y le solicité que incluyera en el préstamo a mi hijo como me lo sugirió el Fondo Nacional del Ahorro por esta situación fue que la estuve llamando a ver cómo me ayudaba para que en la compra se incluyera mi hijo porque me lo exige el Fondo. 21) A fecha nunca se me ha comunicado si el apartamento 802 de la Torre 2, se encuentra terminado solo un oficio del 14 de octubre del señor Luis Orlando Conde en donde me informa “ que se disponible para entrega las unidades de la torre 2, proyecto Vila Nova Condominio·” pero no hace aclaración si entre estas unidades se encuentra el apartamento 802 terminado CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARTA DE DESIGNACION SUSCRITA DENTRO DEL ENCARGO FIDUCIARIO PROYECTO VILA NOVA TORRE 2 APARTAMENTO 802 Entre los suscritos, de un lado, RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 41575185, quien actúa en nombre propio y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CEDENTE, y por el otro, MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.168.858, quien actúa en nombre propio y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CESIONARIO, hemos convenido celebrar la presente Cesión de derechos y obligaciones contenidas en la Carta de Designación suscrita el 1 de noviembre de 2018, sobre el apto 802 de la torre 2 con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA, la cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES: EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO el porcentaje que a continuación se menciona, en relación con los derechos y obligaciones contenidos en la carta de designación suscrita el 1 noviembre de 2018, sobre el apto 802 de la torre 2 dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA: 1.1.

EL CEDENTE: Cede a favor de EL CESIONARIO el 100% de los derechos y obligaciones contenidos en la carta de Designación antes mencionada. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE ABONO El valor de esta cesión al CARTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO DE ÁREA PARA EL PROYECTO VILA NOVA, es la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS PESOS M/CTE (443.152.022) que EL(LA)(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA cancelaran de la siguiente manera.

Cuota Valor consignado a la fecha VALOR CREDITO Valor $ 161.000.000 Fecha 20 abril de 2021 $282.152.022 TERCERA. - PERFECCIONAMIENTO: La presente cesión se perfeccionará con la notificación de la cesión a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A y la aceptación de la misma. 1 PARÁGRAFO: Una vez efectuada la cesión y registrada la misma ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A, EL CESIONARIO sustituirá en la proporción cedida a EL CEDENTE en los derechos y obligaciones derivadas del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA.

CUARTA. -PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN: Las partes aceptan que una vez realizada la presente cesión; los porcentajes de derechos y obligaciones contenidos en la carta de Designación suscrita el 1 de noviembre de 2018, del apto 802 de la torre 2 dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA son: MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO C.C. 1.010.168.858 100 % En constancia de lo anterior, se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor, en Ibagué., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

EL CEDENTE RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA C.C. 41575185 EL CESIONARIO MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO C.C. 1.010.168.858 Suscriben el presente contrato de cesión en señal de aceptación. _ HITOS URBANOS S.A.S En calidad de FIDEICOMITENTE 2 OTROSI No. 2 A LA CARTA DE DESIGNACION PROYECTO VILA NOVA TORRE 2 APARTAMENTO 802 Encargo2002820752 Entre los suscritos a saber de una parte: a) FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO, en calidad de Representante Legal de sociedad INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S en su condición de representante legal, sociedad legalmente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y quien para efectos del presente contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE. b) RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA identificados con la cédula de ciudadanía No 41575185, quien(es) en su calidad de BENEFICIARIO DE AREA dentro de la carta de designación de fecha 1 noviembre de 2018 que hace parte del proyecto denominado VILA NOVA.

Hemos convenido de común acuerdo, mediante el presente OTROSI a la Carta de designación modificarla en los siguientes términos.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo convienen en modificar el encabezado de la carta de designación de beneficiario de área modificarla en lo correspondiente a la asignación de la unidad y cantidad de parqueaderos. ETAPA: 1 TORRE: 2 APARTAMENTO: 802 No PARQUEADERO(S): 57 DOBLE No DEPOSITO(S): 82 SEGUNDO: Las partes de común acuerdo convienen en modificar la carta de designación al fideicomiso de fecha 1 noviembre de 2018 en el sentido de modificar el valor y forma de entrega de los aportes, quedando este como se indica a continuación: Valor total de la vinculación inicial: $445,077,185.00 Valor descuento por pronto pago $1,925,163.00 Valor de la unidad (es) a las cuales se vincula: Aportes en efectivo (2) Total, de la Financiación: $443,152,022.00 $161,000,000.00 $282,152,022.00 Plan de entrega de los aportes en efectivo (2) Cuota Valor Fecha (dd/mm/aa) Cuota Valor Fecha (dd/mm/aa) Valor consignado a $161.000.000 1 abril 2021 la fecha TERCERO: Las partes manifiestan que las demás cláusulas de la carta de designación al fideicomiso VILA NOVA de fecha 1 noviembre de 2018, se mantienen vigentes en todo su contenido salvo en aquello que contraríe la modificación contenida en este documento.

El presente documento se otorga en tres (3) copias del mismo tenor literal el 20 abril de 2021EL BENEFICIARIO DE AREA RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA C.C. 41575185 EL FIDEICOMITENTE FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO CC 93.401.621 de Ibagué REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES LAS ARKAS SAS NIT: 900.241.197-0 Elaboro: LOCG OTROSI No. 2 A LA CARTA DE DESIGNACION PROYECTO VILA NOVA TORRE 2 APARTAMENTO 802 Encargo2002820752 Entre los suscritos a saber de una parte: a) FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO, en calidad de Representante Legal de sociedad INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S en su condición de representante legal, sociedad legalmente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y quien para efectos del presente contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE. b) RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA identificados con la cédula de ciudadanía No 41575185, quien(es) en su calidad de BENEFICIARIO DE AREA dentro de la carta de designación de fecha 1 noviembre de 2018 que hace parte del proyecto denominado VILA NOVA.

Hemos convenido de común acuerdo, mediante el presente OTROSI a la Carta de designación modificarla en los siguientes términos.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo convienen en modificar el encabezado de la carta de designación de beneficiario de área modificarla en lo correspondiente a la asignación de la unidad y cantidad de parqueaderos. ETAPA: 1 TORRE: 2 APARTAMENTO: 802 No PARQUEADERO(S): 57 DOBLE No DEPOSITO(S): 82 SEGUNDO: Las partes de común acuerdo convienen en modificar la carta de designación al fideicomiso de fecha 1 noviembre de 2018 en el sentido de modificar el valor y forma de entrega de los aportes, quedando este como se indica a continuación: Valor total de la vinculación inicial: $445,077,185.00 Valor descuento por pronto pago $1,925,163.00 Valor de la unidad (es) a las cuales se vincula: Aportes en efectivo (2) Total, de la Financiación: $443,152,022.00 $161,000,000.00 $282,152,022.00 Plan de entrega de los aportes en efectivo (2) Cuota Valor Fecha (dd/mm/aa) Cuota Valor Fecha (dd/mm/aa) Valor consignado a $161.000.000 la fecha 26/Octubre/ 2018 TERCERO: Las partes manifiestan que las demás cláusulas de la carta de designación al fideicomiso VILA NOVA de fecha 1 noviembre de 2018, se mantienen vigentes en todo su contenido salvo en aquello que contraríe la modificación contenida en este documento.

El presente documento se otorga en tres (3) copias del mismo tenor literal el 20 abril de 2021 EL BENEFICIARIO DE AREA RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA C.C. 41575185 EL FIDEICOMITENTE FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO CC 93.401.621 de Ibagué REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES LAS ARKAS SAS NIT: 900.241.197-0 Elaboro: LOCG CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARTA DE DESIGNACION SUSCRITA DENTRO DEL ENCARGO FIDUCIARIO PROYECTO VILA NOVA TORRE 2 APARTAMENTO 802 Entre los suscritos, de un lado, RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.575.185, quien actúa en nombre propio y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CEDENTE, y por el otro, MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.168.858, quien actúa en nombre propio y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CESIONARIO, hemos convenido celebrar la presente cesión de derechosy obligaciones contenidas en la Carta de Designación suscrita el 1 de noviembre de 2018, sobreel apartamento 802 de la torre 2, el deposito No. 82 y del parqueadero No.57 doble, de la etapa 1 con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA, la cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES: EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO el porcentaje que a continuación se menciona, en relación con los derechos y obligaciones contenidos en la carta de designación suscrita el 1 noviembre de 2018, sobre el apto 802 de la torre 2, el deposito No. 82 y del parqueadero No.57 doble, de la etapa 1 dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁS.A. – VILA NOVA: 1.1.

EL CEDENTE: Cede a favor de EL CESIONARIO los 100% de los derechos y obligaciones contenidos en la carta de Designación antes mencionada. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE ABONO El valor de esta cesión al CARTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO DE ÁREA PARA EL PROYECTO VILA NOVA, es la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS PESOS M/CTE (443.152.022) que EL(LA)(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA Cancelaran de la siguiente manera.

Cuota Valor consignado a la fecha VALOR CREDITO Valor $ 161.000.000 Fecha 20 abril de 2021 $282.152.022 TERCERA. - PERFECCIONAMIENTO: La presente cesión se perfeccionará con la notificación de la cesión a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A y la aceptación de la misma. 1 PARÁGRAFO: Una vez efectuada la cesión y registrada la misma ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A, EL CESIONARIO sustituirá en la proporción cedida a EL CEDENTE en los derechos y obligaciones derivadas del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA.

CUARTA. -PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN: Las partes aceptan que una vez realizada la presente cesión; los porcentajes de derechos y obligaciones contenidos en la carta de Designación suscrita el 1 de noviembre de 2018, del apto 802 de la torre 2, el deposito No. 82 y del parqueadero No.57 doble, de la etapa 1 dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA son: MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO C.C. 1.010.168.858 100 % En constancia de lo anterior, se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor, en Ibagué., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

EL CEDENTE RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA C.C. 41575185 EL CESIONARIO MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO C.C. 1.010.168.858 Suscriben el presente contrato de cesión en señal de aceptación. _ MARIA TERESA OLANO OBREGON CC.33.368.480 de Tunja HITOS URBANOS S.A.S NIT: 830.126.461- 5 En calidad de FIDEICOMITENTE 2 Ibagué, 20 abril de 2021 SEÑORES: HITOS URBANOS SAS INVERSIONES LAS ARKAS SAS FIDUBOGOTA SA Ciudad.

ASUNTO: CESION DE DERECHOS DEL APARTAMENTO: 802, DE LA TORRE 2, DEPOSITO: 82 Y DEL No PARQUEADERO 57 DOBLE, DE LA ETAPA: 1 Cordial Saludo, Con el presente escrito respetuosamente les solicito ante ustedes, la cesión de los derechos del cien por ciento (100%) que tengo sobre el apartamento del asunto y en calidad de beneficiaria de área de acuerdo a la carta de designación de fecha 1 noviembre de 2018 que hace parte del proyecto denominado VILA NOVA, a mi hijo: MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO Identificación: 1.010.168.858 de Bogota D.C.Estado Civil: Soltero Dirección residencia: 8 Avenue du General Leclerc, 92340, Bourg-la-Reine, France Teléfono Celular: +33 781 26 88 10 Ocupación: Empleado - Ingeniero R&D en seguridad de procesos Oficina: F Rue Jacques Taffanel, 60550 Verneuil-en-Halatte, France Lo anterior teniendo en cuenta la reunión el día 19 de abril del año en curso y seguir en el proceso de legalización. Agradezco la atención a la presente.

CEDENTE MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO C.C. 41.575. 185 de Bogota. 3 De: Vila Nova - Legalizaciones <lconde@vilanovaibague.com> Enviado: viernes, 23 de abril de 2021 4:46 p. m. Para: 'María Cristina Rueda Buitrago' <mariacrueda@hotmail.com>; dcgrueda@gmail.com <dcgrueda@gmail.com> Cc: carlosmurillo.86@hotmail.com <carlosmurillo.86@hotmail.com>; 'Monica Alarcon Cardenas' <malarconc@hitosurbanos.com>; jamaya@vilanovaibague.com <jamaya@vilanovaibague.com>; 'diana gomez' <dcgrueda@gmail.com> Asunto: RE: Buena tarde Sra. Cristina.

Con el mayor de los gustos puede consultar la inquietud para su tranquilidad, por cuanto como le comente en el correo que antecede, en el formato se toma el recaudo total dado a la fecha de elaboración del mismo y se da como el valor recibido a la fecha, puesto que se debe dejar claridad del valor recaudado y el valor pendiente por consignar que en este caso lo coloco como valor de crédito.

Quedamos atentos. Cordialmente, LUIS ORLANDO CONDE GUTIERREZ Asistente de Tramites y Carteras CEL: 318 5389412 TEL: (8) 271 4739 Avenida Guabinal #62 – 54 Ibague Si no es necesario por favor NO imprima este mensaje, cada hoja de papel que ahorremos es significativa para las generaciones venideras.. Cuidemos la naturaleza, sus hijos y nietos lo agradeceran.

La información contenida en este correo electrónico y en todos sus archivos anexos, es confidencial y/o privilegiada y sólo puede ser utilizada por la(s) persona(s) a la(s) cual(es) está dirigida. Si usted no es el destinatario autorizado, cualquier modificación, retención, difusión, distribución o copia total o parcial de este mensaje y/o de la información contenida en el mismo y/o en sus archivos anexos está prohibida y son sancionadas por la ley, por favor sírvase borrarlo de inmediato.

Se han tomado las precauciones necesarias para asegurar el envío del correo electrónico libre de virus o contenido malicioso, no obstante, no podemos asegurar que así sea, por lo cual no nos hacemos responsables de cualquier daño atribuible al caso. De: María Cristina Rueda Buitrago <mariacrueda@hotmail.com> Enviado el: viernes, 23 de abril de 2021 4:20 p. m. Para: Vila Nova - Legalizaciones <lconde@vilanovaibague.com>; dcgrueda@gmail.com CC: carlosmurillo.86@hotmail.com;

Monica Alarcon Cardenas <malarconc@hitosurbanos.com>; jamaya@vilanovaibague.com; diana gomez <dcgrueda@gmail.com> Asunto: RE: Con respecto No es viable colocar las fechas de consignación por cuanto se esta describiendo que a la fecha de firma de documento es decir según la siguiente solicitud a fecha 23 de abril de 2021 se ha recaudado el valor total de $161.000.000 y que damos como recibido a entera satisfacción, Me permito informarles que el lunes pasare a la Superfinanciera para que se informe sobre este procedimiento Para: lconde@villanovaibague.com; malarconc@hitosurbanos.com; conde87g@hotmail.com CC: Carlos Hernando Murillo Rueda;

María Cristina Rueda Buitrago Asunto: Re: Para preguntar en rojo Buena tarde Mónica y Luis, Adjunto me permito hacer envío de la carta con algunas observaciones que nos parecen pertinentes dejar claras. Quedamos atentos a sus comentarios, Diana Gómez Cel 316-4150263 De: Vila Nova - Legalizaciones Enviado: jueves, 22 de abril de 2021 17:48 Para: dcgrueda@gmail.com CC: carlosmurillo.86@hotmail.com; mariacrueda@hotmail.com;

Monica Alarcon Cardenas; jamaya@vilanovaibague.com Asunto: RE: Para preguntar en rojo Buen día Sra. Diana En Relación con su solicitud se efectúan algunos de los ajustes y se da aclaración a los demás en los siguientes términos: • • • • El numero de parqueadero y de depósito, normalmente no son colocados en la cesión de derechos por cuanto el encargo se apertura por el apartamento únicamente por cuanto el parqueadero y deposito al no tener matricula inmobiliaria individual van anclados dentro de la unidad de apartamento como zonas comunes de uso exclusivo, es por ello que se coloca la descripción en el otro si No 2 para que en el momento del estudio de títulos sea tomado por parte del banco, sin embargo se puede hacer una excepción a su solicitud.

No es viable colocar las fechas de consignacion por cuanto se esta describiendo que a la fecha de firma de documento es decir según la siguiente solicitud a fecha 23 de abril de 2021 se ha recaudado el valor total de $161.000.000 y que damos como recibido a entera satisfacción. Se aclara el nombre de nuestra apoderada especial quien firma en nombre de Hitos Urbanos s.a.s Para finalizar les recuerdo que se debe hacer llegar el otro si firmado con el descuento el cual viene con fecha de 1 de abril con el propósito que sea anterior a la cesión y en esta ya se denote el valor del inmueble con el descuento por pronto pago efectuado Quedo atento a cualquier inquietud adicional al respecto Cordialmente, LUIS ORLANDO CONDE GUTIERREZ Asistente de Tramites y Carteras CEL: 318 5389412 TEL: (8) 271 4739 Avenida Guabinal #62 – 54 Ibague Si no es necesario por favor NO imprima este mensaje, cada hoja de papel que ahorremos es significativa para las generaciones venideras..

Cuidemos la naturaleza, sus hijos y nietos lo agradeceran. La información contenida en este correo electrónico y en todos sus archivos anexos, es confidencial y/o privilegiada y sólo puede ser utilizada por la(s) persona(s) a la(s) cual(es) está dirigida. Si usted no es el destinatario autorizado, cualquier modificación, retención, difusión, distribución o copia total o parcial de este mensaje y/o de la información contenida en el mismo y/o en sus archivos anexos está prohibida y son sancionadas por la ley, por favor sírvase borrarlo de inmediato.

Se han tomado las precauciones necesarias para asegurar el envío del correo electrónico libre de virus o contenido malicioso, no obstante, no podemos asegurar que así sea, por lo cual no nos hacemos responsables de cualquier daño atribuible al caso. De: Diana Gomez Enviado: jueves, 22 de abril de 2021 1:19 p. m. OTROSI No. 2 A LA CARTA DE DESIGNACION PROYECTO VILA NOVA TORRE 2 APARTAMENTO 802 Encargo2002820752 Entre los suscritos a saber de una parte: a) FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO, en calidad de Representante Legal de sociedad INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S en su condición de representante legal, sociedad legalmente constituida conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y quien para efectos del presente contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE. b) RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA identificados con la cédula de ciudadanía No 41575185, quien(es) en su calidad de BENEFICIARIO DE AREA dentro de la carta de designación de fecha 1 noviembre de 2018 que hace parte del proyecto denominado VILA NOVA.

Hemos convenido de común acuerdo, mediante el presente OTROSI a la Carta de designación modificarla en los siguientes términos.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo convienen en modificar el encabezado de la carta de designación de beneficiario de área modificarla en lo correspondiente a la asignación de la unidad y cantidad de parqueaderos. ETAPA: 1 TORRE: 2 APARTAMENTO: 802 No PARQUEADERO(S): 57 DOBLE No DEPOSITO(S): 82 SEGUNDO: Las partes de común acuerdo convienen en modificar la carta de designación al fideicomiso de fecha 1 noviembre de 2018 en el sentido de modificar el valor y forma de entrega de los aportes, quedando este como se indica a continuación: Valor total de la vinculación inicial: $445,077,185.00 Valor descuento por pronto pago $1,925,163.00 Valor de la unidad (es) a las cuales se vincula: Aportes en efectivo (2) Total, de la Financiación: $443,152,022.00 $161,000,000.00 $282,152,022.00 Plan de entrega de los aportes en efectivo (2) Cuota Valor Fecha (dd/mm/aa) Cuota Valor Fecha (dd/mm/aa) Valor consignado a $161.000.000 1 abril 2021 la fecha TERCERO: Las partes manifiestan que las demás cláusulas de la carta de designación al fideicomiso VILA NOVA de fecha 1 noviembre de 2018, se mantienen vigentes en todo su contenido salvo en aquello que contraríe la modificación contenida en este documento.

El presente documento se otorga en tres (3) copias del mismo tenor literal el 1 abril de 2021 EL BENEFICIARIO DE AREA RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA C.C. 41575185 EL FIDEICOMITENTE FEDERICO ARBELÁEZ SARMIENTO CC 93.401.621 de Ibagué REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES LAS ARKAS SAS NIT: 900.241.197-0 Elaboro: LOCG CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARTA DE DESIGNACION SUSCRITA DENTRO DEL ENCARGO FIDUCIARIO PROYECTO VILA NOVA TORRE 2 APARTAMENTO 802 Entre los suscritos, de un lado, RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 41575185, quien actúa en nombre propio y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CEDENTE, y por el otro, MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.010.168.858, quien actúa en nombre propio y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CESIONARIO, hemos convenido celebrar la presente Cesión de derechos y obligaciones contenidas en la Carta de Designación suscrita el 1 de noviembre de 2018, sobre el apto 802 de la torre 2 a quienes corresponden el parqueadero común de uso exclusivo No 62 y deposito común de uso exclusivo No 96 con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA, la cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES: EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO el porcentaje que a continuación se menciona, en relación con los derechos y obligaciones contenidos en la carta de designación suscrita el 1 noviembre de 2018, sobre el apto 802 de la torre 2 a quienes corresponden el parqueadero común de uso exclusivo No 62 y deposito común de uso exclusivo No 96 dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA: 1.1.

EL CEDENTE: Cede a favor de EL CESIONARIO el 100% de los derechos y obligaciones contenidos en la carta de Designación antes mencionada. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE ABONO El valor de esta cesión al CARTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO DE ÁREA PARA EL PROYECTO VILA NOVA, es la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS PESOS M/CTE (443.152.022) que EL(LA)(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA cancelaran de la siguiente manera.

Cuota Valor consignado a la fecha VALOR CREDITO Valor $ 161.000.000 Fecha 23 abril de 2021 $282.152.022 TERCERA. - PERFECCIONAMIENTO: La presente cesión se perfeccionará con la notificación de la cesión a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A y la aceptación de la misma. 1 PARÁGRAFO: Una vez efectuada la cesión y registrada la misma ante FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A, EL CESIONARIO sustituirá en la proporción cedida a EL CEDENTE en los derechos y obligaciones derivadas del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA.

CUARTA. -PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN: Las partes aceptan que una vez realizada la presente cesión; los porcentajes de derechos y obligaciones contenidos en la carta de Designación suscrita el 1 de noviembre de 2018, del apto 802 de la torre 2 a quienes corresponden el parqueadero común de uso exclusivo No 62 y deposito común de uso exclusivo No 96, dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A.– VILA NOVA son: MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO C.C. 1.010.168.858 100 % En constancia de lo anterior, se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor, en Ibagué., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

EL CEDENTE RUEDA BUITRAGO MARIA CRISTINA C.C. 41575185 EL CESIONARIO MURILLO RUEDA CARLOS HERNANDO C.C. 1.010.168.858 Suscriben el presente contrato de cesión en señal de aceptación. _ MARIA TERESA OLANO OBREGON CC.33.368.480 de Tunja Apoderada general HITOS URBANOS S.A.S NIT: 830.126.461- 5 En calidad de FIDEICOMITENTE 2 de diciembre de 2018, se me aclare la razón por la cual Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones e Las Arkas S.A.S., para efectos del descuento por pronto pago solo toman la suma de $160.000.000,00 como consta en el oficio enviado por el señor Luis Orlando Conde Gutierrez en el oficio del 22 de octubre de 2020.

(anexo 3). 9.-) En respuesta a la petición el 22 de octubre de 2020, le solicite aclaraciones auxiliar de trámites y cartera Luis Orlando Conde Gutierrez da como respuesta que el descuento se hizo sobre $ 160.000.000 dando un descuento a aplicar por la suma de $ 6.752.478,00 y teniendo en cuenta que en el otrosí No. 1 se aplicó un descuentos de $ 4.827.315 realizado otrosí No.2 enviado el 30 de septiembre de 2020 (anexo 4). 10.-) Por no estar conforme como se aplicó el descuento hable con la apoderada de Hitos Urbanos S.A.S., la Dra. María Teresa Olano Obregón apoderada de Hitos Urbanos solo la aplicación del descuento por pronto pago por la suma $ 4.827.315,00 no era el convenido ya que se acordó realizar un otrosí por la suma de $ 2.052.685.50 11.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, no es cierto que hubiese solicitado una reconsideración esta solicitud la hice antes de suscribir el contrato de promesa de compraventa, en donde se estipuló el descuento $ 6.880.000.00 que corresponde al valor dado en la cuota inicial y solo se tomó la suma $ 4.827.315,00 situación está que he venido solicitando desde la firma el otrosí No.1, por ende primer incumplimiento es por parte de Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., 12.) Teniendo en cuenta de que no se me había tomado el descuento y que existía un compromiso para el 2019, le llame a fideicomitente María Teresa Olano Obregón apoderada de Hitos Urbanos quien me manifestó que había demora en la entrega de los apartamentos y estos se entregarían en año 2020 y que para efectos de la cesión que para la firma de mi hijo se constituyera una escritura y 13.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, por los efectos del coronavirus la Alcaldesa de Bogota, expidió el decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020 en donde ordenó el aislamiento mediante el Simulacro Vital que regirá en Bogotá desde este jueves 19 de marzo, cuando sean las 11:59 P.M., y hasta las 11:59 P.M. del lunes 23 de marzo. 14.-) El presidente de la Republica emite la resolución 470 del 20 de marzo de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, 15.-) Posteriormente el presidente Iván Duque anunció que la medida del aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el próximo 26 de abril a las 11:59 de la noche, es decir 14 días más de lo previsto inicialmente y así sucesivamente hasta 16.-) Con el Decreto 749 de 2020, nuevamente se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 el 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos· de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. 17.-) Mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 el presidente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020. 18.-) Con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020. 19.-) Mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020. 20.-) Mediante el decreto 1297 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de noviembre de 2020. 21.-) A mi correo electrónico Luis Orlando Conde Gutierrez, el 29 de septiembre 2020, me envió el otrosí No. 2 en donde representante legal de Inversiones las Arkas S.A.S., me cambio el valor pactado en el relacionado con el contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA” y la molestia mía como se lo manifesté a usted obedeció: - Se había haber tenido como suma para el descuento los $ 161.000.000 que ustedes recibieron a satisfacción sin embargo en el momento de aplicar el monto para determinar el descuento solo toman $160.000.000 que fue lo que ustedes realizaron sin existir una explicación. - El otrosí No.1 firmado 26 de diciembre de 2018, se determinó que el valor del apartamento correspondía a la suma de $ 449.904.500 y con descuento por pronto pago 4.827.315 y del cual tan poco recibí aclaración que realice, por no se tomó sobre el monto $ 161.000.000 y de manera arbitraria se registra un otrosí No. 2 solo por la suma de $ 1,925,163.00 - Al no tener una respuesta a las peticiones les manifesté a ustedes de no seguir con el negoción en razón debido a la modificación realizada por hitos urbanos S.A.S, e inversiones las Arkas S.A.S., con el otrosí No.2 y por no haber obtenido respuesta del porque solo se tomó para aplicar el descuentos la suma de $ 160.000.000 cuando yo di una cuota inicial de $ 161.000.000 (anexo 5) 22.-) El 14 de octubre de 2020, Luis Orlando Conde Gutierrez, me informò que, a la fecha se encuentra disponible para entrega las unidades de la torre 2, proyecto Vila Nova, solicitándome la carta de aprobación de crédito, esto con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble sin haberse subsanado el valor del descuento por el pago de la cuota inicial de $161.000.000 (anexo 6) 23.-) Por lo anterior Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, teniendo en cuenta la comunicación calendada con fecha del 5 marzo de 2021 en donde me comunica el fideicomitente María Teresa Olano Obregón apoderada de Hitos Urbanos aduce: “teniendo en cuenta que se otorgó el plazo suficiente para que dé su parte se efectuara la entrega de la carta de aprobación definitiva de crédito según las obligaciones establecidas en la carta de designación, para la adquisición del apto 802 de la Torre 2 del proyecto Vila Nova Condominio en Ibagué, y dado que no vemos las condiciones para la continuidad del negocio, nos vemos obligados a dar por terminado de forma unilateral el contrato suscrito, por incumplimiento del mismo tal como está establecido en la cláusula décima tercera (anexo 7) 24.-) Por ende al no habérseme concretado en la comunicación anterior una fecha exacta por parte de Hitos Urbanos S.A.S, e Inversiones las Arkas S.A.S., del incumplimiento por parte mía en el plazo otorgado por ustedes respetuosamente le solicito se me informe cual fue la fecha otorgada por ustedes que consideran como plazo suficiente para que se me entregara la carta de aprobación 25.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, con respecto a la cesión de los derechos del 100% del apartamento 802, el parqueadero doble 57 y el depósito 82 de la etapa 1 de la torre 2, en favor de Carlos Hernando Murillo Rueda, respetuosamente le solicito se me informe en forma clara cuál es la fecha adecuada que ustedes consideran que se me otorgó como plazo suficiente para que se efectuara el proceso de cesión de derechos y vinculación del nuevo beneficiario de área junto con la carta de aprobación definitiva de crédito. 26.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, téngase en cuenta para la cesión se presentaron las siguientes situaciones desde que se inició las conversación para realizar la cesión durante el periodo comprendido del 19 de abril de 2021 al 11 de mayo de 2021 fecha en la que ustedes deciden no seguir con la negociación (es decir solo 22 días que se comprueban con los correos envidos) -El señor Luis Orlando Conde Gutierrez, asistente de Trámites y Carteras de Vila Nova el día 13 abril de 2021 envía un oficio y del cual fue recibida el 15 de abril de 2021, invoca solicitud de cancelar desistimiento del apartamento 802, TO2 Vila Nova se debe realizar los siguientes términos: - Se inicie el proceso de solicitud de crédito se requiere carta de aprobación definitiva para entregar el 20 de abril de 2021 a las 06:00 p.m. - Se proceda con el trámite con entidad financiera con la que cuenta carta de aprobación del crédito para iniciar el proceso de minuta en la notaria segunda de Ibagué fijando fecha 31 de mayo a las 4: 00 - Se requiere efectuar el otrosí No.2 a la carta de designación en el cual se realice el valor del descuento pendiente. - Teniendo en cuenta que la demora en los procesos para poder entregar la unidad son ajenos a nuestra responsabilidad, adicional se debe pagar costos de administración a partir de 1 de abril de 2021 hasta que se firme escritura (31 mayo 20219 el pago del impuesto predial para el año 2021.

(anexo 8) 27.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, el representante legal de Inversiones las Arkas S.A.S., hablo con Mónica Alarcón para la realización de la cesión (pregúntale a ella que trabajo realizo) el trámites empezó el realizó el 15 de abril de 2021, en donde se le solicitó una conversación por Microsoft Teams 28.-) El primer contacto para iniciar los trámites solo se efectuó el 19 de abril en donde se fijaron los parámetros a seguir referente a realizar el 100% de la cesión a mi hijo Carlos Hernando Murillo Rueda, El 19 de abril del año en curso Mónica Alarcón invito a Luis Orlando Conde Gutierrez le solicito la información pertinente para que él realizara la cesión y esa misma tarde mi hijo entrego al correo todos los datos solicitados para que se realizará la elaboración de los documentos (anexo 9) 29.-) El 20 abril de 2021, a través de los correos de mis hijos y el mío y el de Mónica Alarcón nos hizo a, llegar: - Otrosí No.2 (anexo 10) Carta de presentación cesión (anexo 11) Contrato de cesión de derechos y obligaciones de carta de designación suscrita dentro del encargo fiduciario proyecto Vila Nova torre 2 apartamento 802 (anexo12) 30.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, como usted puede evaluar la documentación que nos fue remitida a los correo de mis hijos y al mío por parte de Luis Orlando Conde Gutierrez, no concuerda con la realidad con lo comprado y establecido en los anexos 1 y 2 y debido a esta modificación que realizo en el contrato de la promesa de compraventa impidió que se efectuará los tramites de la cesión ya que abrir la documentación encontramos: - Otrosí No.2 Cambia le fecha de entrega de los $ 161.000.000 cuando en el otro si No. 1 se fijó que ustedes recibieron $ 1.000.000 el 26 de octubre de 2018 y la suma de $ 160.000.000 el 3 de diciembre de 2018 sin embargo en este otrosí se establece que el 20 abril 2021 ustedes recibieron los $ 161.000.00, como si en esta fecha se hubiese celebrado el negocio mientras ustedes con esta cuota inicial la han trabajado - Carta de presentación cesión En documento enviado solo toma como cesión el apartamento 802 torre 2 Vila Nova Condominio, omitiendo relacionar el parqueadero doble 57 y el depósito 82 de la etapa 1 de la torre 2, y que hacen parte del contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA - Contrato de cesión el documento que realizó Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones e Las Arkas S.A.S., aduce que yo hago la cesión de los derechos del 100% del solo del apartamento 802 pero excluye el parqueadero doble 57 y el depósito 82.

(anexo 13) 31.-) Por presentar graves errores en la documentación enviada por Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones las Arkas S.A.S., para la cesión y el otrosí No.2; el 22 de abril de 2021 mi hija les envió al correo de Mónica Alarcón y de Luis Orlando Conde Gutierrez solicitando aclaración a las observaciones remitiéndoles sobre los mismos documentos enviados los cambios que realizaron al contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA como consta en el (anexo 14) 32.-) En respuesta a la solicitud de las observaciones que se efectuaron a la documentación enviada por Luis Orlando Conde Gutierrez, el 22 de abril de 2021 respondió a los correos de mis hijos y al mío: (tenemos los correos) “En Relación con su solicitud se efectúan algunos de los ajustes y se da aclaración a los demás en los siguientes términos: El número de parqueadero y de depósito, normalmente no son colocados en la cesión de derechos por cuanto el encargo se apertura por el apartamento únicamente por cuanto el parqueadero y deposito al no tener matricula inmobiliaria individual van anclados dentro de la unidad de apartamento como zonas comunes de uso exclusivo, es por ello que se coloca la descripción en el otro si No 2 para que en el momento del estudio de títulos sea tomado por parte del banco, sin embargo se puede hacer una excepción a su solicitud. anexo10) No es viable colocar las fechas de consignación por cuanto se está describiendo que a la fecha de firma de documento es decir según la siguiente solicitud a fecha 23 de abril de 2021 se ha recaudado el valor total de $161.000.000 y que damos como recibido a entera satisfacción. Se aclara el nombre de nuestra apoderada especial quien firma en nombre de Hitos Urbanos S.A.S Para finalizar les recuerdo que se debe hacer llegar el otro si firmado con el descuento el cual viene con fecha de 1 de abril con el propósito que sea anterior a la cesión y en esta ya se denote el valor del inmueble con el descuento por pronto pago efectuado (anexo15) 33.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, cuando se abre del correo con la documentación enviada por Luis Orlando Conde Gutierrez se observa que realizo los siguientes cambios - El otrosí No. 2 a la carta de designación proyecto Vila nova y del cual se encuentra en nuestros correos como fecha de firma el 1 abril de 2021 y como fecha de entrega 21 de abril de 2021 y se determina cláusulas de la carta de designación al fideicomiso VILA NOVA de fecha 1 noviembre de 2018, se mantienen vigentes en todo su contenido salvo en aquello que contraríe la modificación contenida en este documento.

(la carta de designación se determina que ustedes recibieron los $161.000.000 el dic 26 de 2018) - La carta de la cesión de derechos en el asunto se determina apartamento: 802, de la torre 2, omite el deposito: 82 y el parqueadero 57 doble - Contrato de cesión se determinó: “artículo PRIMERO. - CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES: EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO el porcentaje que a continuación se menciona, en relación con los derechos y obligaciones contenidos en la carta de designación suscrita el 1 noviembre de 2018, sobre el apto 802 de la torre 2 a quienes corresponden el parqueadero común de uso exclusivo No 62 y deposito común de uso exclusivo No 96 dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A. VILA NOVA: Por los anteriores errores en la documentación entregada se le comunicación a Mónica Alarcón y a Luis Orlando Conde Gutierrez quienes a los requerimientos hicieron caso omiso y del cual están en los correos de ellos y de mis hijos y el mío por si existe duda de que los modificación, (anexo 17) 34.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, con el presente escrito le anexo la impresión de estos correos a fin de usted mismo saque las conclusiones de - Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones e Las Arkas S.A.S., al realizar las cambios mencionados anteriormente en el otrosí No.2, la Carta de presentación cesión y el Contrato de cesión prácticamente modifico arbitrariamente lo establecido en el contrato PROMESA DE COMPRAVENTA CON FIDEICOMISO Y FINANCIACIÓN, - Con el oficio del 22 de octubre de 2020, Luis Orlando Conde Gutierrez, claramente determino que solo para efectos de descuentos por pronto pago la suma de $ 160.000.000 omitiendo que la cuota inicial recibida por Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones e Las Arkas S.A.S., corresponde a la suma de los $ 161.000.000 Desde el inicio de la negociación siempre establecí que la compra del apartamento 802, el parqueadero doble 57 y el depósito 82 de la etapa 1 de la torre 2 la realice a nombre de mi hijo Carlos Hernando Murillo Rueda, y teniendo en cuenta que para el año 2019, el venia para diciembre y principios de enero de 2020, se me exigió que constituyera una escritura a fin de que yo pudiese firmar en razón a que la etapa 1 de la torre 2 no existía fecha de terminación. Con respecto al requerimiento del pago de impuesto predial usted bien sabe cómo constructor este recae sobre el predio, pero quien debe pagarlo es su propietario, o su poseedor, por ende si yo no tengo título de propiedad este requerimiento que se me mizo se constituye una cláusula abusiva por parte HITOS URBANOS S.A.S, e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Con respecto al pago de cuotas de administración la ley 675 de 2.001, estipula tácitamente que esta deben ser canceladas por el propietario del apartamento y si yo no tengo título porque se eme exigió este pago, por ende la solicitud que realiza HITOS URBANOS S.A.S, e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., es improcedente porque están modificado lo establecido en esta ley, por ende este requerimiento en una cláusula abusiva - Que revisado el contrato Fiduciario de administración e inversión celebrada entre Hitos Urbanos S.A.S, e Inversiones las Arkas S.A.S., y la FIDUCIARIA BOGOTA S.A., no se estipula que el señor Luis Orlando Conde Gutierrez primero en calidad auxiliar de trámites y cartera y luego Asistente de Tramites y Carteras para que realice o modifique el contrato “PROMESA DE COMPRAVENTA CON FIDEICOMISO Y FINANCIACIÓN como lo realiza en las comunicaciones que nos envió, en donde me cambio en el contrato de cesión el parqueadero doble 57 y el depósito 82 de la etapa 1 de la torre 2, por el parqueadero común de uso exclusivo No 62 y deposito común de uso exclusivo No 96.

Por no haber aceptado y firmado lo estipulado por Hitos Urbanos S.A.S, e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., en la carta de la cesión de derechos y en el contrato de cesión en donde se me cambio el parqueadero y el depósito ustedes deciden dar por terminado aduciendo “que se otorgó el plazo suficiente para que dé su parte efectuara el proceso de cesión de derechos y vinculación del nuevo beneficiario de área junto con la carta de aprobación definitiva de crédito.” A lo anterior remito a usted los correos enviados por Luis Orlando Conde Gutierrez, en donde se establece que el día 19 de abril de 2021 se realizó el primer contacto para se determinará como sería el procedimiento de la cesión y este mismo días se remitieron la documentación para que Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., efectuara la documentación para los tramites de la cesión por ende téngase en cuenta que para la cesión el tiempo fue del 19 de abril de 2021 al 11 de mayo de 2021, tiempo que si hubiesen actuado de buena fe y no me hubiese cambiado el parqueadero y el depósito el tramite hubiese sido más rápido.

Los bancos que tramitaron la solicitud estaban dispuestos a otorgar el crédito y nos habían solicitado la firma de los documentos y el pago de $1.500.000, para su estudio y del cual se molestaron muchísimo cuando les manifestamos lo de su carta. Téngase en cuenta Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, el Artículo 830 del Código de Comercio establezca que “El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.” La Corte Suprema de Justicia ha precisado que “… el deber jurídico de no excederse en el ejercicio de un derecho subjetivo, de evitar su empleo de manera antisocial o inmoral o que contradiga la finalidad socioeconómica que dicha potestad tiene, es parte integrante de toda situación jurídica individual activa o de poder y de carácter patrimonial, su sustancia es por lo tanto la de un deber genérico que toma pie en el principio general de derecho prohibitivo del abuso en cualquiera de sus modalidades y al cual… jamás puede serle extraña la materia contractual, pues esta noción moral… hoy se la utiliza también para controlar el goce y ejercicio de los derechos derivados de los contratos, a fin de que este ejercicio no sea ilícito o ilegítimo…” 1 Como usted puede apreciar en los anexos que envió el señor Luis Orlando Conde Gutierrez, para la firma de la cesión tenia errores lo cual hacía imposible la firma de estos porque ustedes los dan como medio para dar por terminado el plazo suficiente para que dé su parte efectuara el proceso de cesión de derechos y vinculación del nuevo beneficiario de área junto con la carta de aprobación definitiva de crédito.

NOTIFICACIONES Recibiré en la carrera 83 No. 145- 26 Apto. 115 Bloque, Conjunto Terrazas de Suba de esta ciudad- celular 300 285 05 65. mariacrueda@hotmail.com Agradeciéndoles la atención a la presente MARIA CRISTINA RUEDA BUITRAGO C.C. No 41.575.185 de Bogota Correo electrónico: mariacrueda@hotmail.com 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia de 19 de octubre de 1994. Expediente 3972. de diciembre de 2018, se me aclare la razón por la cual Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones e Las Arkas S.A.S., para efectos del descuento por pronto pago solo toman la suma de $160.000.000,00 como consta en el oficio enviado por el señor Luis Orlando Conde Gutierrez en el oficio del 22 de octubre de 2020.

(anexo 3). 9.-) En respuesta a la petición el 22 de octubre de 2020, le solicite aclaraciones auxiliar de trámites y cartera Luis Orlando Conde Gutierrez da como respuesta que el descuento se hizo sobre $ 160.000.000 dando un descuento a aplicar por la suma de $ 6.752.478,00 y teniendo en cuenta que en el otrosí No. 1 se aplicó un descuentos de $ 4.827.315 realizado otrosí No.2 enviado el 30 de septiembre de 2020 (anexo 4). 10.-) Por no estar conforme como se aplicó el descuento hable con la apoderada de Hitos Urbanos S.A.S., la Dra. María Teresa Olano Obregón apoderada de Hitos Urbanos solo la aplicación del descuento por pronto pago por la suma $ 4.827.315,00 no era el convenido ya que se acordó realizar un otrosí por la suma de $ 2.052.685.50 11.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, no es cierto que hubiese solicitado una reconsideración esta solicitud la hice antes de suscribir el contrato de promesa de compraventa, en donde se estipuló el descuento $ 6.880.000.00 que corresponde al valor dado en la cuota inicial y solo se tomó la suma $ 4.827.315,00 situación está que he venido solicitando desde la firma el otrosí No.1, por ende primer incumplimiento es por parte de Hitos Urbanos e Inversiones las Arkas S.A.S., 12.) Teniendo en cuenta de que no se me había tomado el descuento y que existía un compromiso para el 2019, le llame a fideicomitente María Teresa Olano Obregón apoderada de Hitos Urbanos quien me manifestó que había demora en la entrega de los apartamentos y estos se entregarían en año 2020 y que para efectos de la cesión que para la firma de mi hijo se constituyera una escritura y 13.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, por los efectos del coronavirus la Alcaldesa de Bogota, expidió el decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020 en donde ordenó el aislamiento mediante el Simulacro Vital que regirá en Bogotá desde este jueves 19 de marzo, cuando sean las 11:59 P.M., y hasta las 11:59 P.M. del lunes 23 de marzo. 14.-) El presidente de la Republica emite la resolución 470 del 20 de marzo de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, 15.-) Posteriormente el presidente Iván Duque anunció que la medida del aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el próximo 26 de abril a las 11:59 de la noche, es decir 14 días más de lo previsto inicialmente y así sucesivamente hasta 16.-) Con el Decreto 749 de 2020, nuevamente se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 el 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos· de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. 17.-) Mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 el presidente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020. 18.-) Con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020. 19.-) Mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020. 20.-) Mediante el decreto 1297 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de noviembre de 2020. 21.-) A mi correo electrónico Luis Orlando Conde Gutierrez, el 29 de septiembre 2020, me envió el otrosí No. 2 en donde representante legal de Inversiones las Arkas S.A.S., me cambio el valor pactado en el relacionado con el contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA” y la molestia mía como se lo manifesté a usted obedeció: - Se había haber tenido como suma para el descuento los $ 161.000.000 que ustedes recibieron a satisfacción sin embargo en el momento de aplicar el monto para determinar el descuento solo toman $160.000.000 que fue lo que ustedes realizaron sin existir una explicación. - El otrosí No.1 firmado 26 de diciembre de 2018, se determinó que el valor del apartamento correspondía a la suma de $ 449.904.500 y con descuento por pronto pago 4.827.315 y del cual tan poco recibí aclaración que realice, por no se tomó sobre el monto $ 161.000.000 y de manera arbitraria se registra un otrosí No. 2 solo por la suma de $ 1,925,163.00 - Al no tener una respuesta a las peticiones les manifesté a ustedes de no seguir con el negoción en razón debido a la modificación realizada por hitos urbanos S.A.S, e inversiones las Arkas S.A.S., con el otrosí No.2 y por no haber obtenido respuesta del porque solo se tomó para aplicar el descuentos la suma de $ 160.000.000 cuando yo di una cuota inicial de $ 161.000.000 (anexo 5) 22.-) El 14 de octubre de 2020, Luis Orlando Conde Gutierrez, me informò que, a la fecha se encuentra disponible para entrega las unidades de la torre 2, proyecto Vila Nova, solicitándome la carta de aprobación de crédito, esto con el fin de poder iniciar el proceso de avaluó y estudio de títulos y posterior firma de escritura y con ello formalizar la transferencia de dominio del inmueble sin haberse subsanado el valor del descuento por el pago de la cuota inicial de $161.000.000 (anexo 6) 23.-) Por lo anterior Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, teniendo en cuenta la comunicación calendada con fecha del 5 marzo de 2021 en donde me comunica el fideicomitente María Teresa Olano Obregón apoderada de Hitos Urbanos aduce: “teniendo en cuenta que se otorgó el plazo suficiente para que dé su parte se efectuara la entrega de la carta de aprobación definitiva de crédito según las obligaciones establecidas en la carta de designación, para la adquisición del apto 802 de la Torre 2 del proyecto Vila Nova Condominio en Ibagué, y dado que no vemos las condiciones para la continuidad del negocio, nos vemos obligados a dar por terminado de forma unilateral el contrato suscrito, por incumplimiento del mismo tal como está establecido en la cláusula décima tercera (anexo 7) 24.-) Por ende al no habérseme concretado en la comunicación anterior una fecha exacta por parte de Hitos Urbanos S.A.S, e Inversiones las Arkas S.A.S., del incumplimiento por parte mía en el plazo otorgado por ustedes respetuosamente le solicito se me informe cual fue la fecha otorgada por ustedes que consideran como plazo suficiente para que se me entregara la carta de aprobación 25.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, con respecto a la cesión de los derechos del 100% del apartamento 802, el parqueadero doble 57 y el depósito 82 de la etapa 1 de la torre 2, en favor de Carlos Hernando Murillo Rueda, respetuosamente le solicito se me informe en forma clara cuál es la fecha adecuada que ustedes consideran que se me otorgó como plazo suficiente para que se efectuara el proceso de cesión de derechos y vinculación del nuevo beneficiario de área junto con la carta de aprobación definitiva de crédito. 26.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, téngase en cuenta para la cesión se presentaron las siguientes situaciones desde que se inició las conversación para realizar la cesión durante el periodo comprendido del 19 de abril de 2021 al 11 de mayo de 2021 fecha en la que ustedes deciden no seguir con la negociación (es decir solo 22 días que se comprueban con los correos envidos) -El señor Luis Orlando Conde Gutierrez, asistente de Trámites y Carteras de Vila Nova el día 13 abril de 2021 envía un oficio y del cual fue recibida el 15 de abril de 2021, invoca solicitud de cancelar desistimiento del apartamento 802, TO2 Vila Nova se debe realizar los siguientes términos: - Se inicie el proceso de solicitud de crédito se requiere carta de aprobación definitiva para entregar el 20 de abril de 2021 a las 06:00 p.m. - Se proceda con el trámite con entidad financiera con la que cuenta carta de aprobación del crédito para iniciar el proceso de minuta en la notaria segunda de Ibagué fijando fecha 31 de mayo a las 4: 00 - Se requiere efectuar el otrosí No.2 a la carta de designación en el cual se realice el valor del descuento pendiente. - Teniendo en cuenta que la demora en los procesos para poder entregar la unidad son ajenos a nuestra responsabilidad, adicional se debe pagar costos de administración a partir de 1 de abril de 2021 hasta que se firme escritura (31 mayo 20219 el pago del impuesto predial para el año 2021.

(anexo 8) 27.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, el representante legal de Inversiones las Arkas S.A.S., hablo con Mónica Alarcón para la realización de la cesión (pregúntale a ella que trabajo realizo) el trámites empezó el realizó el 15 de abril de 2021, en donde se le solicitó una conversación por Microsoft Teams 28.-) El primer contacto para iniciar los trámites solo se efectuó el 19 de abril en donde se fijaron los parámetros a seguir referente a realizar el 100% de la cesión a mi hijo Carlos Hernando Murillo Rueda, El 19 de abril del año en curso Mónica Alarcón invito a Luis Orlando Conde Gutierrez le solicito la información pertinente para que él realizara la cesión y esa misma tarde mi hijo entrego al correo todos los datos solicitados para que se realizará la elaboración de los documentos (anexo 9) 29.-) El 20 abril de 2021, a través de los correos de mis hijos y el mío y el de Mónica Alarcón nos hizo a, llegar: - Otrosí No.2 (anexo 10) Carta de presentación cesión (anexo 11) Contrato de cesión de derechos y obligaciones de carta de designación suscrita dentro del encargo fiduciario proyecto Vila Nova torre 2 apartamento 802 (anexo12) 30.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, como usted puede evaluar la documentación que nos fue remitida a los correo de mis hijos y al mío por parte de Luis Orlando Conde Gutierrez, no concuerda con la realidad con lo comprado y establecido en los anexos 1 y 2 y debido a esta modificación que realizo en el contrato de la promesa de compraventa impidió que se efectuará los tramites de la cesión ya que abrir la documentación encontramos: - Otrosí No.2 Cambia le fecha de entrega de los $ 161.000.000 cuando en el otro si No. 1 se fijó que ustedes recibieron $ 1.000.000 el 26 de octubre de 2018 y la suma de $ 160.000.000 el 3 de diciembre de 2018 sin embargo en este otrosí se establece que el 20 abril 2021 ustedes recibieron los $ 161.000.00, como si en esta fecha se hubiese celebrado el negocio mientras ustedes con esta cuota inicial la han trabajado - Carta de presentación cesión En documento enviado solo toma como cesión el apartamento 802 torre 2 Vila Nova Condominio, omitiendo relacionar el parqueadero doble 57 y el depósito 82 de la etapa 1 de la torre 2, y que hacen parte del contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA - Contrato de cesión el documento que realizó Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones e Las Arkas S.A.S., aduce que yo hago la cesión de los derechos del 100% del solo del apartamento 802 pero excluye el parqueadero doble 57 y el depósito 82.

(anexo 13) 31.-) Por presentar graves errores en la documentación enviada por Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones las Arkas S.A.S., para la cesión y el otrosí No.2; el 22 de abril de 2021 mi hija les envió al correo de Mónica Alarcón y de Luis Orlando Conde Gutierrez solicitando aclaración a las observaciones remitiéndoles sobre los mismos documentos enviados los cambios que realizaron al contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA como consta en el (anexo 14) 32.-) En respuesta a la solicitud de las observaciones que se efectuaron a la documentación enviada por Luis Orlando Conde Gutierrez, el 22 de abril de 2021 respondió a los correos de mis hijos y al mío: (tenemos los correos) “En Relación con su solicitud se efectúan algunos de los ajustes y se da aclaración a los demás en los siguientes términos: El número de parqueadero y de depósito, normalmente no son colocados en la cesión de derechos por cuanto el encargo se apertura por el apartamento únicamente por cuanto el parqueadero y deposito al no tener matricula inmobiliaria individual van anclados dentro de la unidad de apartamento como zonas comunes de uso exclusivo, es por ello que se coloca la descripción en el otro si No 2 para que en el momento del estudio de títulos sea tomado por parte del banco, sin embargo se puede hacer una excepción a su solicitud. anexo10) No es viable colocar las fechas de consignación por cuanto se está describiendo que a la fecha de firma de documento es decir según la siguiente solicitud a fecha 23 de abril de 2021 se ha recaudado el valor total de $161.000.000 y que damos como recibido a entera satisfacción. Se aclara el nombre de nuestra apoderada especial quien firma en nombre de Hitos Urbanos S.A.S Para finalizar les recuerdo que se debe hacer llegar el otro si firmado con el descuento el cual viene con fecha de 1 de abril con el propósito que sea anterior a la cesión y en esta ya se denote el valor del inmueble con el descuento por pronto pago efectuado (anexo15) 33.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, cuando se abre del correo con la documentación enviada por Luis Orlando Conde Gutierrez se observa que realizo los siguientes cambios - El otrosí No. 2 a la carta de designación proyecto Vila nova y del cual se encuentra en nuestros correos como fecha de firma el 1 abril de 2021 y como fecha de entrega 21 de abril de 2021 y se determina cláusulas de la carta de designación al fideicomiso VILA NOVA de fecha 1 noviembre de 2018, se mantienen vigentes en todo su contenido salvo en aquello que contraríe la modificación contenida en este documento.

(la carta de designación se determina que ustedes recibieron los $161.000.000 el dic 26 de 2018) - La carta de la cesión de derechos en el asunto se determina apartamento: 802, de la torre 2, omite el deposito: 82 y el parqueadero 57 doble - Contrato de cesión se determinó: “artículo PRIMERO. - CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES: EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO el porcentaje que a continuación se menciona, en relación con los derechos y obligaciones contenidos en la carta de designación suscrita el 1 noviembre de 2018, sobre el apto 802 de la torre 2 a quienes corresponden el parqueadero común de uso exclusivo No 62 y deposito común de uso exclusivo No 96 dentro del encargo Fiduciario FIDUBOGOTÁ S.A. VILA NOVA: Por los anteriores errores en la documentación entregada se le comunicación a Mónica Alarcón y a Luis Orlando Conde Gutierrez quienes a los requerimientos hicieron caso omiso y del cual están en los correos de ellos y de mis hijos y el mío por si existe duda de que los modificación, (anexo 17) 34.-) Dr. Juan Camilo Ochoa Yepes, con el presente escrito le anexo la impresión de estos correos a fin de usted mismo saque las conclusiones de - Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones e Las Arkas S.A.S., al realizar las cambios mencionados anteriormente en el otrosí No.2, la Carta de presentación cesión y el Contrato de cesión prácticamente modifico arbitrariamente lo establecido en el contrato PROMESA DE COMPRAVENTA CON FIDEICOMISO Y FINANCIACIÓN, - Con el oficio del 22 de octubre de 2020, Luis Orlando Conde Gutierrez, claramente determino que solo para efectos de descuentos por pronto pago la suma de $ 160.000.000 omitiendo que la cuota inicial recibida por Hitos Urbanos S.A.S, Inversiones e Las Arkas S.A.S., corresponde a la suma de los $ 161.000.000 Desde el inicio de la negociación siempre establecí que la compra del apartamento 802, el parqueadero doble 57 y el depósito 82 de la etapa 1 de la torre 2 la realice a nombre de mi hijo Carlos Hernando Murillo Rueda, y teniendo en cuenta que para el año 2019, el venia para diciembre y principios de enero de 2020, se me exigió que constituyera una escritura a fin de que yo pudiese firmar en razón a que la etapa 1 de la torre 2 no existía fecha de terminación. Con respecto al requerimiento del pago de impuesto predial usted bien sabe cómo constructor este recae sobre el predio, pero quien debe pagarlo es su propietario, o su poseedor, por ende si yo no tengo título de propiedad este requerimiento que se me mizo se constituye una cláusula abusiva por parte HITOS URBANOS S.A.S, e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., Con respecto al pago de cuotas de administración la ley 675 de 2.001, estipula tácitamente que esta deben ser canceladas por el propietario del apartamento y si yo no tengo título porque se eme exigió este pago, por ende la solicitud que realiza HITOS URBANOS S.A.S, e INVERSIONES LAS ARKAS S.A.S., es improcedente porque están modificado lo establecido en esta ley, por ende este requerimiento en una cláusula abusiva - Que revisado el contrato Fiduciario de administración e inversión celebrada entre Hitos Urbanos S.A.S, e Inversiones las Arkas S.A.S., y la FIDUCIARIA BOGOTA S.A., no se estipula que el señor Luis Orlando Conde Gutierrez primero en calidad auxiliar de trámites y cartera y luego Asistente de Tramites y Carteras para que realice o modifique el contrato “PROMESA DE COMPRAVENTA CON FIDEICOMISO Y FINANCIACIÓN como lo realiza en las comunicaciones que nos envió, en donde me cambio en el contrato de cesión el parqueadero doble 57 y el depósito 82 de la etapa 1 de la torre 2, por el parqueadero común de uso exclusivo No 62 y deposito común de uso exclusivo No 96.

Por no haber aceptado y firmado lo estipulado por Hitos Urbanos S.A.S, e Inversiones las Arkas S.A.S., y la Fiduciaria Bogota S.A., en la carta de la cesión de derechos y en el contrato de cesión en donde se me cambio el parqueadero y el depósito ustedes deciden dar por terminado aduciendo “que se otorgó el plazo suficiente para que dé