TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada sustanciadora Auto Interlocutorio N° 374 Expediente No. 76-520-31-05-003-2022-00017-01 Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N° 43 del 14 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por GLORIA CECILIA JIMÉNEZ BETANCOURT contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SE ADMITE el grado de consulta a favor de Colpensiones, frente a lo no apelado. Así mismo, en atención a lo establecido en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se procede a ordenar el traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando por la parte recurrente por el término de cinco (5) días hábiles y continuando sucesivamente por los no recurrentes por otros cinco (5) días hábiles.
Finalizado el traslado, regrese el proceso al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente. De otro lado, atendiendo lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.T y S.S, el cual reviste de facultades oficiosas al juez laboral, se ORDENA a COLPENSIONES remita copia de la historia laboral actualizada del señor Gloria Cecilia Jiménez Betancourt, dentro del término de tres (03) días.
Notifíquese en Estado. Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 720c18a563bab66fd5b38a860c0b365afb1696f4b6c04b24ffbf0264999cd039 Documento generado en 26/09/2025 01:46:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica