Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00285-00 Taxis Rio S.A.S. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 214 Neiva, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 41001-22-14-000-2025-00285-00 Demandante: Taxis Rio S.A.S. Demandada: Rodrigo Celada Cicery Proceso de radicado No. 41001418900320190086900, Proceso de promovido por Taxis Rio S.A.S. contra Rodrigo Celada origen: Cicery proveniente del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
Procede la suscrita Magistrada a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, impetrado por Taxis Rio S.A.S. representada legalmente por el señor Ángel Arles Martínez Noguera al interior del proceso con radicado No. 41001418900320190086900, proveniente del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 y siguientes del Código General del Proceso.
Revisado el legajo y sus anexos, se requiere que el demandante realice las siguientes aclaraciones y subsane ciertas omisiones formales: 1. Debe indicar el domicilio de la(s) persona(s) (naturales y jurídicas) que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión (Núm. 2 Art. 357 Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00285-00 Taxis Rio S.A.S. C.G.P.). 2.
Debe precisar la fecha en que fue proferida la providencia recurrida, así como indicar cuando quedo debidamente ejecutoriada (Núm. 3 Art. 357 ejusdem). 3. Debe aclarar correctamente la(s) causal(es) que pretende hacer valer en el recurso extraordinario de revisión, como quiera que, se refiere a una (1) de ellas que, conforme el fundamento factico esbozado, no encaja en ninguna de las señaladas en el canon 355 del catálogo procesal.
(Núm. 4 Art. 357 ibídem). De acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del canon 358 ídem, se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos previamente mencionados. Se advierte al actor que, de no hacerlo en tiempo oportunamente la demanda será rechazada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por Taxis Rio S.A.S. al interior del proceso de radicado No. 41001418900320190086900, proveniente del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, atendiendo lo mencionado en precedencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de cinco (5) días para que subsane las irregularidades anotadas, de conformidad con el artículo 358 del C. G. del Proceso, so pena de RECHAZO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e77d1d9cde2a9a8db565f9278565f229a18de3060b319847a8920bf74f59b8d3 Documento generado en 27/10/2025 07:59:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica