Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 13289 A - AUTO NOTIFICA AL LIQUIDADOR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

SIGCMA Tribunal Superior de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral RAD 08-001-31-05-001-1995-12560-01/13289 A MIGUEL NARVÁEZ PAEZ contra PIZANO S.A. EN LIQUIDACIÓN Barranquilla, mayo nueve (9) de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO Al realizar un examen pormenorizado del presente expediente, se advierte en esta oportunidad por el Despacho que, se trata de un proceso ordinario laboral promovido por MIGUEL NARVÁEZ PAEZ, contra PIZANO S.A., pendiente de resolver recurso de apelación interpuesto por el demandado a través de apoderado judicial contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla.

Ahora bien, consultado el portal web de la SuperSociedades, se advierte que el Representante Legal de la sociedad Pizano S.A. solicitó a la Superintendencia de Sociedades que fuera admitida en proceso de liquidación judicial en los términos del artículo 48 de la ley 1116 de 2006, las razones de esta solicitud es que la empresa se encontraba en cesación de pagos, con obligaciones vencidas por mas de 90 días.

Como liquidador de la sociedad fue designado el señor Víctor Adolfo Támara Corena. En atención a que mediante Auto consecutivo No. 400-0002187 del 13 de febrero de 2018, la Superintendencia de Sociedades dio apertura al proceso de concursal de PIZANO S.A., disponiéndose que ha entrado en proceso de liquidación. En virtud de lo anterior, será del caso notificar personalmente al liquidador designado VICTOR ADOLFO TÁMARA CORENA con número de cédula 8.292.562, DIRECCIÓN: Calle 90 B No. 53-175, Barranquilla; correo electrónico: director@tamarayasociados.com; teléfonos: 3736686 y 3116659044 y/o quien haga sus veces en calidad de liquidador de PIZANO S.A. en liquidación. Se otorga el término de 3 días para hacerse parte en el proceso.

De igual forma, al hacer un análisis del expediente de la referencia, se advierte que el mismo fue reconstruido en audiencia pública por parte del Juzgado de Origen, Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, sin que dentro de las piezas procesales reconstruidas se hubiere logrado integrar el recurso de apelación presentado y que se encuentra pendiente de resolver.

Es virtud de lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso y acceso a la justicia de las partes, se asumirá el conocimiento del mismo en el grado jurisdiccional de consulta, así se expresará en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1. NOTIFICAR al liquidador de PIZANO S.A. EN LIQUIDACIÓN, VICTOR ADOLFO TÁMARA CORENA con número de cédula 8.292.562, DIRECCIÓN: Calle 90 B No. 53-175, Barranquilla; correo electrónico: director@tamarayasociados.com; teléfonos: 3736686 y 3116659044 y/o quien haga sus veces en calidad de liquidador de PIZANO S.A. en liquidación. Se otorga el término de 3 días para hacerse parte en el proceso., de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

Radicación No 62076 A 2. Asumir el estudio del proceso de la referencia en el grado jurisdiccional de consulta, en aras de garantizar el debido proceso y acceso a la justicia de las partes, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 64fe8501c66b2f708bf416611cb5bcd2c647b0b6b09cb5ce97387a79a0ebf64f Documento generado en 09/05/2025 02:56:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica