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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2019-00100 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 4 de junio de 20252 dentro del proceso adelantado por CLARA STELLA TRIVIÑO SÁNCHEZ Y OTRA contra DELTEC S.A. Y OTRA – Radicación 25843-31-05-001-2019-0010001.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Ubaté, en providencia del 5 de marzo de 20253 declaró que “entre Efraín Rodríguez Garzón (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la CC 79.162.667 como trabajador y la sociedad Deltec S.A. identificada con NIT 800.166.119-9 como empleador, existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 21 de abril de 2016 hasta el 24 de enero de 2017, con un salario de $1.611.250, el cual finalizó por muerte del trabajador” y absolvió a las demandadas Deltec S.A. y Codensa S.A. (hoy Enel Colombia) de todas las pretensiones en su contra.

Por su parte, esta Corporación al resolver el recurso de apelación formulado por el extremo demandante, mediante fallo del 4 de junio de 2025, confirmó la providencia atacada. Así pues, en aras de determinar el interés jurídico de la parte demandante se efectúa la respectiva liquidación, conforme las pretensiones de la demanda4 determinando que ascienden a la suma de $ 653.469.324, cifra que supera el monto legal establecido.

DEMANDANTE CONCEPTO CLARA STELLA TRIVIÑO SÁNCHEZ LUCRO CESANTE TATIANA RODRÍGUEZ TRIVIÑO GRAN TOTAL TOTAL $ 592.054.989 $ 61.414.335 $ 653.469.324 Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de las demandantes, contra 1 Archivo 09 de la Carpeta 02, Subcarpeta 05 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02, Subcarpeta 05 del expediente electrónico. 3 Archivo 70 de la Carpeta 01, Subcarpeta 01 del expediente electrónico. 4 Pág. 91, Archivo 01 de la Carpeta 01, Subcarpeta 01 del expediente electrónico. la sentencia proferida por esta Sala el 4 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado