Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 15-2021-316 CONCEDE casación DADA P SOBREVIVIENTE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501520210031601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 22 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501520210031601 DEMANDANTE DENIS LOPEZ JIMENEZ ACUMULADO MARGARITA ROMERO SILVA LITIS CONSORCIO NATALIA CRUZ ROMERO DEMANDADO PROTECCIÓN S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación – Demandada M. PONENTE JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada PROTECCIÓN S.A. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la señora DENIS LÓPEZ JIMÉNEZ mediante demanda contra la AFP PROTECCIÓN S.A. se declare que le asiste el derecho a la pensión de sobreviviente por la muerte de su cónyuge, el sr. RAMIRO CRUZ MEJÍA, a partir del 7 de agosto de 2014. En consecuencia, se condene a PROTECCIÓN S.A. a pagar dicha pensión en su favor desde la misma fecha, así como al pago del retroactivo pensional e intereses moratorios de conformidad Geny Rad. 05001310501520210031601 Auto Casación con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las sumas adeudadas, las costas del proceso y lo ultra y extrapetita.

Mediante sentencia proferida el 9 de febrero de 2024, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, decidió, “PRIMERO: DECLARAR que la sra. DENIS LÓPEZ JIMÉNEZ (…) y MARGARITA ROMERO SILVA (…) NO cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes solicitada con ocasión de la muerte del sr. RAMIRO CRUZ MEJÍA (…).

SEGUNDO: ABSOLVER a la AFP PROTECCIÓN S.A., representada legalmente por Juan David Correa Solórzano, o quien haga sus veces, y a la integrada como litisconsorte necesario por pasiva NATALIA CRUZ ROMERO de todas las pretensiones incoadas por las demandantes DENIS LÓPEZ JIMÉNEZ y MARGARITA ROMERO SILVA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia. (…) Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de julo de 2025, notificada por edicto del 15 del mismo mes, resolvió: “I. CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, el día 09 de febrero de 2024 respecto a la absolución del derecho pretendido por la señora DENIS LÓPEZ JIMÉNEZ.

II. La REVOCA en cuanto absolvió a PROTECCIÓN S.A. de las pretensiones formuladas por la señora MARGARITA ROMERO SILVA, para en su lugar, 1. CONDENAR a la AFP PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del sr. RAMIRO CRUZ MEJÍA, a favor de la Sra. MARGARITA ROMERO SILVA, en calidad de compañera permanente supérstite, con efectos retroactivos a partir del 2 de diciembre de 2018. 2.

El RETROACTIVO PENSIONAL deberá ser liquidado atendiendo el valor de la mesada pensional calculada por la AFP PROTECCIÓN en favor de la joven NATALIA CRUZ ROMERO, y en proporción al 50% de la prestación. Desde el momento en que NATALIA CRUZ ROMERO pierda su calidad de beneficiaria, el derecho pensional de la Sra. MARGARITA ROMERO SILVA acrecerá al 100% del valor de la prestación. Geny Rad. 05001310501520210031601 Auto Casación 3.

Se ABSUELVE a la AFP PROTECCIÓN SA del pago de intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993. 4. Se CONDENA a PROTECCIÓN SA a indexar las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional. 5. Se AUTORIZA a PROTECCIÓN S.A. para realizar las deducciones correspondientes a aportes en salud, y a calcular la indexación sobre el valor de las mesadas después de deducir el porcentaje destinado al sistema general de salud. 6.

Costas como se dijo en la parte motiva de la providencia

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Geny Rad. 05001310501520210031601 Auto Casación En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. MARGARITA ROMERO SILVA (30,6 años) y aún el 50% de la mesada del año 2025 ($711.750) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $283’134.150, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada AFP PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Geny Rad. 05001310501520210031601 Auto Casación Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b511f128a30f001351e267a3fee6807b4cfe44f078ce33ac7defcb687e97b479 Documento generado en 22/09/2025 09:32:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Geny