Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 016-2018-00578 Concede Recurso Extraordinario de Casacion

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-016-2018-00578-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede Recurso Extraordinario de Casación En el proceso ordinario laboral promovido por RUBÉN DARÍO MÚNERA URREGO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandante.

La parte demandante solicita se deje sin efectos el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez respecto a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL) del demandante, se declare que el señor Rubén Darío Múnera Urrego cuenta con el 55.43% de PCL estructurada el 5 de agosto de 1977; se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre José Gabriel Múnera Restrepo; intereses moratorios, costas procesales.

El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín, declaró la nulidad por error grave, del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de fecha 19 de agosto de 2016, respecto de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral del demandante y declaró que cuenta con el 55.43% de PCL estructurada el 5 de agosto de 1977; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su padre José Gabriel Múnera Restrepo, con retroactivo pensional en cuantía de $85.920.659 liquidado del 9 de junio de 2014 al 30 de abril de 2022, continuar pagando la mesada pensional desde el 1º de mayo de 2022, en suma equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con 14 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos legales y debidamente indexadas; autorizó descuentos en salud del retroactivo pensional; absolvió de las demás pretensiones; costas a cargo de las entidades demandadas por partes iguales, agencias en derecho en cuantía de $3.000.000 en favor del demandante.

Contra la decisión no se interpusieron recursos. María Eugenia Torres Radicado No. 05001-31-05-016-2018-00578-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de mayo del año que avanza, decidió: REVOCAR la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones.

Se revoca la condena en Costas impuesta en Primera Instancia a cargo de las codemandadas, en su lugar, se condena en Costas en ambas instancias a cargo del demandante y en favor de Colpensiones, las agencias en derecho de Primera Instancia serán liquidadas por la a quo; en Segunda Instancia se fija como agencias en derecho la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, y negadas por esta Corporación relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor MÚNERA URREGO (19.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $321.100.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandante Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS María Eugenia Torres Radicado No. 05001-31-05-016-2018-00578-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 113 de 02 de julio de 2024 María Eugenia Torres