República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez Referencia: Proceso No.: Demandante: Demandado: Apelación de sentencia en proceso verbal declarativo de unión marital de hecho 2022 – 00021 – 01 (698 – 24) AIDA AMPARO TUMAL BOLAÑOS DONOVAN ALEXANDER DEJOY ORDÓÑEZ y otros.
San Juan de Pasto, cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Realizado el examen preliminar contemplado en el artículo 325 del C. G. del P., no se encuentran reparos en la actuación surtida en primera instancia, y asimismo se constata la concurrencia de los requisitos para la admisión del recurso de alzada, motivo por el cual así se declarará en esta providencia. Así, ejecutoriado este auto que admite el recurso, la apelante DEBERÁ sustentarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha ejecutoria, y de esa sustentación, luego, se correrá traslado a la parte contraria por otro tanto.
En caso de no sustentarse por la parte demandante ante esta instancia, SE DECLARARÁ DESIERTO EL RECURSO. Bajo ese entendido, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, automáticamente inicia a correr el término para sustentar el recurso de apelación, el cual corresponde a los cinco (5) días hábiles inmediatamente posteriores a dicha ejecutoria.
Para ello, la parte apelante DEBERÁ remitir la sustentación al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, indicado en el acápite resolutivo de esta providencia. Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación deberán sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia. Igualmente, de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., se advierte que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, para enervar la sentencia de primera instancia proferida al interior del presente asunto.
SEGUNDO: ADVERTIR a la parte apelante que el recurso DEBERÁ ser sustentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, para lo cual deberá remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co. En caso de no sustentar oportunamente su recurso, será declarado desierto.
Las alegaciones en la sustentación del recurso, deberán sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia.
TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19142d43e1652daf5fb679dacad9de948207512434f11b7f7c73c4be1b1d6d98 2 Documento generado en 05/05/2025 01:51:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3