Admite (2024-148A)73408310300120230005301 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, ocho de julio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Civil del Circuito de Lérida Jader Augusto Rodríguez Melo Porcicola La Soria S.A.S. (2024-148A)73408310300120230005301 Auto del 06 de junio de 2024. Recurso de apelación parte demandada Auto no accede a la solicitud de nulidad Jair Enrique Murillo Minotta. 04/07/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el Auto del 06 de junio de 2024, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida no accedió a la solicitud de nulidad formulada por la accionada Porcicola La Soria S.A.S. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
El proveído impugnado es aquel en el que no accedió a la solicitud de declaración de nulidad formulada por el apoderado de la empresa demandada. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 6° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
Admite (2024-148A)73408310300120230005301 En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que no accedió a la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de la empresa demandada, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación del proceso, como tampoco significó su terminación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el Auto del 06 de junio de 2024, por medio del cual, Juzgado Civil del Circuito de Lérida no accedió a la solicitud de nulidad. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c358301157d958b14add6ad64ba581315bda18434203811d6d2cea1deb28e780 Documento generado en 19/07/2024 02:07:07 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica