REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN DECISIÓN Martha Cecilia Ramírez Chica Kelly Yuliana Hoyos Gómez y otros 05001 3105 012 2022 00157 01 Admite apelación sentencia y corre traslado para alegar Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Dentro del presente proceso ordinario laboral, se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Una vez ejecutoriada esta decisión y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se corre traslado por el término de cinco (5) días hábiles a la(s) parte(s) apelante(s) con el fin de que presente(n) sus alegaciones por escrito, una vez vencido éste, correrá el mismo término a los no apelantes para el mismo efecto.
Las cuales se deberán remitir esc14seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co al correo electrónico Vencidos estos términos, se dictará sentencia por escrito la que se notificará por edicto siguiendo la orientación contenida en el auto AL2550-2021, el que se fijará por el término de un (1) día.
NOTIFÍQUESE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Magistrada (firma escaneada)