Rad: 13001310300520170030802 RCE de HÉCTOR DAVID BLANDÓN PATERNINA Vs. COSERVITAX y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026). RADICACIÓN INSTANCIA 13001310300520170030802 SEGUNDA JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PROVENIENTE CARTAGENA PROCESO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE HÉCTOR DAVID BLANDÓN PATERNINA COSERVITAX, COSERVITRAN, BAHIATRANS S.A.S., YBR SUMINISTROS y LA EQUIDAD DEMANDADO SEGUROS Por auto de 9 de marzo de 2026 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante y por los apoderados judiciales de las demandadas COOSERVITAX, NELSON RODRÍGUEZ VILLAMIL, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. y COOSERVITRAN, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2025, corregida el 10 de noviembre de la misma anualidad, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia, habiéndose concedido a los recurrentes el término de 5 días para que sustentaran el recurso de alzada, sin embargo, dentro de dicho término no se allegó escrito de sustentación por parte de las cooperativas COOSERVITAX y COOSERVITRAN ni de NELSON RODRIGUEZ VILLAMIL, conforme se indica en constancia secretarial de 28 de abril de los corrientes.
En ese sentido, se advierte que el referido extremo procesal no sustentó oportunamente el recurso de alzada, lo que lleva a que se declare desierto, de conformidad con los arts. 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la Ley 2213 de 2022, que refiere “Si 1 Rad: 13001310300520170030802 RCE de HÉCTOR DAVID BLANDÓN PATERNINA Vs. COSERVITAX y otros no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”, y como en aras de unificar la jurisprudencia sobre el asunto, ha reconocido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de STC9311-2024.
En mérito de lo expuesto el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por parte la cooperativa COOSERVITAX, la cooperativa COOSERVITRAN y NELSON RODRÍGUEZ VILLAMIL contra la sentencia de 17 de septiembre de 2025, corregida el 10 de noviembre de la misma anualidad, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: en firme el auto, ingrésese al despacho para proseguir con la tramitación de la segunda instancia en la forma prevista por las normas aludidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e9fbbb9f401b00dbf36b594216e46df4e8908890ae10ca3adbb2e6af62033c1 Documento generado en 30/04/2026 08:40:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2