50689318900120230005001AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Ordinario laboral. Radicación: 50689318900120230005001(2024-147) Parte demandante: Edilson Galindo Mendoza. Parte demandada: AGROPROYECTOS Sierra S.A.S. Tema: Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Fecha de la decisión: Sentencia 31/10/2024. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas. Fecha de reparto: 15/11/2024. Fecha de ingreso: 20/11/2024. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín. Habiendo correspondido por reparto, se procede a exam inar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida sentencia. 50689318900120230005001AdmiteApelaciónSentencia Procedencia. La decisión apelada es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS.
Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal. Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la s apelaciones se atribuye su inconformidad a las consideracion es del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS.
Efecto. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo exp uesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral – Despacho 03, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín. 2°.
Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta 50689318900120230005001AdmiteApelaciónSentencia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58e1652904f648c2335015d0c9fc76a8b0860311ed5e685538ffe682b8 d9ca05 Documento generado en 03/12/2024 08:48:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica