REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720190044101 CECILIA MARGARITA GAMARRA DE VILLADIEGO FONDO DE PASIVO SOCIAL – FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y UGPP Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 20/05/25 ASUNTO: La Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GÓMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien preside la Sala, procede a decidir si se concede o no el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por esta misma Sala el día 20 de mayo de 2025.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190044101 En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia, proferida el veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), confirmó la decisión del A quo, quien absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la señora Gamarra De Villadiego.
En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones negadas, así: FECHA NACIMIENTO 16/01/1953 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 72 VR. RECURSO DE CASACIÓN 17 $ 1.423.500 VR. TOTAL $ 314.593.500,00 CECILIA MARGARITA GAMARRA DE VILLADIEGO $ 314.593.500,00 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas arrojan un valor total de $ 314.593.500 monto que supera los 120 SMLMV —equivalentes a $170.820.000 para la fecha de la sentencia de segunda instancia—, se accederá al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CECILIA MARGARITA GAMARRA DE VILLADIEGO contra FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190044101 SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f834922731996eeb5d4972616cce1fef08a0b90ccadd91e8eae18c671cb923e Documento generado en 10/11/2025 04:05:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica