Rad. 05001310500220140064501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500220140064501 ERICA JOHANA CARDONA VALENCIA Y ANGELO EMANUEL ARISTIZABAL CARDONA COLPENSIONES y ESTILO EMPRESARIAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Auto concede casación – demandada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA M. PONENTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES. 1.
ANTECEDENTES. La parte demandante pretende se declare que le asiste el derecho a que le sea reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente y progenitor, el señor CRISTIAN CAMILO ARISTIZABAL ELEJALDE, desde el 29 de noviembre del 2011, día de su fallecimiento, intereses moratorios y/o indexación, costas y agencias en derecho.
Para el efecto, solicitó condenar a ESTILO EMPRESARIAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN al pago de aportes a seguridad social en pensiones durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de mayo de 2009. María Eugenia Rad. 05001310500220140064501 Auto Casación El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023, dispuso: “PRIMERO: ABSOLVER a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.
SEGUNDO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a Erica Johana Cardona Valencia y en favor de ESTILO EMPRESARIAL S.A.S y COLPENSIONES, mismas que se liquidarán en el momento procesal oportuno de conformidad con el acuerdo 1887 del CSJ y los arts. 365 y 366 del CGP. CONSULTA: En favor de la demandante.”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 16 de octubre de 2025, notificada por edicto del 20 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito el 15 de septiembre de 2023, y su lugar se ordena:
PRIMERO: DECLARAR que ANGELO EMMANUEL ARISTIZABAL CARDONA, quien se identifica NUIP 1.040.876.924 le asiste derecho al reconocimiento de la sustitución pensional en calidad hijo menor del afiliado fallecido CRISTIAN CAMILO ARISTIZABAL ELEJALDE, por parte de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, cuyo disfrute se reconoce desde el 29 de noviembre del 2011 hasta los 18 años de edad, momento a partir del cual, para extender la pensión hasta los 25 años deberá acreditar ante Colpensiones estudios conforme a la normatividad.
SEGUNDO: CONDENAR a la COLPENSIONES a liquidar y pagar al menor ANGELO EMMANUEL ARISTIZABAL CARDONA, un retroactivo pensional liquidado desde el 29 de noviembre del 2011 hasta el 31 de agosto del 2025, por el valor de $151.551.504; y a partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2025, COLPENSIONES pagará a favor del demandante una pensión de sobreviviente correspondiente a la suma de $1.423.500 para el año 2025, sin perjuicio de las mesadas pensionales que se sigan causando en adelante, a los reajustes legales anuales y, teniéndose en cuenta 13 mesadas María Eugenia Rad. 05001310500220140064501 Auto Casación pensionales al año. Colpensiones deberá pagar la indexación del retroactivo pensional sin perjuicio de la obligación de indexar los valores que se causen hasta el pago efectivo de la obligación. De este retroactivo pensional Colpensiones realizará los correspondientes descuentos para el sistema de Seguridad Social en salud.
TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES del pago de intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993.
CUARTO: Declarar infundadas las demás excepciones propuestas por COLPENSIONES.
QUINTO: ABSOLVER a ESTILO EMPRESARIAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN de las pretensiones incoadas en su contra.
QUINTO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES y a favor de ANGELO EMMANUEL ARISTIZABAL CARDONA. Se fijan las agencias en derecho en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025.”
SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia a cargo de COLPENSIONES y en favor de ANGELO EMMANUEL ARISTIZABAL CARDONA. Se tasan las agencias en derecho en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025.”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del María Eugenia Rad. 05001310500220140064501 Auto Casación demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas aun con la pensión de sobreviviente la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del menor hasta obtener los 25 años (9 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $166.549.500 mas el retroactivo pensional por valor de $152.551.504 arroja un total de $318.101.004 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE María Eugenia Rad. 05001310500220140064501 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia