Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 20 DE MAYO DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-10-009-2023-00429-02 (Interno 00092-2024F). PROCESO: NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. DEMANDANTE: ANA MARÍA RÍOS FONTALVO. DEMANDADA: YOANI DE JESÚS GIRALDO ZULUAGA.
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. Barranquilla, diez (10) de julio de 2024 Admítase la apelación impetrada por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo en caso de sustentación anticipada.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO DEMANDANTE LUZ HELENA SANCHEZ ÁNGEL DEMANDADA ANGELA GRISELDA GIRALDO ZULUAGA CORREO ELECTRÓNICO luzhelenasanchezangel@gmail.com angelagiraldo2009@hotmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar a esta Magistratura la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada infracción, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Yaens Lorena Castellon Giraldo C.U. N° 08001-31-10-009-2023-00429-02 Interno 00092-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: 1 Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 499c1cb96bd81f3d8825c442790d0a4a842f2ef8b7c0e85d6b6bbdd0ad5cce4e Documento generado en 10/07/2024 09:47:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica