TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE HERMINSUL GÓMEZ VALENZUELA DEMANDADO CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL CIAT RADICACIÓN 76-520-31-05-001-2016-00410-01 Guadalajara de Buga, ocho de agosto de dos mil veinticinco. La Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y su ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado del señor HERMINSUL GÓMEZ VALENZUELA.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 100 El día 20 de mayo de 2025, el apoderado del señor HERMINSUL GÓMEZ VALENZUELA formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 07 de mayo de 2025 y notificada por edicto del día 08 de mayo de 2025. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 29 de mayo de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL CIAT, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor HERMINSUL GOMEZ VALENZUELA, profiriendo Sentencia No. 046 del 7 de mayo de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes ascienden a $170.820.000. Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: a) la reliquidación de la diferencia salarial presuntamente adeudada por la demandada CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - CIAT, incluidas la cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones, prima de servicios desde enero del año 1997 hasta septiembre del año 2016, b) el pago de la diferencia adeudada por concepto de prestaciones extralegales establecida en la CCT del 1/01/1997 al 16/04/2009. c) La nivelación salarial presuntamente adeudada de los años 2009 a 2016, d) la dotación correspondiente a 8 años, y los aportes al fondo de empleados.
El resultado del referido cálculo asciende a $796.132.052,71, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: Concepto Diferencia salarial indexada de enero/97 a 7 mayo 2025 Diferencia por concepto de cesantías e intereses de cesantía indexado de enero/97 a 7/05/2025 Diferencia por concepto de prima de servicios, indexado de enero/97 a sept/16 Diferencia por concepto de vacaciones de servicios indexado de enero/97 a 7/05/2025 Diferencia por concepto de primas extralegales CCT de 1997 a 2008 Nivelación salarial indexada de mayo/09 a 7 mayo 2025 Dotación (8 años) indexada al 7 mayo/2025 Valor $344.556.104,58 $ 30.920.206,00 $ 26.951.362,00 $ 9.470.945,00 $ 92.606.000,99 $181.024.612,31 $47.290.557,64 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Valor CRECIAT (Fondo Empleados CIAT) (8 años) $63.312.264,19 indexada al 7 mayo/2025 TOTAL: $796.132.052,71 De otro lado, Teniendo en cuenta que la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial del demandante, doctor CARLOS JOSÉ JAIMES VERGEL, identificado con la cédula de ciudadanía 91.221.926 de Bucaramanga y T.P. 178.496 del C.S.J., vista a folio 44 de la carpeta segunda instancia, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 76 del C.G.P., se acepta la misma.
Conforme a lo antes expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante HERMINSUL GÓMEZ VALENZUELA en contra de la Sentencia No. 046 del 07 de mayo de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial del demandante, doctor CARLOS JOSÉ JAIMES VERGEL.
CUARTO: REQUERIR al demandante HERMINSUL GÓMEZ VALENZUELA, para que designe un nuevo apoderado judicial.
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d881ab8938de65edb3de94c7028794940a2a7f7d40ae50159881bc1e7a6eca00 Documento generado en 08/08/2025 02:37:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica