Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3 08001221300020260032100 06AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: RECURRENTE: FECHA SENTENCIA RECURRIDA: PROCEDENCIA: RECURSO DE REVISIÓN R-08001-22-13-000-2026-00321 -00 GRUPO MESSIN S.A.S. 11 DE AGOSTO DE 2022 JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Comoquiera que la recurrente no subsanó las deficiencias señaladas en auto de 24 de abril de 2026, se rechaza la demanda de revisión. Téngase en cuenta que los términos y oportunidades para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables, tal como lo dispone el artículo 117 del C. G. del P. Previas las anotaciones del caso, archívese el expediente.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0a0730c185ef9344419719a45e596b8a3b8e9d0efc36fdbcc81b0e2dfaaebde Documento generado en 26/05/2026 03:15:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica