Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 013-2012-00225-04FECF_AutoAdmisorio

Sala: SALA CIVIL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) REF.: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ALEXANDER ÁLVAREZ MESA Y OTROS FRENTE A EXPRESO TREJOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN Y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. En el presente proceso, se dictó sentencia de primera instancia mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de QBE SEGUROS S.A., hoy ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.; se declararon no probadas las excepciones de mérito formuladas por la demandada EXPRESO TREJOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN y, como consecuencia de ello, se le condenó civilmente responsable de los perjuicios extrapatrimoniales causados a los demandantes, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2009, donde resultó lesionado el señor Alexander Álvarez Meza, ordenando el pago de las sumas dinero tasadas en la providencia a título de daño moral y daño fisiológico.

Proferida la sentencia en audiencia, la parte actora interpone recurso de apelación únicamente contra la decisión del juez A-quo de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa de QBE SEGUROS S.A. hoy ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., procediendo a formular de manera sucinta los reparos concretos contra esa decisión. Por su parte, el apoderado judicial de EXPRESO TREJOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN manifestó interponer recurso de apelación, para lo cual 2 indicó que aportaría dentro de los tres (3) días siguientes los reparos correspondientes, lo cual efectivamente aconteció en escritos del 30 de septiembre y 1° de octubre de 2024.

Finalmente, el apoderado judicial de la compañía de seguros dice apelar la sentencia a pesar de que le ha sido favorable “ solamente en el caso hipotético e improbable en el que el tribunal revoque la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en ese caso, solicitaría al Superior que examine las demás las restantes excepciones entre ellas, la prescripción derivada del contrato de seguro y el límite de la póliza.

Solamente en el caso en que se declarara eso y también con el objetivo de en la segunda instancia, rebatir los argumentos que aquí sean dirimido por parte del apoderado de la parte demandante, en ese caso, en ese sentido es el recurso de apelación que interpongo ”. Situación ésta que reiteró en escritos presentados dentro del término que concede el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del CGP.

De acuerdo con lo anterior, se impone admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada EXPRESO TREJOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN, pero no así el presentado por la compañía de seguros ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. como quiera que, tal como lo menciona su apoderado judicial, la sentencia le fue favorable de ahí que no tenga interés para recurrir la providencia1, para lo cual debe tenerse en cuenta que el estudio de las demás excepciones que reclama en su recurso, lo impone el inciso 3° del artículo 282 del CGP en el 1 Al respecto, explica la doctrina que: “Se entiende que tiene interés para recurrir la persona perjudicada con la providencia, de manera que si acoge íntegramente las peticiones de una de las partes, esta carecería de ese interés ”.

(LÓPEZ BLANCO, 2016. Código General del Proceso. Parte General. Tomo I). 3 hipotético caso de revocarse la decisión mediante la cual se declaró su falta de legitimación en la causa por pasiva y, para rebatir los argumentos esbozados por la parte actora, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 consagra el término para la réplica respectiva, de ahí que, se reitera, Por lo anterior, el suscrito Magistrado

RESUELVE

1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandante y a la demandada EXPRESO TREJOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD adelantado por ALEXANDER ÁLVAREZ MESA Y OTROS frente a EXPRESO TREJOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN Y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria porel término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. 2°.- INADMITIR el recurso de apelación concedido a la compañía de seguros ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 4

NOTIFÍQUESE FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 013-2012-00225-04 (10683)