Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO ADMITE CONSULTA- PROCESO ENRIQUE PERIÑAN PEREZ

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia, informándose que había sido repartido en fecha 01/11/2024, por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, a efectos que se resuelva en grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia del día 16/09/24. Provea. Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220210028901 ENRIQUE PERIÑAN PEREZ EAGLE AMERICAN DE SEGURIDAD LTDA Juzgado Decimo Laboral del Circuito de Cartagena CONSULTA de la sentencia del día 16/09/24 CONSIDERANDO: Visto el informe secretarial que antecede, en virtud de lo normado en los artículos 69 del CPTSS., modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá su admisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la CONSULTA de la sentencia del día 16/09/24, proferida por el Juzgado Decimo Laboral del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210028901 DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf04de62eed7967af4fadae6f7b29acbd9db0b8230cbf2f03b4d8e6a407f41b8 Documento generado en 17/07/2025 03:26:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica