REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso verbal de ALEX GREGORIO RUBIO RUBIANO contra MANUEL EDUARDO PRIETO CAPADOR y otro. (Apelación de sentencia).
Rad. 110013103-012-2017-00723-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).
Pues bien, mediante proveído del 13 de septiembre anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del 16 siguiente.
No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, la promotora del recurso vertical guardó silencio2, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por ella formulado. En consecuencia, se
RESUELVE
1 Archivo “05 Auto Admite” del “02 Segunda Instancia”. 2 Archivo “06 Informe Entrada 20240927”, ibídem. Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2023, por el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.
Por la secretaría ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e383133702edd3476b4239e69877b901b6e9393c9233e0e81702ff8add63391 Documento generado en 27/09/2024 02:34:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de ALEX GREGORIO RUBIO RUBIANO contra MANUEL EDUARDO PRIETO CAPADOR y otro. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-012-2017-00723-01.