Proceso EJECUTIVO interpuesto por ASEOCOLBA contra DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Código 08001315301520210008203. Radicado interno 45.818 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, octubre veintiocho (28) de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación: 08001315301520210008203 Rad, interna: 45.818 PROCESO EJECUTIVO Demandante: ASEOCOLBA Demandado: DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla Asunto: Apelación Auto I. ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 09 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, mediante el cual se decretó una medida cautelar dentro del presente asunto.
II.
ANTECEDENTES 1. Por auto del 9 de mayo de 2.0241 el Juzgado de origen previa solicitud de la parte demandante, decretó la medida cautelar de embargo y retención de los dineros que posea la demandada DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE 1 Ver expediente digital, Cuaderno ejecución, medidas cautelares, derivado 61AutoDecretaMedidasCautelares20240509 Proceso EJECUTIVO interpuesto por ASEOCOLBA contra DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Código 08001315301520210008203.
Radicado interno 45.818 BARRANQUILLA en la cuenta de ahorro No. 024100004712 del Banco Davivienda 2. Inconforme con esta orden, el profesional del derecho, a través de memorial presentado el 16 de mayo de 20242 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, aduciendo que los dineros allí consignados son inembargables. El Juzgado por auto del 3 de septiembre de 20243 no repuso la decisión censurada, y concedió en efecto devolutivo el recurso de alzada del cual se ocupa actualmente la Sala Unitaria.
III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, para determinar la procedencia del recurso de alzada, inicialmente deviene diáfano que los mismos fueron interpuestos durante del término de ejecutoria de la decisión objeto de censura. 2ª) Con relación a la admisibilidad, este se encuentra enlistado en el numeral 8 del artículo 321 del Código General del Proceso, conforme lo señalado en el auto del 23 de julio de 2.0244 3ª) El artículo 594 del Código General del proceso, taxativamente señala los bienes no son susceptibles de embargo (además de los señalados en la Constitución Política de Colombia o en leyes especiales), a su vez, el inciso segundo del parágrafo establece el procedimiento que debe surtirse ante esta orden de embargo, del cual se destaca i) una vez comunicada, el ente destinatario deberá informar al Juzgado que decretó la medida cautelar sobre el no acatamiento de la misma, por ostentar la calidad de inembargable, ii) Recibido esta declaración, la autoridad de 2 3 4 Ibidem 62EscritoRecurso20240516.pdf Ibidem 77AutoResuelveRecurso20240903.pdf Ver expediente digital, derivado 04Suplica_RevocaAuto.pdf Proceso EJECUTIVO interpuesto por ASEOCOLBA contra DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Código 08001315301520210008203.
Radicado interno 45.818 conocimiento deberá pronunciarse respecto de ella, iii) si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no recibe oficio alguno se entenderá revocada la medida cautelar y iv) persistiendo sobre la medida de embargo, deberá cumplirse la orden, congelándose los recursos en una cuenta especial. 5ª) El problema jurídico a resolver por la Sala, en esta oportunidad, se concreta en establecer si es procedente revocar la medida cautelar decretada, o, por el contrario, dejar incólume la decisión de la a-quo. 6ª) En el sub examine, prontamente esta Sala advierte que el auto recurrido, será confirmado teniendo en cuenta, que, si bien, el recurrente, dentro de sus argumentos sostuvo que los recursos depositados en la cuenta de ahorro No. 024100004712 del Banco Davivienda son inembargables, aduciendo que así lo “explica en el Oficio Certificado OTD-0324-23 del 28 de junio de 2023 dirigido al Banco DAVIVENDA y firmado por el Tesorero Distrital de la Secretaría de Hacienda Pública del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla” no se encuentra aportado tal documento, ni algún otro que permita siquiera tener acreditado con elementos de juicio suficientes la naturaleza de estos dineros, téngase presente que si bien por economía procesal, pueden evacuarse solicitudes, ello, solo es posible cuando el Juzgador tenga certeza de las circunstancias fácticas, de tal suerte que la probanza permita tomar una decisión de manera acertada.
Ergo, dentro del plenario, no existe sustento alguno que permitiera al A-quo aseverar que los dineros manejados en la cuenta del BANCO DAVIVIENDA sean inembargables, conllevando necesariamente a que la entidad respectiva haga caso a la comunicación realizada, sea para abstenerse o para decretarla, caso último, en el que el profesional del derecho cuenta con los medios procesales idóneos para ello.
Proceso EJECUTIVO interpuesto por ASEOCOLBA contra DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Código 08001315301520210008203. Radicado interno 45.818 Así las cosas, los argumentos que pretende hacer valer la parte demandada, no cuentan con soporte probatorio, por lo cual, debe ceñirse el togado al cumplimiento de los lineamientos procesales para estas situaciones de inembargabilidad como lo establece el Código General del Proceso.
Conforme con lo expuesto y sin necesidad de más consideraciones, la Sala Sexta Civil – Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el auto del 09 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barraquilla, por medio del cual se decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros con destino al Banco Davivienda, dentro del presente asunto, De acuerdo con lo indicado en la parte motiva de la providencia. Segundo: CONDENAR en costas en a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Proceso EJECUTIVO interpuesto por ASEOCOLBA contra DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Código 08001315301520210008203. Radicado interno 45.818 Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b4907eb1d4f375c0ee3dd2ac50312b8012002e64b2de1805b16b21bc4b8ba45 Documento generado en 28/10/2024 08:59:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica