Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302120240045001 AutoDeclaraDesiertoRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Medellín, cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Ejecutivo 050013103021-2024 00450 01 Productos Roche S.A. Centrolab S.A.S. Declara desierto recurso de apelación Adriana Largo Taborda Se procede a decidir, lo que corresponde, acerca del recurso de apelación formulado por el demandante en contra del auto proferido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 12 de agosto de 2025 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- El proceso de la referencia fue asignado a este Despacho por reparto de apelación de sentencia, no obstante, una vez realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso, se constató que la única providencia respecto a la cual se concedió recurso de apelación fue contra el auto emitido el 12 de agosto de 2025 en el trámite de la audiencia contemplada en los artículos 372 y 373 ibídem, por medio del cual se resolvió de manera desfavorable la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte demandada. 05001310302120240045001 2.- En la referida audiencia, además de concederse el recurso mencionado, se evacuaron las etapas previstas en las normas que la regulan y luego de escucharse los alegatos finales de las partes procesales, se anunció el sentido del fallo en el cual se accedería a las pretensiones de la demanda. 3.- El 20 de agosto de 2025 se profirió sentencia en la que se resolvieron las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la demandada, luego de lo cual, se aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaría del Despacho. 4.- El 21 de enero de 2026 se dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior de Medellín Sala Civil a fin de que se resolviera “el recurso de apelación en el efecto devolutivo” sin indicarse a qué tipo de apelación se hacía referencia. II.

CONSIDERACIONES 1.- El recurso de apelación se regula por los artículos 320 y siguientes del Código General del Proceso y las modificaciones específicas introducidas por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, las cuales se refieren principalmente al trámite ante el juzgador de segunda instancia y a la manera en que se adopta la decisión. En el caso examinado, importa resaltar que, lo dispuesto en el inciso 9° del artículo 323 del estatuto procesal: La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte 05001310302120240045001 la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos. 2.- Con sustento en la normativa en cita y a los antecedentes narrados, se advirtió la necesidad de constatar, si frente a la sentencia emitida el 20 de agosto de 2025 por el juzgado de origen se interpuso recurso de apelación, encontrándose que en el expediente no reposa escrito de apelación ni auto que la conceda.

Así, debe entenderse que fue con ocasión del recurso de alzada formulado por la demandada contra el auto que negó la nulidad el 12 de agosto de 2025, que se remitió el expediente a este Tribunal el 21 de enero de 2026, es decir, con posterioridad a la sentencia, que como se indicó, no fue recurrida. 3. En las referidas circunstancias, no queda otro remedio que dar aplicación a la consecuencia jurídica prevista en el inciso 9° del artículo 323 del Código General del Proceso, para declarar desierto el recurso de apelación presentado por Centrolab S.A.S. 4.- En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, III.- RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de auto el día 12 de 05001310302120240045001 agosto de 2025 proferido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, por el cual se negó la nulidad propuesta en el proceso de la referencia. Segundo: Devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese (firma electrónica) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06707e86b7c647d31833f33312b5484a17d8a2643c0fcfb6d014afa6bdaaa308 Documento generado en 05/05/2026 06:36:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica