Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: Improcedente Súplica 2024 906. Consulta

Sala: SALA LABORAL

68001 31 05 006 2023 00161 01 PI 2024 906 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Quinta de Decisión Laboral Bucaramanga, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso resolver la súplica interpuesta contra el auto del 6 de agosto de 2024, si no fuera porque se trata de una decisión diferente a las que prevé el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable al rito laboral por analogía dispuesta en el 145 del CPTSS, lo que impide de suyo, su cuestionamiento a través de tal mecanismo.

En efecto, establece la norma en comento: “ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. 68001 31 05 006 2023 00161 01 PI 2024 906 La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad” – Negrilla y subrayas fuera del texto originalPor manera que, cuando se observa que el descontento de la accionada y recurrente se funda en la determinación que adoptó el magistrado Eberth Dawrin Mendoza Palacios sobre la admisión del grado jurisdiccional de consulta en beneficio de la activa, porque en su sentir, la sentencia no fue totalmente adversa a la misma (como lo exige el artículo 69 del Estatuto Procedimental del Trabajo y de la Seguridad Social), sino, dice, hubo desestimación parcial de sus pedimentos, palmario deviene la improcedencia de la súplica impetrada, ya que, no se ataca el tópico de la admisión del recurso de apelación -que es la discrepancia que habilita la impugnación bajo súplica-, sino, el aval de trámite de una institución jurídica bastante disímil (consulta), diseñada para la protección de derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores (ver sentencia C-425 del 8 de julio de 2015).

Incumple pues la memorialista con uno de los requisitos ineludibles para la interposición y trámite del recurso, cual es, su procedencia: “Para poder llegar a la decisión de un recurso, se reitera, en el sentido que sea, es menester que se cumplan con los siguientes requisitos que concurren necesarios, es decir, que todos deben reunirse y basta que falte tan solo uno de ellos para que se niegue el 68001 31 05 006 2023 00161 01 PI 2024 906 trámite del mismo o, iniciada la actuación, se disponga su terminación antes de llegar a decidir el respectivo recurso.

Esos requisitos son: -Capacidad para interponer el recurso. -Procedencia del mismo. -Oportunidad de su interposición. -Sustentación del recurso. -Observancia de las cargas procesales que impidan la declaratoria de desierto o se deje sin efecto el trámite del recurso”1. En hilo de lo anterior, la impugnación vía súplica deviene en improcedente por no acomodarse a la estrictez del procedimiento.

Así se declarará. Sin costas en esta instancia por la determinación que se toma. Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Santander, RESUELVE Primero. – Declarar improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 6 de agosto de 2024. Sin costas. Notifíquese.

Al respecto, es punto compartido en la doctrina que a falta de uno de los requisitos decae el recurso. Véase: LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Procedimiento Civil, Tomo I, Parte general. Dupré editores, novena edición, Bogotá D.C., 2005. p.743. 1 68001 31 05 006 2023 00161 01 PI 2024 906 Los Magistrados, ELVER NARANJO Mónica Patricia Carrillo Choles KattyM