Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900220250034801_DraSaavedraAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026) Se decide sobre el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de Héctor Julio Pizarro Pájaro contra el proveído número 2026-01047569 de fecha 06 de febrero de 2026 proferido por la Superintendencia de Sociedades.

I.

ANTECEDENTES 1. Por auto número 2026-01-047569 de fecha 06 de febrero de 2026 el Director de Jurisdicción Societaria I Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades adoptó las siguientes decisiones: “Primero. Dejar sin efectos el auto n.º 2025-01-865387 del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual se reconoció personería a Jesús Gregorio Ortega Saltarín. Segundo. Abstenerse de reconocer a Jesús Gregorio Ortega Saltarín para actuar como apoderado de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. Tercero. Reconocer personería a Estefanía Melodie Carreño Vacca, 1 Asignado por reparto a este despacho el 27 de marzo de 2026 1 Verbal N°110013199002-2025-00348-01 Betsy Irina Pizarro Fernández contra la Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Declara inadmisible identificada con cédula de ciudadanía n.°1.046.813.236 y portadora de la tarjeta profesional n.°218.004 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. Cuarto. Admitir la revocatoria del poder otorgado a Jesús Gregorio Ortega Saltarín. Quinto. Abstenerse de reconocer a Jesús Gregorio Ortega Saltarín para actuar como apoderado de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. con ocasión de la ratificación del poder efectuada por la representante legal para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos el 30 de diciembre de 2025.

Sexto. Abstenerse de dar trámite a los memoriales presentados por Jesús Gregorio Ortega Saltarín en calidad de apoderado o agente oficioso de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. Séptimo. Admitir la revocatoria del poder otorgado a Estefanía Melodie Carreño Vacca. Octavo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial la incorporación al proceso del certificado de existencia y representación legal de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. expedido el 6 de febrero de 2026 desde la página web del Registro único Empresarial y Social – RUES”. 2.

Contra la anterior providencia, el apoderado de Héctor Julio Pizarro Pájaro adujo que la medida de saneamiento adoptada en el auto n.°202601-047569 del 6 de febrero de 2026, consistente en no tramitar los memoriales presentados por el abogado José Gregorio Ortega Saltarín, vulnera el derecho de contradicción y no garantiza el derecho al debido proceso, pues -en su sentir- lejos de sanear el proceso vulnera el derecho de defensa de Colsalud S.A. 3.

En providencia del 19 de marzo de 2026 la Superintendencia de Sociedades resolvió mantener incólume su postura y conceder la apelación. Lo anterior, tras considerar que “mal haría el Despacho en tramitar memoriales presentados por un apoderado cuyo poder no cumple 2 Verbal N°110013199002-2025-00348-01 Betsy Irina Pizarro Fernández contra la Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Declara inadmisible con lo dispuesto en las normas procesales vigentes, al haber sido otorgado por una persona sin facultades para ello.

Esto, sumado a que tampoco hay lugar a aplicar la figura de la agencia oficiosa como se explicó anteriormente y, por lo tanto, tampoco hay lugar a tramitar los referidos memoriales como si hubieran sido presentados por un agente oficioso. Se reitera que la sociedad se encuentra representada por su representante legal principal quien otorgó poder a una apoderada que ya fue reconocida dentro del proceso”.

II. CONSIDERACIONES El recurso de apelación tiene como propósito, que se analice la decisión de primer grado para que, según lo que corresponda se confirme, revoque o modifique. Dicho recurso se rige por los principios de la taxatividad y la expresividad, lo que permite dilucidar que no todos los autos interlocutorios o de sustanciación son apelables sino aquellos que están expresamente señalado en el estatuto procesal.

Lo anterior tiene como fundamento el artículo 321 del Código General del Proceso, por cuanto allí el legislador mencionó cuáles autos son apelables y termina señalando que también tienen ese carácter los demás que estén expresamente señalados en el código. En el caso que se analiza, la decisión objeto de apelación fue la consistente en abstenerse de reconocer a Jesús Gregorio Ortega Saltarín para actuar como apoderado de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y abstenerse de dar trámite a los memoriales que este presentó en calidad de apoderado o agente oficioso de Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. Entonces es necesario a acudir a la preceptiva legal del artículo 321 para establecer como efectivamente se constata, que esa decisión no aparece expresamente consagrada las providencias susceptibles del recurso de alzada. 3 Verbal N°110013199002-2025-00348-01 Betsy Irina Pizarro Fernández contra la Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Declara inadmisible Por tal razón y dado que no se advierte la existencia de otra norma que consagre expresamente la apelación para dicha determinación, la concesión del recurso de apelación interpuesto debe declararse inadmisible.

Así las cosas, se concluye que el recurso de alzada habrá de declararse inadmisible. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Héctor Julio Pizarro Pájaro contra el proveído número 2026-01-047569 de fecha 06 de febrero de 2026 proferido por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 4 Verbal N°110013199002-2025-00348-01 Betsy Irina Pizarro Fernández contra la Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Declara inadmisible Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7e86ba83f0df31b172ddbd705d270562c0662d0510f3925dda16112 f6d2c6ca Documento generado en 21/04/2026 10:38:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Verbal N°110013199002-2025-00348-01 Betsy Irina Pizarro Fernández contra la Compañía Colombiana de Salud Colsalud S.A. y otros Declara inadmisible