TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-429-31-89-001-2021-00033-01 Sincelejo, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinti cuatro (2024) Decide el despacho la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada IPS Clínica Guaranda Sana S.A.S., frente a la sentencia del 18 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor Miguel José Turcios Anaya, previas las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S En escrito presentado el 10 de julio del 2024 1, vía electrónica, ante la Secretaría de esta Corporación, el extremo accionado que se reseñó en precedencia, mediante su apoderado judicial Fulgencio Pérez Díaz, manifestó que desiste del recurso de apelación referenciado en el encabezamiento de este proveído, concedido el mismo 18 de agosto de 2023 2. 1 C02SegundaInstancia, derivado 03AgregarMemorial.pdf. 2 Derivado 14ActaDeAudienciaLecturaSentencia.pdf. 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 4 2 9 - 3 1 - 8 9- 0 0 1 -2 021 - 0 0 0 33- 0 1 Precisamente, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que las "partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales; y conforme a la previsión contenida en su inciso segundo, prevé que el escrito contentivo del desistimiento deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso.
Adicionalmente, en sus incisos terceros y cuarto, preceptúa que ante la concesión de un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste, excepto cuando la s partes convengan lo contrario. Una vez constatadas las facultades de la apoderada del extremo pasivo distinguido, se avizora que la IPS le confirió expresamente la de desistir 3; así las cosas, en torno a la potestad explicitada, es procedente aceptar el desistimiento del reproche interpuesto, sin que haya lugar a condena en costas, porque en sentir de esta magistratura, no se causaron 4.
En consecuencia, se DISPONE: 1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 18 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. 3 Derivado 07SolicitudDeAplazamientoAudiencia. 4 Numeral 8 del apartado 365 de Estatuto Procesal General. 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 4 2 9 - 3 1 - 8 9- 0 0 1 -2 021 - 0 0 0 33- 0 1 2.
Sin COSTAS en esta instancia. 3. Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – Tyba, y REMITIRLO al juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada