REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73585311200120220003503 Demandante: José Arnulfo Sánchez Demandados: Giovanni Castiblanco Rojas Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandado Giovanni Castiblanco Rojas contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 24 de octubre de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 19 de noviembre de 2024, conforme a la constancia secretarial de 20 de noviembre de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial del demandado interpuso el respectivo recurso el 5 de noviembre de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandado Giovanni Castiblanco Rojas para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 14 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación, condenó al demandado al pago de las siguientes sumas: a) Salarios $102.642.008.00. b) cesantías $11.068.001.00 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. c) Intereses a las cesantías $1.306.543.00. d) Prima de servicios $11.068.001.00. e) Vacaciones $5.534.000.00 f) Sanción prevista en el art. 99 ley 50/90 por no consignación de cesantías a un fondo $102.762.545.00. g) Aportes a seguridad social en pensión por el tiempo laborado desde el 30/01/2009 hasta el 14/02/2024, liquidados conforme lo prevé el artículo 22 y ss de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta para tal efecto el cálculo actuarial que deberá liquidar el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el demandante, sobre el ingreso base de cotización de un SMMLV.
Inconforme con el fallo, el apoderado judicial del demandado Giovanni Castiblanco Rojas, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 24 de octubre de 2024, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación del demandado Giovanni Castiblanco Rojas, está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, la cual fue confirmada en esta Superioridad Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva respecto de las condenas impuestas en primera instancia, la cual se refleja en el siguiente cuadro: CONCEPTOS Salarios TOTAL 102.642.008,00 Auxilio de cesantías 11.068.001,00 Intereses a las cesantías 1.306.543,00 Prima de Servicios 11.068.001,00 Vacaciones 5.534.000,00 Sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo Total 102.762.545,00 234.381.098,00 De acuerdo con la anterior liquidación que asciende a la suma de $234.381.098.00, sin incluir el pago de los aportes en pensión, se establece que el demandado Giovanni Castiblanco Rojas, le asiste interés jurídico para recurrir en casación, ya que dicho monto supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00.
Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandado Giovanni Castiblanco Rojas contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd9d9d36b5d1961585e51d7b65e2b3710169fa659671f1a8d023c310cae b20dd Documento generado en 28/11/2024 11:34:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica