Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 7. 13001310500420240006301 ALCIDES TAPIAS vs COLPENSIONES (CONCEDE CASACION9

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420240006301 ALCIDES MIGUEL TAPIAS MALDONADO COLPENSIONES Y OTROS Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el 13/05/2025.

Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 1300131050042024006301 art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso fueron interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse de la perseguida ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso esta Sala de decisión confirmó la condena del Juzgado inicial, quien declaró que el demandante cumplió los requisitos para acceder a una pensión de vejez a cargo de COLPENSIONES el 31 de octubre de 2016 en cuantía de $1.697.640 a razón de 13 mesadas anuales; declaró la compatibilidad pensional de la pensión de vejez reconocida con la que disfruta el actor como beneficiario de la CCT 19761977 y 1982-1983 vigentes con la entonces ELECTRIFICARIBE S.A. EN LIQUIDACIÓN ante ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A.; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las mesadas causadas al 27 de abril de 2020, declaró probada la falta de legitimación por pasiva frente a ELECTRICARIBE S.A. ESP EN LIQUIDACION.

Por lo anterior, las condenas impuestas fueron tasadas así: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL ALCIDES MIGUEL TAPIA MALDONADO PERÍODO DESDE 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 31/10/1954 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 2.001.372,00 $ 2.033.594,09 $ 2.147.882,08 $ 2.429.684,21 $ 2.655.158,90 $ 2.793.227,16 $ 2.935.681,75 TOTAL 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 71,00 14,60 $, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 2.935.682 MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 2,00 86,00 MESADAS TOTALES 204,40 $ 28.019.208 $ 28.470.317 $ 30.070.349 $ 34.015.579 $ 37.172.225 $ 39.105.180 $ 5.871.363 $ 202.724.222 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 600.053.349 ALCIDES MIGUEL TAPIA MALDONADO$ 802.777.571 De tal manera que, dentro del presente proceso las condenas endilgadas a Colpensiones son superior a los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER A LA PARTE DEMANDADA COLPENSIONES el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto. 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 1300131050042024006301 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Ausencia justificada) (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 1300131050042024006301 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c013930e80659fa720f68a18db84a644c6006e101841b228692b43968f8b4a90 Documento generado en 13/04/2026 03:41:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica