Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2021-00030 DESISTIMIENTO RECURSO APELACION SENTENCIA 2025-0148-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54405-3103-005-2021-00030-01 RADICADO INT. 2025-00148-01 DEMANDANTE: JONATHAN ANDREY TRIGOS DEMANDADO: CLÍNICA MEDICAL DUARTE ZF S.A.S. Verbal - Responsabilidad Médica Cúcuta, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO El demandante a través de su apoderado judicial, presentó solicitud tendiente a desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2025, por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro de este proceso de Verbal de Responsabilidad Médica.

Por considerar el Despacho que la solicitud reúne los requisitos legales y en virtud, de que fue quien promovió el acto procesal es quien desiste, se satisfacen las exigencias contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, y por ello, se acepta el desistimiento del recurso interpuesto y se dispone la devolución de lo actuado al despacho judicial de conocimiento para lo de su cargo.

No se impondrá condena en costas. 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. Interno: 2025-0148-01 En consecuencia, el suscrito Magistrado de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación que contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2025, proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, formuló el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del presente proceso, por lo indicado en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: La presente decisión producirá los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 316 del Código General del Proceso, respecto de quienes desisten.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado.

CUARTO: En firme el presente, remítase el expediente al juzgado de conocimiento para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2